Declaración de Principios

sobre las Disposiciones relacionadas con un

Gobierno Autónomo Provisional

Suscrita por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación Palestina

 

 


Firmado: El 13 de septiembre de 1993.
Fuente del Texto: Naciones Unidas, documento A/48/486  S/26560 de 11 de octubre de 1993.
Esta edición: Marxists Internet Archive, junio de 2010.


 

 

El Gobierno del Estado de Israel y el Grupo de la OLP (de la delegación jordano-palestina a la Conferencia de Paz sobre el Oriente Medio) (la "delegación palestina"), en representación del pueblo palestino, convienen en que ha llegado el momento de poner fin a decenios de enfrentamientos y conflictos, de reconocer sus legítimos derechos políticos mutuos, de tratar de vivir en un régimen de coexistencia pacífica y de dignidad y seguridad mutuas, y de llegar a una solución de paz justa, duradera y global y a una reconciliación histórica por conducto de un proceso político convenido.

Por consiguiente, las dos partes convienen en los siguientes principios:

 

Artículo I

OBJETIVO DE LAS NEGOCIACIONES

El objetivo de las negociaciones israelo-palestinas dentro del actual proceso de paz del Oriente Medio es, entre otras cosas, establecer un gobierno autónomo provisional palestino, vale decir, un Consejo elegido ("el Consejo") para la población palestina de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, durante un período de transición de no más de cinco años, que desemboque en una solución permanente basada en las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad. Queda sobrentendido que las disposiciones provisionales formarán parte integrante del proceso de paz en su conjunto y que las negociaciones sobre el estatuto permanente tendrán como resultado la aplicación de las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad.

 

Artículo II

MARCO DEL PERIODO PROVISIONAL

En la presente Declaración de Principios se formula el marco convenido para el período provisional.

 

Artículo III

ELECCIONES

1. A fin de que la población palestina de la Ribera Occidental y la Faja de

Gaza se gobierne conforme a principios democráticos, se celebrarán bajo una supervisión convenida y bajo observación internacional unas elecciones políticas directas, libres y generales para determinar la composición del Consejo a ese respecto, el orden público será responsabilidad de la policía palestina.

2. Se concertará un acuerdo sobre las modalidades y condiciones exactas de las elecciones de conformidad con el protocolo que se adjunta, como Anexo I, con el objeto de que las elecciones se celebren a más tardar nueve meses después de la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios.

3. Las elecciones constituirán una importante medida preparatoria provisional de la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y de la satisfacción de sus justas reclamaciones.

 

Artículo IV

JURIS DICCION

La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de la Ribera Occidental y de la Faja de Gaza, sobre todo respecto de las cuestiones que se estudiarán en las negociaciones sobre el estatuto permanente. Las dos partes consideran que la Ribera Occidental y la Faja de Gaza constituyen una sola unidad territorial, cuya integridad deberá conservarse durante el período provisional.

 

Artículo V

PERIODO DE TRANSICION Y NEGOCIACIONES SOBRE EL

ESTATUTO PERMANENTE

1. El período de transición de cinco años comenzará al efectuarse el retiro de la Faja de Gaza y la zona de Jericó.

2. El Gobierno de Israel y los representantes del pueblo palestino iniciarán cuanto antes las negociaciones sobre el estatuto permanente, a más tardar al comenzar el tercer año del período provisional.

3. Queda sobrentendido que las negociaciones versarán sobre las cuestiones restantes, incluidas las siguientes: Jerusalén, los refugiados, los asentamientos, cuestiones de seguridad, fronteras, relaciones de cooperación con otros países limítrofes y otras cuestiones de interés común.

4. Las dos partes convienen en que los resultados de las negociaciones sobre el estatuto permanente no serán prejuzgadas ni desvirtuadas por los acuerdos que se alcancen respecto del período provisional.

 

Artículo VI

TRASPASO PREPARATORIO DE ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Al entrar en vigor la presente Declaración de Principios y al llevarse a

cabo el retiro de la Faja de Gaza y de la zona de Jericó, comenzará el traspaso de la autoridad del gobierno militar israelí y de su administración civil a los palestinos autorizados para cumplir esa labor, conforme a lo que se detalla en

el presente documento. Ese traspaso de autoridad será de índole preparatoria, hasta que asuma el poder el Consejo.

2. Inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Declaración de

Principios y del retiro de la Faja de Gaza y de la zona de Jericó, y con miras a fomentar el desarrollo económico de la Ribera Occidental y de la Faja de Gaza, habrá un traspaso de autoridad a los palestinos en las esferas siguientes: educación y cultura, salud, bienestar social, tributación directa y turismo. La parte palestina comenzará a organizar la fuerza de policía palestina, conforme a lo convenido. Hasta que el Consejo asuma sus funciones las dos partes podrán negociar el traspaso de otras atribuciones y responsabilidades, según se convenga.

 

Artículo VII

ACUERDO PROVISIONAL

1. Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el período provisional ("Acuerdo Provisional").

2. En el Acuerdo Provisional se especificarán, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros y el traspaso de las atribuciones y responsabilidades del gobierno militar israelí y su Administración Civil al Consejo. En el Acuerdo Provisional se especificarán también la autoridad ejecutiva del Consejo, la autoridad legislativa de conformidad con el artículo IX infra y los órganos judiciales palestinos independientes.

3. En el Acuerdo Provisional figurarán disposiciones, que se aplicarán una vez que inicie sus funciones el Consejo, para que éste asuma todas las atribuciones y responsabilidades traspasadas anteriormente de conformidad con el artículo VI supra.

4. Para que el Consejo pueda fomentar el crecimiento económico, al momento de asumir sus funciones el Consejo establecerá, entre otras cosas, una Dirección Palestina de Electricidad, una Dirección del Puerto de Gaza, un Banco de Desarrollo Palestino, una Junta Palestina de Promoción de Exportaciones, una Dirección Palestina de Asuntos Ambientales, una Dirección Palestina de Tierras y una Dirección Palestina de Administración de Aguas, así como cualquiera otras direcciones que se convengan de conformidad con el Acuerdo Provisional, en el que se especificarán las atribuciones y responsabilidades de cada una de esas entidades.

5. Al asumir sus funciones el Consejo, se disolverá la administración civil y se retirará el gobierno militar israelí.

Artículo VIII

ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICOS

Para garantizar el orden público y la seguridad interna de los palestinos de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerza policial bien constituida, en tanto que Israel continuará encargado de la responsabilidad de hacer frente a las amenazas externas y de la seguridad general de los israelíes a los fines de salvaguardar su seguridad interna y el orden público.

 

Artículo IX

LEYES Y EDICTOS MILITARES

1. El Consejo tendrá atribuciones para legislar, de conformidad con el Acuerdo Provisional, en lo que respecta a todas las atribuciones que se le traspasen.

2. Las dos partes estudiarán conjuntamente las leyes y los edictos militares actualmente en vigor en las esferas restantes.

 

Artículo X

COMITE MIXTO ISRAELO-PALESTINO DE ENLACE

A fin de que la presente Declaración de Principios y cualesquiera acuerdos subsiguientes relativos al período provisional puedan aplicarse sin tropiezos, al momento de entrar en vigor la presente Declaración de Principios, se establecerá un Comité Mixto Israelo-Palestino de Enlace que se ocupará de las cuestiones que requieran coordinación, de otros asuntos de interés común y de las controversias.

 

Artículo XI

COOPERACION ISRAELO-PALESTINA EN LA ESFERA ECONOMICA

En reconocimiento del beneficio mutuo de la cooperación para promover el desarrollo de la Ribera Occidental, la Faja de Gaza e Israel, al momento de entrar en vigor la presente Declaración de Principios se establecerá un Comité Israelo-Palestino de Cooperación Económica que se encargará de elaborar y aplicar de manera cooperativa los programas indicados en los protocolos que se adjuntan como Anexos III y IV.

Artículo XII

ENLACE Y COOPERACION CON JORDANIA Y EGIPTO

Las dos partes invitarán a los Gobiernos de Jordania y Egipto a que participen en la conclusión de otros acuerdos de enlace y cooperación entre el Gobierno de Israel y los representantes palestinos, por una parte, y los Gobiernos de Jordania y Egipto, por la otra, para promover su mutua cooperación. Las disposiciones pertinentes comprenderán la constitución de un Comité Permanente que decidirá, por acuerdo, las modalidades de admisión de las personas desplazadas de la Ribera Occidental y de la Faja de Gaza en 1967, así como las medidas necesarias para evitar disturbios y desórdenes. El Comité se ocupará también de otras cuestiones de interés común.

 

Artículo XIII

REDESPLIEGUE DE LAS FUERZAS ISRAELIES

1. Al entrar en vigor la presente Declaración de Principios, y a más tardar la víspera de las elecciones de los integrantes del Consejo, se efectuará un redespliegue de las fuerzas militares de Israel en la Ribera Occidental y en la Faja de Gaza, además del retiro de las fuerzas israelíes que se llevará a cabo de conformidad con el artículo XIV.

2. Al redesplegar sus fuerzas militares, Israel se atendrá al principio de que esas fuerzas deberán redesplegarse fuera de las zonas pobladas.

3. Los nuevos redespliegues a determinadas localidades se llevarán a cabo de manera gradual y a medida que la fuerza de policía palestina, de conformidad con el artículo VIII supra, asuma sus responsabilidades en materia de orden público y seguridad interna.

 

Artículo XIV

RETIRO ISRAELI DE LA FAJA DE GAZA Y DE LA ZONA DE JERICO

Israel se retirará de la Faja de Gaza y de la zona de Jericó según se detalla en el protocolo que se adjunta como Anexo II.

 

Artículo XV

ARREGLO DE CONTROVERSIAS

1. Las controversias que surjan de la aplicación e interpretación de la

presente Declaración de Principios o de cualesquiera otros acuerdos subsiguientes relacionados con el período provisional deberán resolverse mediante negociaciones por conducto del Comité Mixto de Enlace que se establecerá de conformidad con el artículo X supra.

2. Las controversias que no se puedan resolver mediante negociaciones podrán dirimirse utilizando el mecanismo de conciliación en que convengan las partes.

3. Las partes podrán convenir en someter a arbitraje las controversias relacionadas con el período provisional que no se puedan resolver utilizando el mecanismo de conciliación. Con ese objeto, por acuerdo de ambas partes, éstas establecerán un Comité de Arbitraje.

 

Artículo XVI

COOPERACION ISRAELO-PALESTINA RESPECTO DE LOS PROGRAMAS REGIONALES

Las dos partes consideran que los grupos multilaterales de trabajo constituyen un instrumento apropiado para fomentar un "Plan Marshall", los programas regionales y otros programas, incluidos los programas especiales para la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, según se indica en el protocolo que se adjunta como Anexo IV.

 

Artículo XVII

DISPOSICIONES VARIAS

1. La presente Declaración de Principios entrará en vigor un mes después de su firma.

2. Todos los protocolos anexos a la presente Declaración de Principios y a las Actas Convenidas correspondientes se considerarán partes integrantes de la Declaración.

HECHA en Washington, D.C., el decimotercer día de septiembre de 1993.

 

Por el Gobierno de Israel:    (Firmado) Shimon PERES                        Por la OLP: (Firmado) Mahmud ABBAS

 

Testigos:

Los Estados Unidos de América    (Firmado) Warren CHRISTOPHER              La Federación de Rusia (Firmado) Andrei V. KOZYREV

 

 

ANEXO I

Protocolo relativo a las modalidades y condiciones de las elecciones

1. Los palestinos de Jerusalén que viven en esa ciudad tendrán derecho a participar en el proceso electoral, en virtud de un acuerdo entre las dos partes.

2. Además, el acuerdo electoral deberá abarcar, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:

a) El sistema electoral;

b) Las modalidades de la supervisión convenida y de la observación internacional, así como la composición del personal correspondiente;

c) Las normas y reglamentos de las campañas electorales, incluidas disposiciones convenidas para organizar los medios de difusión y sobre la posibilidad de conceder una licencia a una estación de radio y televisión.

3. No se prejuzgará el estatuto futuro de los palestinos desplazados registrados el 4 de junio de 1967 por el hecho de que no puedan participar en el proceso electoral debido a razones prácticas.

ANEXO II

Protocolo relativo al retiro de las fuerzas israelíes de la Faja de Gaza y de la zona de Jericó

1. Las dos partes concertarán y firmarán, dentro de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios, un acuerdo sobre el retiro de las fuerzas militares israelíes de la Faja de Gaza y de la zona de Jericó. El acuerdo comprenderá las disposiciones detalladas que habrán de aplicarse en la Faja de Gaza y en la zona de Jericó después del retiro israelí.

2. Israel llevará a cabo un retiro acelerado, conforme a un calendario, de las fuerzas militares israelíes de la Faja de Gaza y la zona de Jericó, retiro que comenzará inmediatamente después de la firma del acuerdo sobre la Faja de Gaza y la zona de Jericó y que deberá terminar dentro de un plazo de no más de cuatro meses después de la firma de dicho acuerdo.

3. El acuerdo antes indicado abarcará, entre otras cosas:

a) Disposiciones para un traspaso pacífico y sin tropiezos de la autoridad del gobierno militar israelí y de su administración civil a los representantes palestinos;

b) La estructura, las atribuciones y las responsabilidades de la autoridad palestina en esas zonas, a excepción de las siguientes esferas: seguridad externa, asentamientos israelíes, relaciones exteriores y otras cuestiones mutuamente convenidas;

c) Disposiciones para que las funciones de seguridad interna y orden público sean asumidas por la fuerza de policía palestina, compuesta de personal reclutado localmente y procedente del exterior (titulares de pasaportes jordanos y de documentos palestinos expedidos por Egipto. Las personas que ingresen en la fuerza de policía palestina y que procedan del exterior deberán recibir el adiestramiento correspondiente como policías y oficiales de policía;

d) Una presencia internacional o extranjera temporal, según se convenga;

e) El establecimiento de un Comité Mixto Palestino-Israelí de Coordinación y Cooperación que se ocupe de las cuestiones de seguridad mutua;

f) Un programa de desarrollo económico y estabilización económica, que incluya el establecimiento de un Fondo de Emergencia para alentar las inversiones extranjeras y el apoyo financiero y económico. Las dos partes coordinarán conjunta y unilateralmente con las entidades regionales e internacionales la promoción de esos objetivos y cooperarán con ellas a esos efectos;

g) Disposiciones para garantizar el paso de personas y medios de transporte, en condiciones de seguridad, entre la Faja de Gaza y la zona de Jericó.

4. El acuerdo comprenderá disposiciones para que las partes coordinen el paso entre:

a) Gaza y Egipto;

b) Jericó y Jordania.

5. Las oficinas encargadas de desempeñar las atribuciones y responsabilidad de la autoridad palestina en virtud del presente Anexo II y del artículo VI de la Declaración de Principios estarán situadas en la Faja de Gaza y en la zona de Jericó hasta que asuma sus funciones el Consejo.

6. Fuera de lo dispuesto en estas disposiciones convenidas, el estatuto de la Faja de Gaza y de la zona de Jericó continuará siendo el de parte integrante de la Ribera Occidental y de la Faja de Gaza y no se modificará en el período provisional.

ANEXO III

Protocolo relativo a la cooperación israelo-palestina en los programas económicos y de desarrollo

Las dos partes convienen en establecer un Comité Permanente Israelo-palestino de Cooperación Económica que se centrará, entre otras cosas en lo siguiente:

1. Cooperación en la esfera del agua, incluido un programa de aprovechamiento del agua preparado por expertos de las dos partes en el que también se especificarán las modalidades de cooperación en la gestión de los recursos hídricos en la Ribera Occidental y en la Faja de Gaza y que comprenderá propuestas de una y otra parte de estudios y planes sobre derechos de agua y sobre la utilización equitativa de los recursos hídricos comunes durante el período provisional y después de éste.

2. Cooperación en la esfera de la electricidad, incluido un programa de desarrollo de la electricidad en el que además se especificarán las modalidades de cooperación en la producción, mantenimiento, adquisición y venta de los recursos de producción y distribución de electricidad.

3. Cooperación en la esfera de la energía, incluido un programa de desarrollo energético en el que se establecerán normas para la exploración industrial del petróleo y el gas, sobre todo en la Faja de Gaza y en el Négev, y se alentarán nuevas actividades conjuntas de explotación de otros recursos energéticos. En el programa también se preverán normas para la construcción de un complejo industrial petroquímico en la Faja de Gaza y para la construcción de tuberías de petróleo y gas.

4. Cooperación en la esfera de las finanzas, incluido un programa de desarrollo financiero y de actividades financieras cuyo objeto será alentar las inversiones internacionales en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, así como en Israel, y crear un Banco Palestino de Desarrollo.

5. Cooperación en la esfera del transporte y las comunicaciones, incluido un programa en el que se definirán directrices para establecer una zona portuaria en Gaza y se fijarán normas para establecer líneas de transporte y comunicaciones de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza a Israel y otros países. Además, en el programa figurarán normas para llevar adelante las obras necesarias de construcción de caminos, vías férreas, líneas de comunicación, etc.

6. Cooperación en la esfera del comercio, incluidos diversos estudios y programas de promoción del comercio, que alentarán el comercio local, regional e interregional, así como estudios de viabilidad para crear zonas de libre comercio en la Faja de Gaza y en Israel, permitir el acceso mutuo a esas zonas y cooperar en otras esferas relativas al comercio y al intercambio.

7. Cooperación en la esfera de la industria, incluidos programas de desarrollo industrial, en los que se dispondrá el establecimiento de centros mixtos israelo-palestinos de investigaciones y desarrollo industrial, se fomentarán las

empresas conjuntas palestino-israelíes y dictarán normas de cooperación en las industrias textil, alimentaria, farmacéutica, electrónica, de diamantes, de computadoras y otras industrias de base científica.

8. Un programa de cooperación y reglamentación de las relaciones y la cooperación laborales en las cuestiones de bienestar social.

9. Un plan de desarrollo y cooperación en materia de recursos humanos en el que se preverán seminarios y reuniones de trabajo conjuntas israelo-palestinas, así como el establecimiento de centros mixtos de enseñanza profesional, institutos de investigación y bancos de datos.

10. Un plan de protección ambiental en el que se preverán medidas conjuntas o coordenadas en esa esfera.

11. Un programa para fomentar la coordinación y cooperación en la esfera de las comunicaciones y de los medios de difusión.

12. Cualesquiera otros programas de interés mutuo.

ANEXO IV

Protocolo relativo a la cooperación entre Israel y Palestina en programas de desarrollo regional

1. Las dos partes cooperarán, en el contexto de los esfuerzos multilaterales de paz, en la realización de un programa de desarrollo para la región, incluidas la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, que iniciará el Grupo de los Siete. Las partes pedirán al Grupo de los Siete que solicite la participación en este programa de otros Estados interesados, entre ellos los miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, los Estados y las instituciones regionales árabes, y también miembros del sector privado.

2. El programa de desarrollo tendrá dos elementos:

a) Un programa de desarrollo económico para la Ribera Occidental y la Faja de Gaza;

b) Un programa regional de desarrollo económico.

A. El programa de desarrollo económico para la Ribera Occidental y la Faja de Gaza tendrá los siguientes elementos:

1) Un programa de rehabilitación social, que incluirá un programa de vivienda y construcción;

2) Un plan de desarrollo de empresas pequeñas y medianas;

3) Un programa de desarrollo de la infraestructura (agua, electricidad, transporte y comunicaciones, etc.);

4) Un plan para los recursos humanos;

5) Otros programas.

    B. El programa regional de desarrollo económico podrá contener los siguientes elementos:

1) El establecimiento de un Fondo para el Desarrollo del Oriente Medio, como primer paso, y de un Banco de Desarrollo para el Oriente Medio, como segundo paso;

2) El desarrollo de un plan conjunto israelí-palestino-jordano para la explotación coordinada de la zona del Mar Muerto;

3) El canal entre el Mediterráneo (Gaza) y el Mar Muerto;

4) Proyectos regionales de desalinización y otros proyectos de desarrollo de los recursos hídricos;

5) Un plan regional para el desarrollo agrícola, incluido un esfuerzo regional coordinado para prevenir la desertificación;

6) La interconexión de las redes eléctricas;

7) La cooperación regional para la transferencia, la distribución y la explotación industrial de gas, petróleo y otros recursos energéticos;

8) Un plan regional de desarrollo del turismo, el transporte y las telecomunicaciones;

9) La cooperación regional en otras esferas.

3. Las dos partes fomentarán la creación de grupos de trabajo multilaterales y coordinarán sus esfuerzos. Las dos partes fomentarán asimismo las actividades interregionales, al igual que los estudios de previabilidad y viabilidad, en el seno de los distintos grupos de trabajo multilaterales.