Consejo Nacional Palestino

Carta Nacional Palestina

 

 


Aprobada: En la sesión del 1 al 17 de junio de 1968.
Traducción al Castellano: Luis César Bou, para Observatorio de Conflictos.
Versión Dígital: Observatorio de Conflictos.
Esta edición: Marxists Internet Archive, 7 de mayo de 2009.
Derechos: Copyleft (Licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Argentina) por Observatorio de Conflictos.


 

 

Artículo 1:
Palestina es la patria del pueblo árabe palestino; es una parte indivisible de la patria árabe, y el pueblo palestino es una parte integral de la nación árabe.

Artículo 2:
Palestina, con las fronteras que tuvo durante el Mandato británico, es una unidad territorial indivisible.

Artículo 3:
El pueblo árabe palestino posee el derecho legal a su patria y tiene el derecho a determinar su destino luego de lograr la liberación de su país de acuerdo a sus deseos y enteramente por su propio acuerdo y voluntad.

Artículo 4:
La identidad palestina es una característica genuina, esencial e inherente; es transmitida de padres a hijos. La ocupación sionista y la dispersión del pueblo árabe palestino, debido a los desastres que le acontecieron, no los hacen perder su identidad palestina y su membresía a la comunidad palestina, ni ellos niegan la misma.

Artículo 5:
Los palestinos son aquellos árabes que, hasta 1947, residían normalmente en Palestina indiferentemente a si fueron luego expulsados o han permanecido allí. Todo aquel nacido, luego de esa fecha, de un padre palestino --sea dentro o fuera de Palestina-- también es un palestino.

Artículo 6:
Los judíos que hayan residido normalmente en Palestina hasta el comienzo de la invasión sionista serán considerados palestinos.

Artículo 7:
Que hay una comunidad palestina y que tiene conexiones históricas, espirituales y materiales con Palestina son hechos indiscutibles. Es un deber nacional educar a los palestinos de una manera revolucionaria árabe. Deber ser adoptados todos los medios de información y educación en orden a familiarizar a los palestinos con su país de la manera más profunda que sea posible, tanto en lo espiritual como en lo material. Ellos deben estar preparados para la lucha armada y listos para sacrificar su salud y su vida en orden a recuperar su patria y lograr su liberación.

Artículo 8:
La fase de su historia a través de la cual está hoy pasando el pueblo palestino, es la de la lucha nacional por la liberación de Palestina. En consecuencia los conflictos entre las fuerzas nacionales palestinas son secundarios, y deben ser finalizados en bien del conflicto básico que existe entre las fuerzas del sionismo y del imperialismo por una parte, y del pueblo árabe palestino por la otra. Sobre esta base las masas palestinas, sin consideración si están residiendo en la patria nacional o en la diáspora constituyen --tanto sus organizaciones como sus individuos-- un frente nacional trabajando por la recuperación de Palestina y su liberación a través de la lucha armada.

Artículo 9:
La lucha armada es el único modo de liberar Palestina. Es la estrategia principal, no meramente una fase táctica. El pueblo árabe palestino afirma su determinación absoluta y resolución firme de continuar su lucha armada y de trabajar por una revolución popular armada para la liberación de su país y su retorno al mismo. También sostienen su derecho a una vida normal en Palestina y a ejercer el derecho a la autodeterminación y la soberanía sobre ella.

Artículo 10:
Las acciones de comando constituyen el núcleo de la guerra popular de liberación palestina. Ésta requiere su intensificación, profundización, y la movilización de todos los esfuerzos populares y educativos palestinos y su organización y compromiso en la revolución armada palestina. Ella requiere también el logro de la unidad para la lucha nacional entre los distintos grupos del pueblo palestino, y entre el pueblo palestino y las masas árabes, para así asegurar la continuación de la revolución, su intensificación y su victoria.

Artículo 11:
Los palestinos tendrán tres consignas: unidad nacional, movilización nacional, y liberación nacional.

Artículo 12:
El pueblo palestino cree en la unidad árabe. En orden de aportar su parte a la obtención de tal objetivo, sin embargo, en la etapa presente de su lucha, debe salvaguardar su identidad palestina y desarrollar su conciencia de tal identidad, y oponerse a cualquier plan que pueda disolverla o reducirla.

Artículo 13:
La unidad árabe y la liberación de Palestina son dos objetivos complementarios, la obtención de uno de ellos facilita la obtención del otro. En consecuencia, la unidad árabe conduce a la liberación de Palestina, la liberación de Palestina conduce a la unidad árabe, y el trabajo por la realización de un objetivo va a la par con el trabajo por la realización del otro.

Artículo 14:
El destino de la nación árabe, y ciertamente la propia existencia árabe, depende del destino de la causa palestina. De esta interdependencia surge la prosecución de y el esfuerzo por la causa palestina por parte de la nación árabe. El pueblo de Palestina juega el rol de vanguardia en la realización de este sagrado objetivo.

Artículo 15:
La liberación de Palestina, desde un punto de vista árabe, es un deber nacional y se dirige a repeler la agresión sionista e imperialista contra la patria árabe, y apunta a la eliminación del sionismo en Palestina. La responsabilidad absoluta de esto recae sobre la nación árabe --pueblos y gobiernos-- con el pueblo árabe de Palestina en la vanguardia. En consecuencia la nación árabe debe movilizar todas sus capacidades militares, humanas, morales y espirituales para participar activamente con el pueblo palestino en la liberación de Palestina. Debe, particularmente en la fase de la revolución armada palestina, ofrecer y abastecer al pueblo palestino con toda la ayuda posible, y apoyo material y humano, y hacer asequible a él los medios y oportunidades que lo capaciten para continuar llevando el rol principal en la revolución armada, hasta que libere su patria.

Artículo 16:
La liberación de Palestina, desde un punto de vista espiritual, proveerá a la Tierra Santa de una atmósfera de seguridad y tranquilidad, lo que a su vez salvaguardará a los santuarios religiosos del país y garantizará la libertad de culto y de visita a todos, sin discriminación de raza, color, idioma o religión. En consecuencia, el pueblo de Palestina se dirige a todas las fuerzas espirituales del mundo en busca de apoyo.

Artículo 17:
La liberación de Palestina, desde un punto de vista humano, restaurará a los palestinos individuales su dignidad, orgullo y libertad. En consecuencia el pueblo árabe palestino busca el apoyo de todos los que en el mundo creen en la dignidad del hombre y su libertad.

Artículo 18:
La liberación de Palestina, desde un punto de vista internacional, es una acción defensiva necesaria por cuestiones de autodefensa. En consecuencia el pueblo palestino, deseoso como está de la amistad de todos los pueblos, se dirige a los estados amantes de la paz y de la libertad en busca de apoyo para restaurar sus legítimos derechos en Palestina, reestablecer la paz y la seguridad en el país, y capacitar a su pueblo para ejercer la soberanía nacional y la libertad.

Artículo 19:
La partición de Palestina en 1947 y el establecimiento del estado de Israel son enteramente ilegales, a pesar del paso del tiempo, porque fueron en contra de la voluntad del pueblo palestino y de su derecho natural en su patria, e inconsistentes con los principios incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, particularmente el derecho a la autodeterminación.

Artículo 20:
La declaración de Balfour, el Mandato en Palestina, y todo lo que ha estado basado sobre ellos, son profundamente nulos e inválidos. Los alegatos de lazos históricos o religiosos de los judíos con Palestina son incompatibles con los hechos de la historia y la verdadera concepción de lo que constituye un estado propiamente dicho. Siendo el judaísmo una religión, no es una nacionalidad independiente. Ni los judíos constituyen una sola nación con una identidad propia; son ciudadanos de los estados a los que pertenecen.

Artículo 21:
El pueblo árabe palestino, expresándose a través de la revolución armada palestina, rechaza todas las soluciones que son substitutos de la liberación total de palestina y rechaza todas las propuestas que apunten a la liquidación del problema palestino, o a su internacionalización.

Artículo 22:
El sionismo es un movimiento político asociado orgánicamente con el imperialismo internacional y antagónico a toda acción por la liberación y a los movimientos progresistas del mundo. Es racista y fanático en su naturaleza; agresivo, expansionista y colonial en sus objetivos; y fascista en sus métodos. Israel es el instrumento del movimiento sionista y la base geográfica del imperialismo mundial emplazada estratégicamente en medio de la patria árabe para combatir las esperanzas de liberación, unidad y progreso de la nación árabe. Israel es una fuente constante de amenaza a la paz en Medio Oriente y en el mundo entero. Puesto que la liberación de Palestina destruirá la presencia sionista e imperialista y contribuirá al establecimiento de la paz en Medio Oriente, el pueblo palestino busca el apoyo de todas las fuerzas progresistas y pacifistas y las urge, sin consideración a sus filiaciones o creencias, a ofrecer al pueblo palestino toda la ayuda y apoyo en su justa lucha por la liberación de su patria.

Artículo 23:
La demanda de paz y seguridad, así como de justicia y derecho, requiere que todos los estados consideren al sionismo un movimiento ilegítimo, proscriban su existencia, y prohíban sus operaciones, en orden de que sean preservadas las relaciones amistosas entre los pueblos, y salvaguardada la lealtad de los ciudadanos a sus respectivas patrias.

Artículo 24:
El pueblo palestino cree en los principios de justicia, libertad, soberanía, autodeterminación, dignidad humana, y en el derecho de todos los pueblos a ejercerlos.

Artículo 25:
Para la realización de los objetivos y principios de esta Carta, la Organización para la Liberación de Palestina desempeñará su rol en la liberación de Palestina de acuerdo a la Constitución de esta Organización.

Artículo 26:
La Organización para la Liberación de Palestina, representante de las fuerzas revolucionarias palestinas, es responsable del movimiento árabe palestino en su lucha --para recuperar su patria, liberarla y retornar a ella y ejercer en ella el derecho de autodeterminación-- en todos los terrenos: militar, político y financiero y también en todo lo que sea requerido por el caso palestino a nivel ínter árabe e internacional.

Artículo 27:
La Organización para la Liberación de Palestina cooperará con todos los estados árabes, de acuerdo a sus posibilidades; y adoptará una política de neutralidad entre ellos a la luz de los requerimientos de la guerra de liberación; y sobre esta base no interferirá en los asuntos internos de ningún estado árabe.

Artículo 28:
El pueblo árabe palestino afirma la autenticidad e independencia de su revolución nacional y rechaza todas las formas de intervención, fideicomiso y subordinación.

Artículo 29:
El pueblo palestino posee el derecho legal genuino y fundamental a liberar y recuperar su patria. El pueblo palestino determina su actitud hacia todos los estados y fuerzas sobre la base de la postura que ellos adopten respecto a la revolución palestina para realizar los objetivos del pueblo palestino.

Artículo 30:
Los luchadores y combatientes de la guerra de liberación son el núcleo del ejército popular que será la fuerza protectora de los logros del pueblo árabe palestino.

Artículo 31:
La Organización tendrá una bandera, un juramento de fidelidad, y un himno. Todo esto será decidido de acuerdo a una reglamentación especial.

Artículo 32:
Serán anexadas a esta Carta reglamentaciones, que serán conocidas como la Constitución de la Organización para la Liberación de Palestina. Describirá la manera en que será constituida la Organización, y sus órganos e instituciones; la competencia respectiva de cada uno de ellos; y los requisitos de sus obligaciones bajo la Carta.

Artículo 33:
Esta Carta no será enmendada excepto por una mayoría de dos tercios de la membresía total del Congreso Nacional de la Organización para la Liberación de palestina, en una sesión especial acordada para tal propósito.