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IV

Los hombres de la Alianza escondidos tras el Comité federal de Neuchâtel quisieron hacer un nuevo esfuerzo, en un plano más amplio, para desorganizar la Internacional y convocaron un Congreso de sus secciones en Sonvillier para el 12 de noviembre de 1871. Ya en julio, dos cartas del maître Guillaume a su amigo Robin amenazaban al Consejo General con una campaña de este tipo si no accedía a darles la razón «contra los facinerosos de Ginebra».

El Congreso de Sanvillier se componía de dieciséis delegados, que pretendían representar en conjunto a nueve secciones, entre ellas a la nueva «Sección de propaganda y agitación socialista» de Ginebra.

Los Dieciséis se estrenaron con el decreto anarquista que declaraba disuelta la Federación de la Suiza francesa, la cual se apresuró a devolver a los aliancistas su «autonomía», expulsándolos de todas las secciones. Por lo demás, el Consejo tiene que reconocer que un destello de buen sentido les hizo aceptar el nombre de Federación del Jura, que la Conferencia de Londres les había dado.

A continuación, el Congreso de los Dieciséis procedió a la «reorganización de la Internacional» dirigiendo una «circular a todas las federaciones de la Asociación Internacional de los Trabajadores» contra la Conferencia y contra el Consejo General.

Los autores de la circular acusan en primer lugar al Consejo General de haber convocado en 1871 una conferencia en lugar de un congreso. De las explicaciones dadas anteriormente se deduce que esos ataques van dirigidos, de lleno, contra toda la Internacional que, en su totalidad, había aceptado la convocatoria. Por otra parte, en la Conferencia, la Alianza estaba debidamente representada por los ciudadanos Robin y Bastelica.

[283]

En cada congreso, el Consejo General ha tenido sus delegados; en el Congreso de Basilea, por ejemplo, había seis. Los Dieciséis pretenden que

«la mayoría de la Conferencia ha sido falsificada de antemano con la admisión de seis delegados del Consejo General con voz y voto».

En realidad, entre los delegados del Consejo General a la Conferencia, los proscritos franceses eran los representantes de la Comuna de París, mientras que sus miembros ingleses y suizos pudieron tomar parte en las sesiones en ocasiones muy contadas, como lo atestigua el diario de sesiones que será sometido al próximo Congreso. Un delegado del Consejo tenía credencial de una federación nacional. A otro, según una carta dirigida a la Conferencia, no le fue enviada la credencial, porque los periódicos habían anunciado su muerte [*]. Queda, pues, un delegado, de modo que los belgas solos estaban respecto al Consejo en la proporción de 6 a 1.

La policía internacional, a la que en la persona de Gustave Durand no se había dejado asistir a la Conferencia, se quejó amargamente de que se hubieran violado los Estatutos generales convocando una Conferencia «secreta». Ella no estaba todavía bastante al corriente de nuestros reglamentos generales para saber que las sesiones administrativas de los Congresos son obligatoriamente privadas.

No obstante, sus quejas hallaron un eco de simpatía en los Dieciséis de Sonvillier que exclamaron:

«Y, como broche, una decisión de esta Conferencia dice que el Consejo General fijará él mismo la fecha y el lugar del próximo Congreso o de la Conferencia que lo sustituya, de modo que henos aquí amenazados con la supresión de los Congresos generales, esos grandes comicios públicos de la Internacional».

Los Dieciséis no han querido ver que esta decisión no tiene más finalidad que afirmar frente a los gobiernos que, pese a todas las medidas represivas, la Internacional está inquebrantablemente resuelta a celebrar sus reuniones generales, sea como sea.

En la Asamblea general de las secciones ginebrinas del 2 de diciembre de 1871, asamblea que acogía con desagrado a los ciudadanos Malon y Lefrançais, estos últimos presentaron una proposición que tendía a confirmar los decretos dados por los Dieciséis de Sonvillier y que encerraba una censura contra el Consejo General y la desautorización de la Conferencia. Esta última había decidido que «las resoluciones de la Conferencia no destinadas a la publicidad serán comunicadas a los Consejos [284] federales de los diferentes países por los secretarios correspondientes del Consejo General».

Esta resolución, conforme en un todo con los Estatutos y reglamentos generales, fue falsificada por B. Malon y sus amigos del siguiente modo:

«Una parte de las resoluciones de la Conferencia sólo será comunicada a los Consejos federales y a los secretarios correspondientes».

Acusan encima al Consejo General de haber «faltado al principio de la sinceridad», al negarse a entregar a la policía, mediante «su publicación», aquellas resoluciones cuyo exclusivo objeto era la reorganización de la Internacional en los países de donde está proscrita.

Los ciudadanos Malon y Lefrançais se quejan además de que

«la Conferencia ha atentado a la libertad de pensamiento y de expresión... dando al Consejo General el derecho a denunciar y desautorizar todo órgano de sección o de federación que trate, sea de los principios sobre los que descansa la Asociación, sea de los intereses respectivos de las secciones y federaciones, sea, en fin, de los intereses generales de toda la Asociación (véase: "Égalité" del 21 de diciembre)».

¿Y qué encontramos en este mismo número de la "Égalité"? Una resolución de la Conferencia en la que «recomienda que el Consejo General, de ahora en adelante, denuncie y desautorice públicamente a todos los periódicos que, diciéndose órganos de la Internacional y siguiendo el ejemplo del "Progrès" y de la "Solidarité", discutan en sus columnas, ante el público burgués, problemas que sólo se deben discutir en el seno de los comités locales, de los comités federales y del Consejo General, o en las sesiones privadas y administrativas de los congresos federales o generales».

Para apreciar lo que vale la lamentación agridulce de B. Malon, hay que considerar que esa resolución acaba de una vez con las tentativas de algunos periodistas de suplantar a los comités responsables de la Internacional y de jugar en sus medios el mismo papel que la bohemia periodística juega en el mundo burgués. A consecuencia de una tentativa de este tipo, el Comité federal de Ginebra había visto a miembros de la Alianza redactar el órgano oficial de la Federación, la "Égalité", en un sentido que le era completamente hostil.

Además, el Consejo General no necesitaba la Conferencia de Londres para «denunciar y desautorizar públicamente» los abusos del periodismo, porque el Congreso de Basilea ha decidido (resolución II) que:

«Todos los periódicos que contengan ataques contra la Asociación deben ser enviados inmediatamente por las secciones al Consejo General».

[285]

«Es evidente» —dice el Comité federal de la Suiza francesa en su declaración del 20 de diciembre de 1871 ("Égalité" del 24 de diciembre)— «que este artículo no está redactado con vistas a que el Consejo General guarde en sus archivos los periódicos que ataquen a la Asociación, sino para que conteste y destruya, si hace falta, el efecto pernicioso de las calumnias y de cuanto tienda malévolamente a denigrar. Es evidente también que este artículo se refiere, en general, a todos los periódicos y que, si no queremos tolerar gratuitamente los ataques de los periódicos burgueses, con más razón debemos desautorizar, por medio de nuestra delegación central, el Consejo General, a los periódicos cuyos ataques contra nosotros se encubren con el nombre de nuestra Asociación».

Fijémonos de paso en que el "Times", ese Leviatán de la prensa capitalista, el "Progrès" (de Lyon), periódico de la burguesía liberal, y el "Journal de Genève" [38], periódico ultrarreaccionario, abrumaron a la Conferencia con los mismos reproches y empleando casi los mismos términos que los ciudadanos Malon y Lefrançais.

Después de haberse pronunciado contra la convocatoria de la Conferencia y luego contra su composición y su pretendido carácter secreto, la circular de los Dieciséis la emprende contra las resoluciones mismas.

Constata primero que el Congreso de Basilea hizo una dejación de poderes

«al conceder al Consejo General el derecho a rechazar, admitir o suspender a las secciones de la Internacionab

¡y luego imputa este pecado a la Conferencia!

«¡¡Esa Conferencia... ha tomado resoluciones... tendentes a convertir la Internacional, libre federación de secciones autónomas, en una organización jerárquica y autoritaria de secciones disciplinadas, entregadas enteramente en manos de un Consejo General que puede, a su antojo, rechazar su admisión o suspender su actividad!!».

Más adelante vuelve al Congreso de Basilea que, a su entender, ha «desnaturalizado las atribuciones del Consejo General».

Todas estas contradicciones de la circular de los Dieciséis vienen a parar a lo siguiente: la Conferencia de 1871 es responsable de la votación del Congreso de Basilea de 1869 y el Consejo General es culpable de haber cumplimentado los Estatutos que le ordenan ejecutar las resoluciones de los Congresos.

En realidad, el verdadero móvil de todos estos ataques contra la Conferencia es de naturaleza más íntima. En primer lugar, con sus resoluciones, la Conferencia acababa de contrarrestar las intrigas de los hombres de la Alianza en Suiza. Además, los promotores de la Alianza habían sembrado y mantenido, con persistencia excepcional, en Italia, en España y en una parte de Suiza y de Bélgica, una confusión calculada entre el programa de ocasión de Bakunin y el programa de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

[286]

La Conferencia puso de relieve este equívoco intencionado mediante sus dos resoluciones sobre la política proletaria y sobre las secciones sectarias. La primera, condenando en justicia el abstencionismo político predicado por el programa bakuninista, está plenamente justificada en sus considerandos, apoyados en los Estatutos generales, en la resolución del Congreso de Lausanne y en otros precedentes [*].

[287]

Pasemos ahora a los grupos sectarios.

La primera etapa de la lucha del proletariado contra la burguesía se desarrolló bajo el signo del movimiento sectario. Este tiene su razón de ser en una época en que el proletariado no está aún suficientemente desarrollado para actuar como clase. Pensadores individuales hacen la crítica de los antagonismos sociales y dan para ellos soluciones fantásticas que la masa de los obreros no tiene más que aceptar, propagar y poner en práctica. Por naturaleza, las sectas formadas por estos iniciadores son abstencionistas, extrañas a todo movimiento real, a la política, a las huelgas, a las coaliciones; en una palabra, a todo movimiento de conjunto. La masa del proletariado se mantiene siempre indiferente o incluso hostil a su propaganda. Los obreros de París y de Lyon sentían tanto despego hacia los saint-simonianos, los fourieristas y los icaristas [39], como los cartistas y los tradeunionistas ingleses hacia los owenistas. Estas sectas, palancas del movimiento en sus orígenes, lo obstaculizan en cuanto las sobrepasa; entonces se vuelven reaccionarias. Testimonio de esto dan las sectas de Francia y de Inglaterra y últimamente los lassalleanos en Alemania, los cuales, después de haber entorpecido durante años la organización del proletariado, han acabado por ser simples instrumentos de la policía. En resumen, las sectas son la infancia del movimiento proletario, como la astrología y la alquimia son la infancia de la ciencia. Hasta que el proletariado no hubo superado esta fase, no fue posible la fundación de la Internacional.

Frente a las organizaciones de las sectas fantaseadoras y rivales, la Internacional es la organización real y militante de la clase proletaria en todos los países, ligado entre sí en su lucha común contra los capitalistas y los terratenientes y contra su poder de clase, organizado en el Estado. Así, los Estatutos de la Internacional no reconocen más que simples sociedades «obreras», todas las cuales persiguen el mismo objetivo y aceptan el mismo programa. Programa que se limita a trazar los rasgos generales del movimiento proletario y deja su elaboración teórica a cargo de las secciones, que aprovecharán para ello el impulso dado por las necesidades de la lucha práctica y el intercambio de ideas que se efectúa. En los órganos de las secciones y en sus congresos se admiten indistintamente todas las convicciones socialistas.

En toda nueva etapa histórica, los viejos errores reaparecen un instante para desaparecer poco después. Del mismo modo, la Internacional ha visto renacer en su seno secciones sectarias, aunque en una forma poco acentuada.

La Alianza, al considerar como un inmenso progreso la resurrección de las sectas, es, en sí misma, una prueba concluyente de que el tiempo de las sectas ha pasado. Pues, mientras las sectas, [288] en su origen, representaban elementos de progreso, el programa de la Alianza, a remolque de un «Mahoma sin Korán» [40], sólo representa un amasijo de ideas de ultratumba, disfrazadas con frases sonoras y que sólo pueden asustar a burgueses idiotas o servir como piezas de convicción contra los internacionalistas a los fiscales de Bonaparte u otros [*] [41].

La Conferencia, en la que estaban representados todos los matices socialistas, aprobó por aclamación la resolución contra las secciones sectarias, convencida de que esta resolución, al volver a colocar a la Internacional en su verdadero terreno, marcaría una nueva fase en su marcha. Los partidarios de la Alianza, sintiéndose heridos de muerte por esta resolución, la consideraron sencillamente como una victoria del Consejo General sobre la Internacional; victoria, por medio de la cual, según su circular, hizo «que predominara el programa especial» de algunos de sus miembros, «su doctrina personal», «la doctrina ortodoxa», «la teoría oficial, única que tiene derecho de ciudadanía en la Asociación». Por lo demás, no era culpa de esos miembros, era la consecuencia necesaria, el «efecto corruptor» de su calidad de miembros del Consejo General, pues

«es absolutamente imposible que un hombre que tiene poder» (!) «sobre sus semejantes, siga siendo un hombre moral. El Consejo General se convierte en un semillero de intrigas».

Según la opinión de los Dieciséis, se podría ya reprochar a los Estatutos generales un grave defecto: el de dar al Consejo General derecho a incorporarse nuevos miembros. Provisto de este poder, dicen:

«el Consejo podría luego incorporarse todo un personal que modificase completamente su mayoría y sus tendencias».

Según parece, para ellos, el mero hecho de que unos hombres pertenezcan al Consejo General, basta para modificar, no sólo su moralidad, sino también su sentido común. De otro modo, ¿cómo se puede suponer que una mayoría se transforme, por sí misma, en minoría mediante la incorporación voluntaria de nuevos miembros?

Por lo demás, los mismos Dieciséis no parecen muy convencidos de todo esto, porque, más adelante, se quejan de que el Consejo General haya estado

[289]

«compuesto, durante cinco años seguidos, por los mismos hombres que eran siempre reelegidos».

E inmediatamente después repiten:

«la mayor parte de ellos no son nuestros mandatarios regulares, puesto que no han sido elegidos por un Congreso».

El hecho es que el personal del Consejo General ha cambiado constantemente, aunque algunos de los fundadores hayan permanecido siempre en él, lo mismo que ocurre en los Consejos federales belga, suizo-francés, etc.

El Consejo General está sometido a tres condiciones esenciales para el cumplimiento de su mandato. En primer lugar, exige un personal bastante numeroso para ejecutar sus múltiples tareas; en segundo, una composición de «trabajadores pertenecientes a las diferentes naciones representadas en la Asociación Internacional» y, por último, la preponderancia del elemento obrero. Siendo las exigencias del trabajo para el obrero una causa permanente de cambios en el personal del Consejo General, ¿cómo podría éste reunir esas condiciones indispensables sin el derecho de cooptación? Sin embargo, le parece necesaria una definición más exacta de este derecho, y así, en la última Conferencia ha expresado su deseo de que se haga esta definición.

La reelección del Consejo General, tal como estaba compuesto, por los congresos sucesivos en los que Inglaterra estaba apenas representada, parece que debía probar que ha cumplido su deber en la medida de sus posibilidades. Pero no: los Dieciséis sólo ven en esto la prueba de la «confianza ciega de los congresos», confianza llevada en Basilea

«hasta una especie de dejación voluntaria de sus derechos en manos del Consejo General».

Según ellos, el «papel normal» del Consejo debe ser «el de una simple oficina de correspondencia y estadística». Basan esta definición en varios artículos sacados de una falsa traducción de los Estatutos.

En oposición a los Estatutos de todas las sociedades burguesas, los Estatutos generales de la Internacional apenas tratan de su organización administrativa. Encomiendan su desarrollo a la práctica y su regulación a los futuros congresos. No obstante, como la unidad y la coordinación de actividades de las secciones de los diferentes países son los únicos elementos que pueden darles la característica de internacionalismo, los Estatutos se ocupan más del Consejo General que de las otras partes de la organización.

El artículo 5 de los Estatutos originales [42] dice:

[290]

«El Consejo General funcionará como agente internacional entre los diferentes grupos nacionales y locales».

y da a continuación algunos ejemplos del modo cómo debe actuar. Entre estos ejemplos, se encuentra la instrucción dada al Consejo para hacer de modo

«que, cuando se exija la acción inmediata, como en el caso de los conflictos internacionales, todas las agrupaciones de la Asociación, puedan actuar simultáneamente y de una manera uniforme».

El artículo continúa diciendo:

«Cuando lo juzgue oportuno, el Consejo General tomará la iniciativa en las proposiciones que haya que someter a las sociedades locales y nacionales».

Además, los Estatutos definen el papel del Consejo en la convocatoria y preparación de los congresos y le encargan de ciertos trabajos que habrá de someter a estos congresos. Los Estatutos originales no presentan la acción espontánea de los grupos en contraposición con la unidad de acción de la Asociación; hasta tal punto que el artículo 6 dice:

«Puesto que el movimiento obrero en cada país sólo puede ser asegurado mediante la fuerza procedente de la unión y de la asociación; puesto que, por otra parte, la acción del Consejo General será más eficaz..., los miembros de la Internacional deberán hacer todo lo posible para reunir a las sociedades obreras de sus respectivos países, que aún están aisladas, en asociaciones nacionales, representadas por organismos centrales».

La primera resolución administrativa del Congreso de Ginebra (art. 1) dice:

«El Consejo General está obligado a ejecutar las resoluciones de los congresos».

Esta resolución legalizó la actitud mantenida por el Consejo desde un principio: la de delegaciones ejecutivas de la Asociación. Sería difícil ejecutar órdenes sin «autoridad» moral, a falta de otra «autoridad libremente consentida». El Congreso de Ginebra, al mismo tiempo, encargó al Consejo General la publicación del «texto oficial y obligatorio de los Estatutos».

El mismo Congreso resolvió (Resolución administrativa de Ginebra, art. 14):

«Cada sección tiene derecho a redactar sus Estatutos y reglamentos particulares, adaptados a las circunstancias locales y a las leyes de su país pero no deben ser contrarios en nada a los Estatutos y reglamento generales».

Fijémonos primero en que aquí no hay la más ligera alusión a declaraciones particulares de principios, ni a misiones especiales, [291] de las que se encargaría esta o la otra sección, aparte de las tareas encaminadas al objetivo común de todos los grupos de la Internacional. Se trata simplemente del derecho de las secciones a adaptar los Estatutos y reglamento generales «a las circunstancias locales y a las leyes de sus países».

En segundo lugar, ¿quién debe comprobar la conformidad de los Estatutos particulares con los Estatutos generales? Evidentemente, si no hubiera «autoridad» encargada de esta función, la resolución sería nula y sin efecto. No solamente podrían constituirse secciones policíacas u hostiles, sino que la intrusión de sectarios desclasados y de filántropos burgueses en la Asociación podría desvirtuar su carácter y, por el número de aquéllos, aplastar a los obreros en los congresos.

Desde su origen, las federaciones nacionales y locales se atribuyeron en sus países respectivos ese derecho a admitir o rechazar nuevas secciones, según sus Estatutos estuvieran o no conformes con los Estatutos generales. El ejercicio de la misma función por el Consejo General está previsto en el artículo 6 de los Estatutos generales. Este artículo deja a las sociedades locales independientes, es decir, a sociedades constituidas fuera de los lazos federales de sus países, el derecho a ponerse en relación con el Consejo directamente. La Alianza no tuvo a menos el ejercer este derecho a fin de reunir las condiciones que se requerían para enviar sus delegados al Congreso de Basilea.

El artículo 6 de los Estatutos prevé también los obstáculos legales para la formación de federaciones nacionales en ciertos países, en los cuales, por consiguiente, el Consejo General está llamado a funcionar como Consejo federal. (Véase: "Diario de sesiones del Congreso de Lausanne, etc.", 1867, pág. 13 [43].)

Desde la caída de la Comuna, esos obstáculos legales no han cesado de aumentar en diversos países y de hacer en ellos aún más indispensable la actuación del Consejo General, para mantener al margen de la Asociación a los elementos indeseables. Así, últimamente, ha habido comités en Francia que han pedido la intervención del Consejo General para librarse de los confidentes y, en otro gran país [*], los internacionalistas le han pedido que no reconozca ninguna sección si no es fundada por ellos mismos o por sus mandatarios directos. Basaban su petición en la necesidad de apartar a los agentes provocadores, cuyo ardiente celo se manifestaba en la precipitada formación de secciones de un radicalismo inaudito. Por otra parte, secciones que se dicen antiautoritarias no vacilan en requerir al Consejo, cuando surge un conflicto en su seno, ni incluso en pedirle que aniquile de un mazazo [292] a sus adversarios, como ha ocurrido en el conflicto lyonés. Más recientemente, después de la Conferencia, la Federación obrera de Turín decidió declararse sección de la Internacional. A consecuencia de una escisión, la minoría fundó la sociedad Emancipación del Proletario [44]. Se adhirió a la Internacional y debutó con una resolución en favor de los de Jura. Su periódico "Il Proletario" hierve en frases indignadas contra todo autoritarismo. Al enviar las cotizaciones de la sociedad, su secretario [*]* previno al Consejo General que la antigua federación enviaría también probablemente sus cotizaciones, y añadía:

«Como habréis leído en el "Proletario", la sociedad Emancipación del Proletario... ha declarado... rehusar toda solidaridad con la burguesía disfrazada con máscara obrera que compone la "Federación obrera"».

y rogaba al Consejo General

«que comunicara esta resolución a todas las secciones y rechazara los 10 céntimos de las cotizaciones, en el caso en que les fueran enviados» [*]**.

Lo mismo que todos los grupos internacionalistas, el Consejo General tiene la obligación de hacer propaganda. La ha cumplido mediante sus manifiestos y mediante sus mandatarios, que han puesto las primeras piedras de la Internacional en Norteamérica, en Alemania y en muchas ciudades de Francia.

Otra función del Consejo General consiste en prestar apoyo a las huelgas, asegurándoles la ayuda de toda la Internacional. (Véanse los informes del Consejo General en los diferentes congresos). El hecho siguiente, entre otros, prueba el peso de su intervención en las huelgas: la Sociedad de resistencia de los fundidores de hierro ingleses es, de por sí, una tradeunión internacional, con ramas en otros países, especialmente en Norteamérica. No obstante, en una huelga de fundidores americanos, éstos juzgaron necesaria la intervención del Consejo General para impedir la importación de fundidores ingleses a su país.

El desarrollo de la Internacional impuso al Consejo General, así como a los Consejos federales, la función de árbitro.

El Congreso de Bruselas resolvió:

«Los Consejos federales están obligados a enviar cada trimestre al Consejo General un informe sobre la administración y la situación financiera de sus secciones». (Resolución administrativa, N 3.)

[293]

Por último, el Congreso de Basilea, que provoca la furia biliosa de los Dieciséis, no hizo sino regular las relaciones administrativas nacidas del desarrollo de la Asociación. Si amplió excesivamente los límites de las atribuciones del Consejo General, ¿de quién es la culpa sino de Bakunin, Schwitzgebel, F. Robert, Guilleume y otros delegados de la Alianza que lo pidieron a gritos? ¿Se acusarán acaso a sí mismos de «confianza ciega» en el Consejo General de Londres?

He aquí dos de las resoluciones del Congreso de Basilea:

«IV. Cada nueva sección o sociedad que se forme y quiera hacer parte de la Internacional, debe comunicar inmediatamente al Consejo General su adhesión» y

«V. El Consejo General tiene derecho a admitir o rechazar la adhesión de toda nueva sociedad o grupo, a reserva de apelación al Congreso siguiente».

En cuanto a las sociedades locales independientes, formadas fuera de los lazos federativos, estos artículos no hacen más que confirmar la práctica seguida desde los orígenes de la Internacional, y cuyo mantenimiento es una cuestión de vida o muerte para la Asociación. Pero se ha ido demasiado lejos al generalizar esta práctica, aplicándola indistintamente a toda sección o sociedad en vías de formación. En efecto, estos artículos dan al Consejo General derecho a inmiscuirse en la vida interior de las federaciones; pero jamás los ha aplicado en este sentido. El Consejo desafía a los Dieciséis a citar un solo caso de intromisión suya en las cuestiones de secciones nuevas que quisieran afiliarse a grupos o federaciones existentes.

Las resoluciones que acabamos de citar se refieren a las secciones en vías de formación, y las resoluciones siguientes, a las secciones ya reconocidas:

«VI. El Consejo General tiene igualmente derecho a dejar en suspenso, hasta el siguiente Congreso, a una sección de la Internacional».

«VII. Cuando se susciten diferencias entre sociedades o ramas de un grupo nacional, o entre grupos de diferentes nacionalidades, el Consejo General tendrá derecho a decidir en el conflicto, a reserva de la apelación ante el Congreso siguiente, que resolverá en definitiva».

Estos dos artículos son necesarios para casos extremos, aunque hasta ahora, el Consejo General no haya recurrido nunca a ellos. La relación de hechos que figura en las páginas anteriores, prueba que no ha dejado en suspenso a ninguna sección y que, en caso de conflicto, se ha limitado a actuar como árbitro invocado por ambas partes.

Nos acercamos, en fin de cuentas, a una función impuesta al Consejo General por las necesidades de la lucha. Por muy doloroso que sea para los partidarios de la Alianza, el Consejo General, [294] precisamente por la persistencia con que le atacan todos los enemigos del movimiento proletario, se halla en la vanguardia de los defensores de la Asociación Internacional de los Trabajadores.


NOTAS

[*] Trátase de Marx. (N. de la Edit.)

[38] 230. "Journal de Genève national, politique et littéraire" («Gaceta de Ginebra nacional, política y literaria»), periódico conservador, se publica desde 1826.- 285.

[*] He aquí la resolución de la Conferencia sobre la acción política de la clase obrera:

«Vistos los considerandos de los Estatutos originales, en los que se dice: «La emancipación económica de los trabajadores es el gran objetivo, al cual todo movimiento político debe estar subordinado como medio»

Visto el Manifiesto Inaugural de la Asociación Internacional de los Trabajadores (1864) que dice: «Los señores de la tierra y los señores del capital se valdrán siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos. Muy lejos de contribuir a la emancipación del trabajo, continuarán oponiéndole todos los obstáculos posibles... La conquista del poder político ha venido a ser, por lo tanto, el gran deber de la clase obrera»;

Vista la resolución del Congreso de Lausanne (1867) a este respecto: «La emancipación social de los trabajadores es inseparable de su emancipación política»;

Vista la declaración del Consejo General sobre el supuesto complot de los internacionalistas franceses en la víspera del plebiscito (1870), en la que se dice: «De acuerdo con lo que se contiene en nuestros Estatutos, ciertamente todas nuestras secciones en Inglaterra, en el continente europeo y en América tienen la especial misión de no sólo servir como centros de la organización militante de la clase obrera, sino también sostener en sus países respectivos todo movimiento político que tienda a la consecución de nuestro objetivo final: la emancipación económica de la clase obrera»;

Teniendo en cuenta que traducciones tergiversadas de los Estatutos originales han dado lugar a falsas interpretaciones, que han sido nocivas para el desarrollo y la actividad de la Asociación Internacional de los Trabajadores;

Encontrándonos en presencia de una reacción desenfrenada que ahoga violentamente todo esfuerzo de emancipación hecho por parte de los trabajadores y pretende mantener por la fuerza bruta la diferenciación de clases y la consiguiente dominación política de las clases poseedoras.

Considerando, además:

Que, contra ese poder colectivo de las clases poseedoras, el proletariado sólo puede actuar como clase constituyéndose en partido político diferenciado, opuesto a todos los antiguos partidos formados por las clases poseedoras;

Que esta constitución del proletariado en partido político es indispensable para asegurar el triunfo de la revolución social y permitir alcanzar su objetivo supremo: la abolición de las clases;

Que la coalición de las fuerzas obreras, ya obtenido merced a las luchas económicas, debe servir también como palanca en manos de esta clase, en su lucha contra el poder político de sus explotadores.

La Conferencia recuerda a los miembros de la Internacional:

Que para la clase obrera militante, el movimiento económico y la acción política están indisolublemente unidos».[39]

231. Los icaristas eran los adeptos del comunista utópico francés Cabet, autor de la novela "Viaje a Icaria".- 287.

[40] 232. Trátase de M. Bakunin.- 288.

[*] Los escritos policíacos publicados en el último tiempo sobre la Internacional, incluidos la circular de Julio Favre a las potencias extranjeras y el informe del rural Sacase sobre el proyecto Dufaure, están repletos de citas tomadas de los pomposos manifiestos de la Alianza {233}. La fraseología de estos sectarios, cuyo radicalismo consiste sólo en pronunciar palabras altisonantes, sirve espléndidamente los designios de la reacción.

[41] 233. Se alude a la circular del ministro del Exterior enviada a los representantes diplomáticos de Francia el 6 de junio de 1871, en la que Julio Favre llamaba a todos los gobiernos a la lucha común contra la Internacional. Trátase igualmente del informe presentado por Sacase el 5 de febrero de 1872 en nombre de la comisión encargada de examinar el proyecto de ley de Dufaure (véase la nota 206).- 288.

[42] 234. Aquí y más adelante, Marx cita los Estatutos de la Internacional adoptados en el Congreso de Ginebra y publicados en Londres, en inglés ("Rules of the International Working Men's Association" 1867).- 289.

[43] 235. Es una errata. El artículo 6 de los Estatutos Generales fue adoptado en el Congreso de la Internacional celebrado en Ginebra en 1866. Véase "Congrès ouvrier de l'Association Internationale des Travailleurs tenu à Genève du 3 au 8 septembre 1866". («El Congreso obrero de la Asociación Internacional de los Trabajadores celebrado en Ginebra del 3 al 8 de septiembre de 1866»). Genève, 1866, pp. 13-14.- 291.

[*] Austria. (N. de la Edit.)

[44] 236. La Federación obrera fue fundada en Turín en otoño de 1871 y se hallaba bajo la influencia de los partidarios de Mazzini. En enero de 1872, los elementos proletarios abandonaron la Federación y formaron la sociedad Emancipación del Proletario, admitida luego como sección de la Internacional. Al frente de la sociedad se hallaba hasta febrero de 1872 el agente secreto de policía Terzaghi.

"Il Proletario" («El Proletario»), periódico italiano que se publicó en Turín de 1872 a 1874. Defendía a los bakuninistas contra el Consejo General y los acuerdos de la Conferencia de Londres.- 292.

[**] C. Terzaghi. (N. de la Edit.)

[***] Tales eran en aquel momento las opiniones aparentes de la sociedad Emancipación del Proletario representada por su secretario corresponsal, amigo de Bakunin. En realidad, las tendencias de esta sección eran bien distintas. Después de haber expulsado, por malversación de fondos y por sus amistosas relaciones con el jefe de la policía de Turín, a este representante doblemente infiel, esta sociedad ha hecho aclaraciones que han hecho desaparecer todo equívoco entre ella y el Consejo General.


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