Friedrich Engels: ANTI-DÜHRING

Páginas 216, 217, 218, 219, 220, 221 y 222.

Al capítulo 2 VIII. Índice. Al capítulo 2 X.


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IX. LAS LEYES NATURALES DE LA ECONOMÍA. LA RENTA DE LA TIERRA

Hasta el momento, y a pesar de nuestra inmejorable voluntad, no hemos podido descubrir cómo llega el señor Dühring a presentarse en el terreno de la economía

Pero lo que no hemos conseguido ver a propósito de la teoría de la violencia, del valor y del capital, puede tal vez saltarnos a la vista con claridad meridiana al considerar las "leyes naturales de la economía nacional" establecidas por el señor Dühring. Pues, según él se expresa, con su habitual novedad y agudeza,

Ya la primera ley natural de toda economía ha sido especialmente descubierta por el señor Dühring.

Esta "ley fundamental" descubierta por el señor Dühring es del siguiente tenor: [217]

Asombroso. El señor Dühring nos trata como aquel bromista de Moliere trató al noble de nueva leva, al que comunicó la noticia de que durante toda su vida había estado hablando en prosa sin saberlo. Sabemos hace mucho tiempo que inventos y descubrimientos aumentan en muchos casos la fuerza productiva del trabajo (y en otros muchos no, como prueba la basura de archivo de todas las oficinas de patentes del mundo); lo que debemos al señor Dühring es la enseñanza de que esta antigua trivialidad es la ley fundamental de toda la economía. Si el "triunfo de la cientificidad superior" en economía, como en filosofía, no consiste más que en dar al primer lugar común un nombre sonoro, proclamarlo ley de la naturaleza o hasta ley fundamental, entonces el "más profundo fundamentar" y la subversión de la ciencia quedan efectivamente al alcance de cualquiera, hasta de la redacción de la Volks-Zeitung berlinesa. Y entonces también nos veríamos obligados "con todo rigor" a aplicar al señor Dühring el juicio que él mismo ha emitido sobre Platón, del modo siguiente:

Cuando decimos, por ejemplo, "los animales comen", estamos pronunciando tranquilamente, en nuestra inocencia, una gran palabra, pues basta con que digamos que ésa es la ley fundamental de toda la vida animal para que hayamos subvertido la zoología entera.

En la medida en que esa afirmación es verdadera, es además un lugar común desde Adam Smith. En la tercera sección se mostrará la medida en que es verdadera.

Esas son las "leyes naturales" en las que el señor Dühring basa su nueva economía. Sigue en esto fiel a su método, ya expuesto a propósito de la filosofía. Unas pocas trivialidades de tristísima vulgaridad, y encima mal expresadas, constituyen los axiomas, que no necesitan demostración, las proposiciones fundamentales, leyes naturales también de la economía. Con el pretexto de exponer el contenido de esas leyes vacías, se aprovecha la oportunidad para disparar una difusa charlatanería económica sobre los diversos temas cuyos nombres aparecen en las supuestas leyes, es decir, sobre inventos, división del trabajo, medios de transporte, población, interés, competencia, etc., charlatanería cuya grosera trivialidad no tiene más condimento que unas grandilocuencias sibilinas y, de vez en cuando, alguna errada concepción o enfática y fantasmal especulación acerca de heterogéneas sutilezas casuísticas. Luego se llega a la renta de la tierra, el beneficio del capital y el salario del trabajo; y como en lo que precede no hemos tratado más que las dos últimas formas de apropiación, estudiaremos ahora brevemente, para terminar, la concepción dühringiana de la renta de la tierra.

Pasaremos aquí por alto todos los puntos en los que el señor Dühring se limita a transcribir a su predecesor Carey; lo que nos interesa ahora no es Carey, ni tampoco defender la concepción ricardiana de la renta de la tierra contra las falsificaciones y las insensateces de Carey. El único que nos importa es el señor Dühring, y éste define la renta de la tierra como "el ingreso que el propietario como tal percibe de la tierra o suelo".

El señor Dühring traduce inmediatamente a términos jurídicos el concepto económico de la renta de la tierra, que es lo que tenía que aclarar, y así nos quedamos como antes. Por eso nuestro profundo fundamentador se ve obligado a dar, lo quiera o no lo quiera, otras explicaciones. Entonces compara el arriendo de un predio a un arrendatario con el préstamo de un capital a un empresario, pero se da pronto cuenta de que la comparación cojea como tantas otras.

La teoría de la renta de la tierra es una parte específicamente inglesa de la economía, y tenía que serlo por fuerza, pues sólo en Inglaterra existía un modo de producción en el cual la renta se hubiera realmente separado del beneficio y del interés. En Inglaterra dominan, como es sabido, la gran propiedad territorial y las grandes explotaciones agrícolas. Los terratenientes arriendan sus tierras en grandes, y a veces grandísimos, lotes a gentes provistas del capital suficiente para su explotación y que no trabajan ellas mismas, como nuestros campesinos, sino que, como verdaderos empresarios capitalistas, utilizan el trabajo de domésticos y asalariados. Aquí tenemos, pues, las tres clases de la sociedad burguesa y el tipo de ingresos peculiar de cada una: el propietario de la tierra, que obtiene la renta de ésta; el capitalista, que obtiene el beneficio, y el trabajador, que percibe el salario. Jamás se le ha ocurrido a un economista inglés, como parece al señor Dühring, considerar la ganancia del arrendatario como una especie de salario del trabajo, y aún menos podría parecer discutible a un tal economista la afirmación de que la ganancia del arrendatario es lo que efectivamente es, indiscutible, evidente y tangiblemente, a saber, beneficio del capital. Ridícula resulta la afirmación de que no se ha planteado la cuestión de qué cosa sea la ganancia del arrendatario con la precisión debida. En Inglaterra no hace falta plantearla, pues ella, igual que la respuesta, se encuentran en los hechos mismos, [220] y no ha habido jamás duda al respecto desde los tiempos de Adam Smith.

El caso de la gestión propia, como dice el señor Dühring, o de la gestión por administradores por cuenta del propietario, que es lo que por regla general ocurre realmente en Alemania, no altera en nada el fondo de la cosa. Cuando el propietario de la tierra suministra también el capital y hace administrar por cuenta propia, se mete en el bolsillo, además de la renta de la tierra, el beneficio de capital, como resulta obvio por el actual modo de producción, sin que pueda ser de otra manera. Y cuando el señor Dühring afirma que hasta el momento nadie se ha sentido movido a dividir la renta (quiere decir los ingresos) procedente de la gestión en nombre propio, afirma simplemente una falsedad y prueba en el mejor de los casos sólo su propia ignorancia. Por ejemplo:

Ese texto se encuentra en el capítulo sexto del libro primero de Adam Smith.*49 El caso de la gestión en nombre propio ha sido, pues, estudiado hace ya cien años, y las inseguridades y discutibilidades que tanto preocupan en este punto al señor Dühring nacen exclusivamente de su propia ignorancia.

Al final, nuestro autor escapa de su perplejidad mediante un truco audaz:

Con esto aprendemos dos cosas. Primera, que el arrendatario "disminuye" la renta del propietario, con lo que, según el señor Dühring, y a diferencia de lo que se había pensado hasta ahora, no es el arrendatario el que paga renta al terrateniente, sino el terrateniente el que la paga al arrendatario, lo cual es ciertamente una "concepción radicalmente propia". Y, en segundo lugar, sabemos finalmente lo que el señor Dühring entiende por renta de la tierra, a saber, todo el plusproducto obtenido mediante la explotación del trabajo campesino en la agricultura. Mas como este plusproducto se ha dividido siempre hasta ahora en economía —tal vez con la excepción de algunos economistas vulgares— en renta de la tierra y beneficio del capital, nos vemos obligados a comprobar que tampoco de la renta de la tierra tiene el señor Dühring "el concepto universalmente aceptado".

Así, pues, la renta de la tierra y el beneficio del capital no se diferencian, según el señor Dühring, sino en que la primera se consigue en la agricultura, y el segundo en la industria o el comercio. El señor Dühring llega inevitablemente a esa concepción acrítica y confusa. Hemos visto ya que nuestro autor partió de la "verdadera concepción histórica" según la cual el dominio sobre la tierra está fundado exclusivamente en el dominio sobre los hombres. En cuanto que la tierra se cultiva mediante alguna forma de trabajo sometido, surge un excedente para el dueño de la misma, y ese excedente es sin más la renta, del mismo modo que el excedente del producto del trabajo sobre la ganancia atribuida al trabajo constituye en la industria el beneficio del capital.

Dada esa exposición de la renta como totalidad del plusproducto conseguido en la agricultura, el señor Dühring tropieza por de pronto con el beneficio del arrendatario a la inglesa y, por otra parte, con la división de aquel plusproducto en renta de la tierra y beneficio del arrendatario, división presente en toda la economía clásica y tomada de aquella situación; con esto se encuentra ante [222] la concepción pura y precisa de la renta. ¿Qué hace entonces? Hace como si no supiera una sola palabra de la división del plusproducto agrícola en beneficio del arrendatario y renta de la tierra, es decir, de toda la teoría de la renta de la economía clásica; como si jamás hasta ahora se hubiera planteado "de ese modo tan preciso" en toda la economía la cuestión de qué es propiamente el beneficio del arrendatario; como si se tratara de un tema hasta ahora no investigado en absoluto y del que no se conocieran más que apariencias e inseguridades. Y huye de la terrible Inglaterra, donde el plusproducto de la agricultura, sin intervención de ninguna escuela teorética, se encuentra despiadadamente dividido en sus componentes, renta de la tierra y beneficio del capital, para refugiarse en su queridísimo ámbito de vigencia del derecho territorial prusiano, en el que florece patriarcalmente la autogestión, y la opinión de los señores Junker sobre la renta se presenta aún con la pretension de ser decisiva para la ciencia, por lo que el señor Dühring puede todavía esperar que conseguirá deslizarse con su confusión de conceptos sobre la renta y el beneficio, y hasta hallar quien preste fe a su novísimo descubrimiento de que no es el arrendatario el que paga la renta al terrateniente, sino éste el que la paga a aquél.


NOTAS DEL TRADUCTOR

*49. Las cursivas son de Engels.


Al capítulo 2 VIII. Índice. Al capítulo 2 X.