[995]

CAPITULO XLVII

GÉNESIS DE LA RENTA CAPITALISTA

DE LA TIERRA

I) INTRODUCCION
[a]
Hay que comprender con claridad en qué consiste realmente la dificultad de examinar la renta de la tierra desde el punto de vista de la economía moderna, en cuanto expresión teórica del modo capitalista de producción. Incluso un gran número de escritores más recientes no lo han comprendido aún, tal como lo demuestra cada renovada tentativa de explicar "de nuevo" la renta de la tierra. En este caso, la novedad consiste casi siempre en la recaída en puntos de vista mucho ha superados. La dificultad no consiste en explicar en general el plusproducto engendrado por el capital agrícola y el plusvalor correspondiente a dicho plusproducto. Por el contrario, ese problema está resuelto en el análisis del plusvalor que todo capital productivo genera cualquiera que sea la esfera en la cual se halle invertido. La dificultad consiste en demostrar de dónde procede luego de la nivelación del plusvalor entre los diversos capitales para formar la ganancia media, la participación proporcional (según sus respectivas magnitudes proporcionales) en el plusvalor global generado por el capital social de todas las esferas de la producción sumadas, luego de esa nivelación, luego de haberse producido ya, [996] en apariencia, la distribución de todo el plusvalor existente para su distribución , de dónde procede entonces, decíamos, la parte aún excedente de ese plusvalor que, bajo la forma de renta, abona al terrateniente el capital invertido en el suelo. Dejando por completo al margen los motivos prácticos que incitaban a los economistas modernos, en cuanto voceros del capital industrial contra la propiedad del suelo, a investigar este problema motivos que indicaremos con mayor precisión en el capítulo relativo a la historia de la renta del suelo , la cuestión resultaba de interés decisivo para ellos, en cuanto teóricos. Admitir que el fenómeno de la renta para el capital invertido en la agricultura provenía de un efecto particular de la propia esfera de inversiones, de la propia corteza terrestre, en cuanto atributos propios dela misma, significaba renunciar al propio concepto del valor, es decir que implicaba renunciar a toda posibilidad de conocimiento científico en ese terreno. Inclusive la sencilla noción de que la renta se abona a partir del precio del producto agrícola cosa que ocurre incluso allí donde se la abona en forma natural, si es que el arrendatario ha de obtener su precio de producción demostraba el absurdo de explicar el excedente de ese precio por encima del precio de producción corriente, es decir la carestía relativa del producto agrícola, a partir del excedente de la productividad natural de la industria agrícola por encima de la productividad de los demás ramos de la industria; puesto que, a la inversa, cuanto más productivo sea el trabajo, tanto más barata será cada parte alícuota de su producto, porque tanto mayor es la masa de los valores de uso en los que se representa la misma cantidad de trabajo, y por tanto el mismo valor.
Por lo tanto, toda la dificultad en el análisis de la renta consistía en explicar el excedente de la ganancia agrícola por encima de la ganancia media, no el plusvalor, sino el plusvalor excedentario característico de esta esfera de la producción, es decir, tampoco el "producto neto", sino el excedente de ese producto neto por encima del producto neto de los restantes ramos de la industria. La propia ganancia media es un producto, una formación del proceso de la vida social que se desarrolla bajo condiciones históricas de producción muy determinadas, un producto que, como hemos visto, presupone una mediación muy minuciosa. Para poder hablar en general de un [997] excedente por encima de la ganancia media, esa propia ganancia media debe estar establecida como pauta y, tal como se da el caso en el modo capitalista de producción, como reguladora de la producción en general. Es decir que en formas de la sociedad en las que no es el capital el que lleva a cabo la función de forzar el plustrabajo y de adueñarse él mismo de todo el plusvalor en primera instancia, es decir allí donde el capital no se ha subsumido aún el trabajo social, o sólo lo ha hecho de modo esporádico, no es posible hablar en absoluto de renta en el sentido moderno, de la renta en cuanto excedente por encima de la ganancia media, es decir, por encima de la participación proporcional de todo capital individual en el plusvalor producido por el capital social global. Una prueba de la ingenuidad del señor Passy (véase más adelante), por ejemplo, es la de que ya habla de la renta en la sociedad primitiva como de un excedente por encima de la ganancia, por encima de una forma social históricamente determinada del plusvalor que, por consiguiente y según el señor Passy, también puede existir casi sin sociedad alguna [1].
Para los economistas más antiguos, que apenas comenzaban con el análisis del modo capitalista de producción sin desarrollar aún en su época , el análisis de la renta o bien no ofrecía dificultad alguna o bien, en todo caso, presentaba dificultades de otra índole. Petty, Cantillon, y en general los escritores situados más cerca de la época feudal, suponen la renta de la tierra como la forma normal del plusvalor en general [2] [Richard Cantillon], "Essai sur la nature du commerce en général", Amsterdam, 1756. 997., mientras que la ganancia se funde para ellos indefinidamente con el salario, o a lo sumo se les aparece como una parte de ese plusvalor extorsionado por el capitalista al terrateniente. Por lo tanto, parten de una situación en la cual, en primer lugar, la población agrícola aún constituye la parte ampliamente predominante de la nación y en que, en segundo término, el terrateniente aparece aún como la persona que se apropia en primera instancia del trabajo excedentario de los productores directos por medio del monopolio de la propiedad de la tierra, es decir en que la propiedad del suelo aún aparece también como la condición primordial de la producción. Para ellos no podía existir aún una problemática que, a la inversa, desde el punto de vista del modo capitalista de producción, trata de averiguar cómo se las compone la propiedad de la tierra para sustraerle [998] nuevamente al capital una parte de ese plusvalor por éste producido (es decir, extorsionado al productor directo) y apropiado ya en primera instancia.
Para los fisiócratas, la dificultad ya es de otra índole. En su carácter de primeros intérpretes sistemáticos, de hecho, del capital, intentan analizar la naturaleza del plusvalor en general. Para ellos, el análisis coincide con el análisis de la renta, única forma en la cual, desde su punto de vista, existe el plusvalor. Por eso, a su juicio el capital que devenga renta o el agrícola es el único capital que genera plusvalor, y el trabajo agrícola puesto en movimiento por él es el único que pone plusvalor, es decir, en forma totalmente correcta desde el punto de vista capitalista, el único trabajo productivo. Consideran con toda justeza que la producción de plusvalor es lo decisivo. Al margen de otros méritos de los que nos ocuparemos en el tomo IV [b], tienen por lo pronto el gran mérito de retornar del capital comercial, que actúa únicamente en la esfera de la circulación, al capital productivo, en contraposición al sistema mercantilista, que con su grosero realismo constituye la economía vulgar propiamente dicha de aquella época, y cuyos intereses prácticos relegaron por completo a un plano secundario los inicios de un análisis científico por parte de Petty y sus continuadores. En la crítica del sistema mercantilista sólo se trata aquí, al pasar, acerca de sus puntos de vista relativos al capital y al plusvalor. Ya hemos señalado anteriormente [c] que el sistema monetarista proclama correctamente la producción para el mercado mundial y la transformación del producto en mercancía, y por ende en dinero, como supuesto y condición de la producción capitalista. En su continuación en el sistema mercantilista no decide ya la transformación del valor de las mercancías en dinero, sino la producción de plusvalor, pero desde el punto de vista no conceptual de la esfera de la circulación, y a la vez de tal suerte que ese plusvalor se representa en plusdinero, en excedente de la balanza comercial. Pero al propio tiempo, lo que caracteriza justamente a los interesados comerciantes y [999] fabricantes de aquel entonces, y que resulta adecuado al período de desarrollo capitalista que representan, es que en la transformación de las sociedades agrícolas feudales en industriales, y en la correspondiente lucha industrial entre las naciones en el mercado mundial, lo que importa es un desarrollo acelerado del capital, que no puede alcanzarse por lo que ha dado en llamarse la vía natural, sino por medios coercitivos. Hay una enorme diferencia entre que el capital nacional se transforme lenta y paulatinamente en capital industrial, o que esa transformación se acelere [d] mediante los impuestos con que gravan, a través de los aranceles proteccionistas, especialmente a terratenientes, medianos y pequeños campesinos y artesanos; mediante la expropiación acelerada de los productores directos autónomos, mediante la acumulación y concentración forzadamente aceleradas de los capitales; en suma, mediante un establecimiento acelerado de las condiciones del modo capitalista de producción. Ello constituye al mismo tiempo una enorme diferencia en la explotación capitalista e industrial de la fuerza productiva nacional natural. El carácter nacional del sistema mercantilista no es, por ello, una mera frase en boca de sus portavoces. Bajo el pretexto de ocuparse solamente de la riqueza de la nación y de los recursos del estado, de hecho declaran que los intereses de la clase capitalista y el enriquecimiento en general son el fin último de aquél, y proclaman la sociedad burguesa contra el antiguo estado supraterrenal. Pero al mismo tiempo existe la conciencia de que el desarrollo de los intereses del capital y de la clase capitalista, de la producción capitalista, se ha convertido en la base del poderío nacional y del predominio nacional en la sociedad moderna.
Además, lo correcto en los fisiócratas es su tesis de que, en realidad, toda producción de plusvalor, y por ende también todo desarrollo del capital se basan, con arreglo a sus fundamentos naturales, en la productividad del trabajo agrícola. Si los hombres no fuesen en absoluto capaces de producir, en una jornada laboral, mayor cantidad de medios de subsistencia es decir, en el sentido más estricto del término, más productos agrícolas de los que precisa cualquier trabajador para su propia reproducción, [1000] si el gasto diario de toda su fuerza de trabajo sólo bastase para producir los medios de subsistencia indispensables para sus necesidades individuales, no podría hablarse en absoluto de plusproducto ni de plusvalor. Una productividad del trabajo agrícola que exceda las necesidades individuales del trabajador es la base de tda sociedad, y ante todo la base de la producción capitalista, que libera de la producción de los medios de subsistencia directos a una parte siempre creciente de la sociedad, convirtiéndolos, como dice Steuart [3], en free hands [brazos libres] [e], tornándolos disponibles para la explotación en otras esferas.
Pero, ¿qué hemos de decir de los nuevos tratadistas de economía como Daire, Passy, etc., quienes en el ocaso de toda la economía clásica o, más aun, junto al lecho de muerte de la misma, repiten las ideas más primitivas acerca de las condiciones naturales del plustrabajo, y por ende del plusvalor en general, y con ello creen aportar algo novedoso y concluyente acerca de la renta de la tierra [4] Hippolyte Passy, "De la rente du sol", en "Dictionnaire de l'économie politique", t. II, París, 1854, p. 511. 1000., luego de que dicha renta ha sido desarrollada desde mucho tiempo atrás como una forma particular y una parte específica del plusvalor? Lo que caracteriza precisamente a la economía vulgar es que ésta repite lo que en determinada etapa ya superada del desarrollo fuera nuevo, original, profundo y justificado, en una época en la cual es chato, manido y erróneo. Con ello confiesa que ni siquiera tiene una noción acerca de los problemas que ocuparon a la economía clásica. Los confunde con cuestiones tales como sólo pudieron ser planteadas en un estadio inferior del desarrollo de la sociedad burguesa. Otro tanto ocurre con su manera incesante y complaciente de rumiar los principios fisiocráticos acerca del libre cambio. Dichos principios han perdido, desde muchísimo tiempo atrás, todo y cualquier interés teórico, por mucho que puedan interesar en la práctica a tal o cual estado.
En la economía natural propiamente dicha, en la que no entra o sólo entra una parte sumamente insignificante del producto agrícola en el proceso de circulación, e inclusive sólo una parte relativamente insignificante de la parte del producto que constituye el rédito del terrateniente [5] como ocurre, por ejemplo, en muchos latifundios de la antigua Roma, en las villas de Carlomagno [6] y, en [1001] mayor o menor grado (véase Vincard, "Histoire du travail") durante toda la Edad Media, el producto y el plusproducto de las grandes haciendas no constaba en modo alguno únicamente de los productos del trabajo agrícola. Abarcaba asimismo los productos del trabajo industrial. La artesanía domiciliaria y el trabajo manufacturero como actividades subsidiarias de la agricultura, que constituye la base, son la condición del modo de producción en el cual se funda esta economía natural, tanto de la Antigüedad y el Medioevo europeos como en la actualidad en la comunidad india, cuya organización tradicional no ha sido destruida aún. El modo capitalista de producción deroga por completo esta vinculación; es éste un proceso que, en gran escala, puede estudiarse particularmente durante el último tercio del siglo XVIII en Inglaterra. Mentalidades educadas en sociedades más o menos semifeudales, como la de Herrenschwand, por ejemplo, consideran, aun en las postrimerías del siglo XVIII, esta separación entre la agricultura y la manufactura como un alocado acto de temeridad social, como un modo de existencia incomprensiblemente arriesgado. E inclusive en las economías agrícolas de la Antigüedad que exhiben la mayor analogía con la agricultura capitalista, en Cartago y en Roma, la similitud es mayor con respecto a la economía de plantación que a la forma correspondiente al modo de explotación realmente capitalista [7]bis [8]. Durante la Antigüedad no se encuentra en la Italia continental una analogía formal una analogía formal que, sin embargo, también aparece en todos sus puntos esenciales como una ilusión para quien haya comprendido el modo capitalista de producción y que no descubra, por ejemplo como el señor Mommsen [9], el modo [1002] capitalista de producción en cualquier economía dineraria sino solamente acaso en Sicilia, porque ésta existía como país agrícola tributario de Roma, por lo cual la agricultura estaba fundamentalmente orientada hacia la exportación. Allí se encuentran arrendatarios en el sentido moderno del término.
Una concepción errónea acerca de la naturaleza de la renta se basa en la circunstancia de que, a partir de la economía natural de la Edad Media y en total contradicción con las condiciones del modo capitalista de producción, la renta en su forma natural [f] ha sido traída por arrastre a los tiempos modernos, en parte a través de los diezmos eclesiásticos, en parte como rareza, perpetuada por antiguos contratos. Ello suscita la apariencia de que la renta surgiría no del precio del producto agrícola, sino de su masa, en decir no de las condiciones sociales, sino de la tierra. Ya hemos demostrado anteriormente que, pese a que el plusvalor se representa en un plusproducto, no se da la inversa, esto es, que un plusproducto, en el sentido de mero incremento en la masa del producto, represente un plusvalor. Puede representar un minusvalor. De lo contrario, la industria algodonera de 1860 debería representar un enorme plusvalor, en comparación con la de 1840, mientras que, por el contrario, bajó el precio del hilado. A consecuencia de una serie da malas cosechas la renta puede aumentar enormemente porque aumenta el precio de los cereales, pese a que ese plusvalor se presenta en una masa decreciente en términos absolutos de trigo, más caro. A la inversa, a causa de una serie de años fértiles puede disminuir la renta porque baja el precio, pese a que la renta reducida se presenta en una masa mayor de trigo, más barato. Por ahora sólo cabe consignar acerca de la renta en productos que la misma es una mera tradición, llegada de arrastre a partir de un modo de producción perimido, que pervive a la manera de una ruina y cuya contradicción con el modo capitalista de producción se revela en la circunstancia de que desapareció por sí sola de los contratos privados, y que allí donde pudo intervenir la legislación, como en el caso de los diezmos eclesiásticos en Inglaterra, [1003] fue removida violentamente por incongruente [10]. Pero en segundo lugar, allí donde persistió sobre la base del modo capitalista de producción, no era ni podía ser otra cosa que una expresión medievalmente disfrazada de la renta dineraria. Por ejemplo, el quarter de trigo está a 40 chelines. Una parte de ese quarter debe reponer el salario contenido en él y ser vendido para que sea posible desembolsarlo nuevamente; otra porción debe venderse para abonar la parte de los impuestos que corresponde al quarter. Allí donde se halla desarrollado el modo capitalista de producción, y con él la división del trabajo social, entran la propia simiente y una parte del abono como mercancías en la reproducción, en decir que hay que comprarlos para su reposición; y por lo tanto hay que vender otra parte del quarter para que suministre el dinero correspondiente. En la medida en que no es menester comprarlos realmente como mercancía, sino que se los extrae del propio producto in natura [en espacie] y entran de nuevo como condiciones de producción en su reproducción cosa que ocurre no sólo en la agricultura, sino en muchos ramos de la producción que producen capital constante , entran en el cálculo, expresados en dinero de cuenta, y se deducen como partes constitutivas del precio de costo. El desgaste de la maquinaria y del capital fijo en general debe reponerse en dinero. Finalmente arribamos a la ganancia, que se calcula sobre la suma de estos costos, expresados en dinero o en dinero de cuenta. Esta ganancia se representa en una parte determinada del producto bruto, determinada por su precio. Y la parte luego restante configura la renta. Si la renta contractual en productos es mayor que este resto determinado por el precio, no constituye una renta, sino una deducción de la ganancia. Ya por esta sola posibilidad, la renta en productos que no obedece al precio del producto, es decir que puede ascender a más o menos que la renta real, y que por ello puede constituir no sólo una deducción de la ganancia, sino también de componentes de la reposición de capital, en una forma anticuada. De hecho, la renta en productos, en tanto sea una renta no por su nombre sino por su índole, está exclusivamente determinada por el excedente del precio del producto por encima de sus costos de producción. Sólo que supone esta magnitud variable como una constante. Pero es una idea muy reconfortante la de que el producto in natura alcance, [1004] en primer lugar, para alimentar a los obreros, luego para dejarle al arrendatario capitalista más alimento del que necesita, y que el excedente por encima de ello constituye la renta natural. Exactamente lo mismo que si un fabricante de telas estampadas de algodón fabrica 200.000 varas. Estas varas no sólo bastan para vestir a los obreros del fabricante, a su mujer y toda su descendencia, así como a él mismo, sino que, más aun, bastan para permitirle que quede tela para la venta y finalmente para pagar una inmensa renta en telas de algodón. ¡La cuestión es tan sencilla! Réstense los costos de producción de 200.000 varas de tela estampada de algodón, y tendrá que quedar un excedente de telas en calidad de renta. Deducir de 200.000 varas de tela de algodón, por ejemplo, los costos de producción de £ 10.000 sin conocer el precio de venta de esas telas, deducir de la tela dinero, es decir restar un valor de cambo a un valor de uso en cuanto tal, y luego determinar el excedente de las varas de tela por encima de las libras esterlinas, es, de hecho, una idea ingenua. Es peor que la cuadratura del círculo, la cual se basa, por lo menos, en el concepto de los límites en los cuales se confunden rectas y curvas. Pero es la receta del señor Passy: ¡hay que restar dinero de las telas de algodón antes de que ésta, en la mente o en la realidad, se hayan convertido en dinero! ¡El excedente lo constituye la renta, de la cual hay que apoderarse, sin embargo, naturaliter [en especie] (véase, por ejemplo, Karl Arnd [11]), y no por medio de diabluras "sofísticas"! En esta necedad, en sustraer a tantas o cuantas fanegas de trigo al precio de producción, en restar a una medida cúbica cierta suma de dinero, desemboca toda esta restauración de la renta en especie.
II) La renta en trabajo
[g]
Si se considera la renta del suelo en su forma más simple, la de la renta en trabajo [h] en la cual el productor directo labora durante una parte de la semana con instrumentos de trabajo que le pertenecen de hecho o jurídicamente (arado, bestias de labor, etc.), atendiendo el suelo [1005] que le pertenece de hecho, y los restantes días de la semana en la propiedad del señor, para éste y en forma gratuita la cuestión aún está aquí totalmente clara, ya que en este caso renta y plusvalor son idénticos. La renta, y no la ganancia, es la forma en la que se expresa aquí el plustrabajo impago [i]. La medida en que el trabajador (self-sustaining serf [siervo autosuficiente]) puede ganar aquí un excedente por encima de sus medios de subsistencia imprescindibles, es decir un excedente por encima de lo que en el modo capitalista de producción denominaríamos el salario, depende, bajo circunstancias en lo demás constantes, de la proporción en que se divide su tiempo de trabajo en tiempo de trabajo para sí mismo y en tiempo de prestación personal servil para el señor. Este excedente por encima de los medios de subsistencia más indispensables, el germen de lo que aparece en el modo capitalista de producción como ganancia, está por consiguiente determinado en su totalidad por el nivel de la renta del suelo, que en este caso no sólo es plustrabajo directamente impago, sino que también aparece como tal; plustrabajo impago para el "propietario" de las condiciones de producción, que coinciden aquí con el suelo y que, en la medida en que se diferencien de él, sólo cuentan como accesorios del mismo. El hecho de que el producto de quien efectúa la prestación servil deba bastar, en este caso, para reponer sus condiciones de trabajo además de su sustento, es una circunstancia que permanece invariable en todos los modos de producción, ya que no es resultado de su forma específica, sino una condición natural de cualquier trabajo continuo y reproductivo en general, de toda producción continua, que siempre es, al mismo tiempo, reproducción, es decir también reproducción de sus propias condiciones operantes. Además está claro que en todas las formas en las que el trabajador directo sigue siendo "poseedor" de los medios de producción necesarios para la de sus propios medios de subsistencia y sus condiciones de trabajo, la relación de propiedad debe manifestarse al mismo tiempo como relación directa de dominación y servidumbre, con lo que el [1006] productor directo aparecerá como carente de libertad; carencia ésta de libertad que podrá atenuarse desde la servidumbre [Leibeigenschaft] con prestaciones personales hasta la mera obligación tributaria. Con arreglo a uestro supuesto, en este caso el productor directo se encuentra en posesión de sus propios medios de producción, de las condiciones objetivas de trabajo necesarias para llevar a cabo el trabajo y para la producción de sus medios de subsistencia; desarrolla de manera autónoma su agricultura, así coma la industria domiciliaria rural vinculada con ella. Esa autonomía no queda abolida por el hecho de que, como sucede por ejemplo en la India, esos pequeños campesinos formen entre sí una comunidad de producción más o menos resultante de un proceso natural, puesto que en este caso sólo se trata de la autonomía con respecto al propietario nominal de la tierra. En estas condiciones, sólo es posible arrancarles el plustrabajo para el terrateniente nominal mediante una coerción extraeconómica, sea cual fuere la forma que ésta asuma [12] [13]. Lo que la diferencia de la economía esclavista o de plantación es que en ésta el esclavo trabaja con condiciones de producción ajenas, y no en forma autónoma. Por lo tanto, son necesarias relaciones de dependencia personal, la carencia de libertad personal, cualquiera que sea su grado, y el hallarse ligado a la tierra en cuanto accesorio de la misma, la servidumbre de la gleba [Hörigkeit] en el sentido propio del término [14]. Si no es el terrateniente privado sino, como sucede en Asia, el estado quien los enfrenta directamente como terrateniente y a la vez como soberano, entonces coinciden la renta y el impuesto o, mejor dicho, no existe entonces ningún impuesto que difiera de esta forma de la renta de la tierra. En estas circunstancias, la relación de dependencia, tanto en lo político como en lo económico no necesita poseer ninguna forma más dura que la que le es común a cualquier condición de súbditos con respecto a ese estado. El estado en este caso, es el supremo terrateniente. La soberanía es aquí la propiedad del suelo concentrada en escala nacional. Pero en cambio no existe la propiedad privada de la tierra, aunque si la posesión y usufructo, tanto privados como comunitarios del suelo.
[1007] La forma económica específica en la que se le extrae el plustrabajo impago al productor directo determina la relación de dominación y servidumbre, tal como ésta surge directamente de la propia producción y a su vez reacciona en forma determinante sobre ella. Pero en esto se funda toda la configuración de la entidad comunitaria económica, emanada de las propias relaciones de producción, y por ende, al mismo tiempo, su figura política específica. En todos los casos es la relación directa entre los propietarios de las condiciones de producción y los productores directos relación ésta cuya forma eventual siempre corresponde naturalmente a determinada fase de desarrollo del modo de trabajo y, por ende, a su fuerza productiva social donde encontraremos el secreto más íntimo, el fundamento oculto de toda la estructura social, y por consiguiente también de la forma política que presenta la relación de soberanía y dependencia, en suma, de la forma específica del estado existente en cada caso. Esto no impide que la misma base económica la misma con arreglo a las condiciones principales , en virtud de incontables diferentes circunstancias empíricas, condiciones naturales, relaciones raciales, influencias históricas operantes desde el exterior, etc., pueda presentar infinitas variaciones y matices en sus manifestaciones, las que sólo resultan comprensibles mediante el análisis de estas circunstancias empíricamente dadas.
Con respecto a la renta en trabajo la forma más simple y primitiva de la renta se comprende con nitidez lo siguiente: la renta es aquí la forma originaria del plusvalor y coincide con él.Pero además, en este caso la coincidencia del plusvalor con el trabajo ajeno impago no requiere análisis alguno, ya que aún existe en su forma visible y palpable, pues el trabajo del productor directo para el mismo todavía se halla espacial y temporalmente separado de su trabajo para el señor, y este último trabajo se manifiesta directamente en la forma brutal del trabajo forzoso para un tercero. Del mismo modo, el "atributo" del suelo en el sentido de arrojar una renta se halla reducido aquí a un manifiesto secreto a voces, pues a la naturaleza que proporciona la renta pertenece asimismo la fuerza de trabajo humana encadenada a la tierra, y también la relación de propiedad que obliga al poseedor de esa fuerza de trabajo a aplicarla y esforzarla por encima de [1008] la medida que se requeriría para la satisfacción de sus propias necesidades insoslayables. La renta consiste directamente en la apropiación, por parte del terrateniente, de este gasto excedentario en materia de fuerza de trabajo, pues el productor directo no le abona otra renta que ésa. Aquí, donde no sólo son idénticos el plusvalor y la renta, sino que el plusvalor aún posee manifiestamente la forma de plustrabajo, resultan también palmarias las condiciones o limitaciones naturales de la renta, porque lo son las del plustrabajo en general. El productor directo debe 1) poseer suficiente fuerza de trabajo y 2) las condiciones naturales de su trabajo, es decir, en primera instancia, las de la tierra cultivada, deben ser suficientemente fértiles, en una palabra, la productividad natural de su trabajo debe ser suficientemente grande como para que le quede la posibilidad de trabajo excedentario por encima del trabajo necesario para la satisfacción de sus propias necesidades insoslayables. Esta posibilidad no crea la renta, cosa que sólo hace la coerción, que convierte la posibilidad en una realidad. Pero la propia posibilidad está ligada a condiciones naturales subjetivas y objetivas. Tampoco en esto hay nada de misterioso. Si la fuerza de trabajo e pequeña y las condiciones naturales del trabajo son precarias, el plustrabajo será de escasa cuantía, pero en tal caso lo serán también, por una parte, las necesidades de los productores, y por la otra el número relativo de explotadores del plustrabajo, y finalmente el plusproducto en el que se concreta este plustrabajo poco rendidor para este número más reducido de propietarios explotadores.
Por último, en la renta en trabajo resulta por sí solo que, bajo circunstancias en lo demás constantes, dependerá total y absolutamente del volumen relativo del plustrabajo o de la prestación personal servil en qué medida el productor directo será capaz de mejorar su propia situación de enriquecerse, de generar un excedente por encima de los medios de subsistencia imprescindibles o, si hemos de anticipar al modo de expresión capitalista, si puede producir o de ser así, en qué medida alguna ganancia para sí mismo, es decir un excedente por encima de su salario, producido por él mismo. En este caso la renta es la forma normal, que todo lo absorbe, digamos que legítima, del plustrabajo; y muy lejos de ser un excedente por encima de la ganancia, esto es, aquí por encima [1009] de cualquier otro excedente que sobrepase al salario, bajo circunstancias en lo demás constantes no sólo el volumen de semejante ganancia, sino inclusive su existencia dependerán del volumen de la renta, es decir del plustrabajo que debe efectuarse obligadamente para el propietario.
Puesto que el productor directo no es propietario, sino solamente poseedor, y en los hechos, todo su plustrabajo pertenece de jure al terrateniente, algunos historiadores han manifestado su extrañeza acerca de que bajo tales condiciones pudiera darse un desarrollo independiente de patrimonio y relativamente hablando de riqueza por parte de los individuos sujetos a prestaciones personales o siervos. No obstante, está claro que en las situaciones naturales y no desarrolladas en las que se basa esta relación de producción social y el modo de producción correspondiente a ella, la tradición debe desempeñar un papel dominante. Además está clara que aquí, como siempre, a la parte dominante de la sociedad le interesa santificar lo existente confiriéndole el carácter de ley y fijar como legales sus barreras, dadas por el uso y la tradiión. Prescindiendo de todo lo demás, por otra parte esto se produce para sí solo apenas la reproducción constante de la base de las condiciones imperantes, de la relación en la que se basa, asume con el correr del tiempo una forma regulada y ordenada; y esta regla y esta orden son, de por sí, un factor imprescindible de cualquier modo de producción que pretenda asumir solidez social e independencia del mero azar o de la arbitrariedad. Esa regla y ese orden son precisamente, la forma en que se consolida socialmente esa modo da producción, y por ende de su emancipación relativa con respecto a la mera arbitrariedad o al mero azar. Alcanza esta forma, en el caso de situaciones de estancamiento tanto del proceso de producción como de las relaciones sociales correspondientes a él, por la mera reproducción reiterada de sí mismo. Si dicha reproducción ha durado un tiempo, se consolida como costumbre y tradición, y termina por ser consagrada en calidad de ley expresa. Pero puesto que la forma de ese plustrabajo la prestación personal servil se basa en la falta de desarrollo de todas las fuerzas productivas sociales del trabajo, en la tosquedad del propio modo de trabajo, debe restar, naturalmente, una parte alícuota mucho menor del trabajo global de los productores directos que en modos de producción desarrollados, y en especial [1010] que en la producción capitalista. Supongamos, por ejemplo, que la prestación personal servil para el señor haya sido originariamente de dos días por semana. De ese modo quedan fijados esos dos días de prestación personal, constituyen una magnitud constante, legalmente regulada por la ley escrita o consuetudinaria. Pero la productividad de los restantes días de la semana de los que dispone el propio productor directo es una magnitud variable, que debe desarrollarse en el curso de su experiencia, exactamente de la misma manera que las nuevas necesidades cuyo conocimiento adquiere, y exactamente del mismo modo que la expansión del mercado para su producto y la creciente seguridad con qu dispone de esa parte de su fuerza de trabajo, lo acicatearán para que despliegue en mayor grado su fuerza de trabajo, no debiendo olvidarse que el empleo de esa fuerza no se limita en modo alguno a la agricultura, sino que incluye la industria domiciliaria rural. Aquí esta dada la posibilidad de cierto desarrollo económico, naturalmente dependiente de las circunstancias favorables, del carácter racial innato, etc.
III) La renta en productos
[j]
La transformación de la renta en trabajo en la renta en productos no altera en absoluto, económicamente hablando, la esencia de la renta de la tierra. La misma consiste, en las formas que aquí consideramos, en que es la única forma imperante y normal del plusvalor o del plustrabajo; lo cual, a su vez, se expresa diciendo que es el único plustrabajo o el único plusproducto que el productor directo, que se halla en posesión de las condiciones de trabajo necesarias para su propia reproducción, debe entregar al propietario de la condición de trabajo que en esas condiciones sociales todo lo engloba, o sea del suelo; y que, por otra parte, es sólo la tierra la que lo enfrenta como una condición de trabajo que se encuentra en propiedad ajena, que se ha vuelto autónoma frente a él y está personificada en el terrateniente. En la medida en que la renta en productos es la forma dominante y más desarrollada de la renta del suelo, aún se encuentra acompañada siempre, por lo demás, y en mayor o menor grado, por supervivencias [1011] de la forma anterior, es decir de la renta que debe entregarse directamente en trabajo, o sea de la prestación personal servil, y ello tanto si el terrateniente es una persona privada o el estado. La renta en productos supone un nivel cultural superior del productor directo, es decir una fase de desarrollo superior de su trabajo y de la sociedad en general; y se diferencia de la forma precedente por el hecho de que el plustrabajo ya no debe ejecutarse en su figura natural, y por lo tanto tampoco ya bajo la vigilancia y coerción directas del terrateniente o sus representantes, sino que el productor directo, impulsado por el poder de las condiciones imperantes en lugar de serlo por la coerción directa, y por las disposiciones legales y no por el látigo, debe efectuarlo bajo su propia responsabilidad. La plusproducción, en el sentido de producción por encima de las necesidades indispensables del productor directo y dentro del campo de producción que le pertenece de hecho a él mismo, del sueo explotado por él mismo, en lugar de efectuarse, como antes, en la finca señorial, situada fuera y junto a su propia tierra, se ha convertido aquí ya en una regla que se comprende de suyo. En este aspecto, el productor directo dispone en mayor o menor grado del empleo de todo su tiempo de trabajo, pese a que, como antes, una parte de ese tiempo de trabajo originariamente, en forma aproximada, toda la parte excedentaria del mismo pertenece gratis al terrateniente; sólo que éste ya no lo recibe directamente en su propia forma natural, sino en la forma natural del producto en el cual se realiza. La enojosa interrupción ocasionada por el trabajo para el terrateniente, y que según la reglamentación de la prestación personal servil interviene en forma más o menos perturbadora (véase tomo I, capítulo VIII, 2: Fabricante y boyardo) [k] desaparece cuando la renta en producto es pura, o si por lo menos se halla reducida a pocos y breves intervalos en el año durante los cuales persisten ciertas prestaciones personales además de la renta en productos. El trabajo del productor para sí mismo y su trabajo para el terrateniente ya no se hallan ostensiblemente separados en el tiempo y el espacio. Esta renta en productos, en su forma pura pese a que sus vestigios puedan arrastrar [1012] una existencia ruinosa a través de modos y relaciones de producción más desarrollados sigue presuponiendo la economía natural, es decir que las condiciones económicas se engendran en su totalidad o cuando menos en su parte inmensamente mayor en la propia economía, reponiéndose y reproduciéndose de manera directa a partir del producto bruto de la misma. Presupone además la unificación de la industria domiciliaria rural con la agricultura; el plusproducto, que constituye la renta, es el producto de esta labor familiar agrícola-industrial unificada, sin que tenga importancia si, tal como ocurría a menudo en la Edad Media, la renta en productos engloba mayor o menor cantidad de productos industriales o si sólo se la tributa en la forma de producto agrícola propiamente dicho. Bajo esta forma de la renta, no es necesario que la renta en productos, en la cual se representa el plustrabajo, agote en modo alguno todo el trabajo excedentario de la familia rural. Por el contrario, en comparación con lo que ocurre en el caso de la renta en trabajo, se le da al productor mucho mayor libertad de movimientos para lograr tiempo con vistas al trabajo excedentario cuyo producto le pertenece a él mismo, exactamente de la misma manera que el producto de su trabajo que satisface sus necesidades más indispensables. Asimismo, con esta forma aparecerán diferencias mayores en la situación económica de los distintos productores directos. Por lo menos existe la posibilidad de ello, y la posibilidad de que ese productor directo haya adquirido los medios para explotar él mismo, a su vez, trabajo ajeno en forma directa. Pero esto no nos concierne aquí, donde tenemos que vérnoslas con la forma pura de la renta en productos; del mismo modo que no podemos entrar a considerar en absoluto las infinitamente diferentes combinaciones en que pueden unirse, adulterarse y amalgamarse las diversas formas de la renta. A causa de la forma de la renta en productos, ligada a determinado tipo de producto y de la producción misma, a causa de la combinación de agricultura e industria domiciliaria que le es imprescindible, a causa de la autosuficiencia casi completa que adquiere la familia campesina en razón de ello, a causa de su independenci con respecto al mercado y al movimiento de la producción y de la historia de la parte de la sociedad situada fuera de ella, en suma, a causa del carácter de la economía natural en general, esta forma es [1013] sumamente apropiada para proporcionar la base de situaciones sociales estacionarias tales como las que vemos ejemplo, en Asia. Aquí, como en la forma anterior de la renta en trabajo, la renta de la tierra es la forma normal del plusvalor, y por ende del plustrabajo, es decir de todo el trabajo excedentario que el productor directo debe proporcionar en forma gratuita, esto es, de hecho, coercitivamente pese a que esa coerción no lo enfrente ya en la antigua forma brutal al propietario de su condición de trabajo más esencial: el suelo. La ganancia si denominamos así, adelantándonos indebidamente, la fracción del excedente de su trabajo por encima del trabajo necesario del que se apropia él mismo dista tanto de determinar la renta en productos, que, por el contrario, crece a sus espaldas y tiene su límite natural en el volumen de la renta en productos. Ésta puede poseer una cuantía que ponga seriamente en peligro la reproducción de las condiciones de trabajo, de los propios medios de producción, que imposibilite en mayor o menor grado la ampliación de la producción y que reduzca a los productores directos al mínimo físico de medios de subsistencia. Este caso se da, en especial, cuando una nación comercial conquistadora se encuentra con esta forma y la explota, como ocurre, por ejemplo, con los ingleses en la India.
IV) La Renta dineraria
[l]
Entendemos aquí por renta en dinero a diferencia de la renta del suelo, comercial o industrial, basada en el modo capitalista de producción, que sólo constituye un excedente por encima de la ganancia media la renta emanada de una mera trasmutación formal de la renta en productos, del mismo modo que esta misma era sólo la renta en trabajo transformada. En este caso, el productor directo debe abonarle a su terrateniente (independientemente de que éste sea el estado o un particular) el precio del producto en lugar del producto mismo. Por consiguiente ya no basta un excedente del producto en su forma natural, sino que debe ser convertido de esta forma natural a la forma dineraria. Pese a que el productor directo [1014] prosigue produciendo personalmente cuando menos la mayor parte de sus medios de subsistencia, debe transformar ahora una parte de su producto en mercancía, debe producirlo como mercancía. En consecuencia, el carácter de todo el modo de producción se modifica en mayor o menor grado. Dicho modo de producción pierde su independencia, su separación con respecto al contexto social. Se torna decisiva la relación de los costos de producción, en los que entran ahora mayor o menor cantidad de desembolsos de dinero; en todo caso se torna decisivo el excedente de la parte del producto bruto destinada a ser convertido en dinero por encima de la parte destinada a servir nuevamente, por un lado, como medio de reproducción, y por el otro, como medio directo de subsistencia. No obstante, la base de esta clase de renta, a pesar de acercarse a su disolución, sigue siendo la misma que en la renta en productos que constituye el punto de partida. El productor directo sigue siendo, como antes, poseedor hereditario o, de alguna otra manera, tradicional del suelo, y quien debe tributarle al terrateniente, en cuanto propietario de la tierra, de su condición de trabajo más esencial, un trabajo forzado excedentario, es decir, trabajo impago, efectuado sin equivalente, en la forma de plusproducto transformado en dinero. La propiedad de las condiciones de trabajo diferentes del suelo aperos de labranza y demás bienes muebles se transforma, ya en las formas primitivas, primeramente de hecho y luego también de derecho, en propiedad de los productores directos, y ello se presupone en mayor medida aun para la forma de la renta dineraria. La transformación de la renta en productos e la renta dineraria, que ocurre primeramente en forma esporádica, y luego en una escala más o menos nacional, presupone ya un desarrollo relativamente considerable del comercio, de la industria urbana, de la producción mercantil en general y, por ende, de la circulación dineraria. Presupone además un precio de mercado para los productos, y que los mismos se vendan, en mayor o menor grado, aproximadamente a su valor, caso que de ningún modo tiene por qué darse en las formas anteriores. En el este de Europa, en parte, aún podemos ver con nuestros propios ojos el curso de esta transformación. Diversos intentos fallidos, bajo el Imperio Romano, de esta transformación y recaídas en la renta en especie, luego de haberse pretendido transformar, en [1015] general, en renta dineraria cuando menos la parte de esa renta existente como impuesto estatal, atestiguan lo poco practicable que es esta transformación sin la existencia de un desarrollo determinado de la fuerza productiva social del trabajo. La misma dificultad de transición presenta en Francia, por ejemplo, antes de la Revolución, la confusión y adulteración de la renta dineraria por supervivencias de sus formas precedentes.
Pero la renta dineraria, en cuanto forma trasmutada de la renta en productos, y en contraposición a ella, es la última forma, y al mismo tiempo la forma de la disolución del tipo de renta que hemos considerado hasta aquí, es decir de la renta de la tierra en cuanto forma normal del plusvalor y del plustrabajo impago que se debe efectuar para el propietario de las condiciones de producción. En su forma pura, esta renta al igual que la renta en trabajo y en productos no constituye un excedente por encima de la ganancia. La absorbe, por definición. En la medida en que surge de hecho como una parte peculiar del trabajo excedentario junto con éste, la renta dineraria, al igual que la renta en sus formas anteriores, sigue siendo la limitación normal de esta ganancia embrionaria, que sólo puede desarrollarse en proporción a la posibilidad de exlotación, sea de trabajo excedentario propio o de trabajo ajeno, remanente luego de tributar el plustrabajo representado en la renta dineraria. Si realmente se origina una ganancia junto a esta renta, no será entonces la ganancia la limitación de la renta, sino que, a la inversa, la renta será la limitación de la ganancia. Pero como ya hemos dicho, la renta dineraria es al mismo tiempo la forma de disolución de la renta considerada hasta el presente, coincidente prima facie con el plusvalor y el plustrabajo, de la renta de la tierra en cuanto forma normal y predominante del plusvalor.
En su desarrollo ulterior, la renta dineraria debe conducir prescindiendo de todas las formas intermedias, como por ejemplo la del arrendatario pequeñocampesino a la transformación del suelo en propiedad campesina libre o a la forma del modo capitalista de producción, a la renta que abona el arrendatario capitalista.
Con la renta dineraria se transforma necesariamente la relación tradicional del derecho consuetudinario entre el [1016] campesino sujeto a prestaciones, que posee y labora una parte de la tierra, y el terrateniente, en una relación dineraria pura, contractual, determinada según reglas fijamente establecidas del derecho positivo. En consecuencia, el poseedor que cultiva se convierte, en la práctica, en mero arrendatario. Esta transformación se utiliza, por una parte, y bajo condiciones generales de producción apropiadas por lo demás, para expropiar poco a poco a los antiguos poseedores campesinos y reemplazarlos por un arrendatario capitalista; de otra parte, conduce a la redención del poseedor de hasta este momento respecto a su obligación de tributar renta y a su transformación en campesino independiente, con plena propiedad de la tierra que cultiva. La transformación de la renta en especie en la renta dineraria, además, no sólo es necesariamente acompañada, sino incluso precedida por la formación de una clase de jornaleros desposeídos que se alquilan por dinero. Durante su período de surgimiento, en el cual esta nueva clase aparece tan sólo en forma esporádica, se habrá desarrollado por ello, de manera necesaria, entre los campesinos sujetos al pago de rentas y que se hallan en mejor situación, el hábito de explotar jornaleros agrícolas por cuenta propia, exctamente de la misma manera como, ya en la época feudal, los campesinos siervos más acaudalados tenían, a su vez, siervos. Así se desarrolla paso a paso entre ellos la posibilidad de acumular cierto patrimonio y de transformarse ellos mismos en futuros capitalistas. Entre los propios antiguos poseedores del suelo, que lo cultivaban personalmente, se genera así un semillero de arrendatarios capitalistas, cuyo desarrollo está condicionado por el desenvolvimiento general de la producción capitalista fuera del campo mismo y que crece con especial celeridad si, tal como ocurrió en Inglaterra en el siglo XVI, acuden en su auxilio circunstancias particularmente favorables como la progresiva desvalorización del dinero, que se operó por aquel entonces, la cual, en el caso de los tradicionales contratos de arrendamiento a largo plazo, hizo que los arrendatarios se enriqueciesen a expensas de los terratenientes.
Además, tan pronto como la renta adopta la forma de la renta dineraria, y por ende la relación entre el campesino que abona renta y el terrateniente asume la forma de una relación contractual transformación esta [1017] que, en general, sólo es posible en caso de un nivel relativo dado de desarrollo del mercado mundial, del comercio y de la manufactura , también interviene necesariamente el arrendamiento del suelo a capitalistas que hasta el momento se hallaban fuera de los marcos rurales, y que ahora transfieren al campo y a la agricultura capital adquirido en el medio urbano y los métodos de producción capitalistas ya desarrollados en las ciudades, la confección del producto en cuanto mera mercancía y en cuanto simple medio para la apropiación de plusvalor. Esta forma sólo puede convertirse en regla general en aquellos países que cuando se opera la transición del modo feudal de producción al capitalista, dominan el mercado mundial. Con la interpolación del arrendatario capitalista entre el terrateniente y el agricultor que trabaja realmente, quedan rotas todas las relaciones emanadas del antiguo modo rural d producción. El arrendatario se convierte en el verdadero comandante de esos trabajadores agrícolas y en el explotador real de su plustrabajo, mientras que el terrateniente sólo se encuentra ya en relación directa más exactamente, en una mera relación dineraria y contractual con ese arrendatario capitalista. De ese modo se transforma también la naturaleza de la renta, no sólo en forma efectiva y casual, cosa que en parte ya ocurría bajo las formas anteriores, sino normalmente, en su forma reconocida predominante. De forma normal del plusvalor y del plustrabajo desciende a excedente de ese plustrabajo por encima de la parte del mismo de la cual se apropia el capitalista explotador bajo la forma de la ganancia; del mismo modo ahora éste extrae directamente todo el plustrabajo la ganancia y el excedente por encima de la ganancia , percibe en la forma del plusproducto total y en esa forma lo convierte en dinero. Ya sólo queda una parte excedentaria de este plusvalor extraído por él, en virtud de su capital y por explotación directa de los obreros rurales, que cede como renta al terrateniente. Lo mucho o lo poco que le cede se halla determinado, término medio, como límite, por la ganancia media que arroja el capital en las esferas no agrícolas de la producción, y por los precios de producción no agrícolas que esa ganancia media regula. Por consiguiente, de forma normal del plusvalor y de plustrabajo, la renta se ha convertido ahora en un excedente peculiar de esta esfera particular de la producción [1017] la esfera agrícola , en un excedente por encima de la parte del plustrabajo que el capital reclama como perteneciéndole de antemano y normaliter [normalmente]. En lugar de la renta es ahora la ganancia la que se ha convertido en forma normal del plusvalor, y la renta ya sólo cuenta como una forma, autonomizada bajo circunstancias especiales, no del plusvalor en general, sino de una ramificación determinada del mismo: de la plusganancia. No es necesario profundizar en la consideración de cómo a esta transformación corresponde una paulatina transformación en el propio modo de producción. Ello ya se desprende del hecho de que lo normal para este arrendatario capitalista es producir el producto agrcla como mercancía, y que, mientras que antes sólo el excedente por encima de sus medios de subsistencia se transformaba en mercancía, ahora sólo una parte relativamente evanescente de esas mercancías se convierte directamente en medios de subsistencia para él. Ya no es el campo sino el capital el que ha subsumido directamente el trabajo agrícola a su propio dominio y a su productividad.
La ganancia media y el precio de producción que ésta regula se forman fuera de las condiciones del campo, dentro del círculo del comercio urbano y de la manufactura. La ganancia del campesino obligado a abonar renta no entra en ello en función compensadora, pues su relación con el terrateniente no es de orden capitalista. En la medida en que obtiene ganancias, es decir en que realiza un excedente por encima de sus medios de subsistencia necesarios tanto mediante su propio trabajo como por la explotación de trabajo ajeno ello ocurre a espaldas de la relación normal y, bajo circunstancias en lo demás iguales, sin que el nivel de dicha ganancia determine la renta, la cual, en cuanto límite de esa ganancia, es, a la inversa, la que la determina. La elevada tasa de ganancia en la Edad Media no sólo se debe a la baja composición del capital, en el cual predomina el elemento variable, desembolsado en salarios. Se debe a las estafas perpetradas en el campo, a la apropiación de una parte de la renta del terrateniente y de los ingresos de sus vasallos. Así como, en la Edad Media, el campo explota políticamente a la ciudad en todos aquellos lugares donde el feudalismo no ha sido quebrantado en virtud de un desarrollo urbano excepcional, como en Italia, así también la ciudad explota al [1019] campo en el aspecto económico, por doquier y sin excepciones, mediante sus precios monopólicos, su sistema impositivo, su sistema corporativo, su fraude comercial directo y su usura.
Podría pensarse que el mero ingreso del arrendatario capitalista a la producción agrícola suministra la prueba de que el precio de los productos del agro, que desd siempre abonaron una renta en tal o cual forma, debe estar situado cuando menos en la época de ese ingreso por encima de los precios de producción de la manufactura; sea porque aquel precio alcanza el nivel de un precio monopólico, sea porque ha aumentado hasta alcanzar el valor de los productos agrícolas, el cual se halla, de hecho, por encima del precio de producción regulado por la ganancia media. Pues de lo contrario sería imposible que el arrendatario capitalista, dados los precios preexistentes de los productos agrícolas pudiese realizar primeramente la ganancia media a partir del precio de esos productos, y luego pagar aún, a partir del mismo precio, un excedente por encima de esa ganancia bajo la forma de la renta. Según esto podría concluirse que la tasa general de ganancia, que determina el arrendatario capitalista en su contrato con el terrateniente, se formó sin inclusión de la renta, y que por ello, no bien entra en la producción agrícola, regulándola, se encuentra ya con ese excedente y lo abona al terrateniente. Es de este modo tradicional como explica esta cuestión, por ejemplo, el señor Rodbertus. Sin embargo:
Primero. Este ingreso del capital como poder autónomo y dominante en la agricultura no se produce de una sola vez y en forma general, sino paulatinamente y en ramos particulares de la producción. Al principio no afecta a la agricultura propiamente dicha, sino a ramos de la producción como la ganadería, en especial la cría del ganado ovino, cuyo producto principal, la lana, con el ascenso de la industria ofrece al principio un constante excedente del precio de mercado por encima del precio de producción, cosa que luego se compensa. Tal lo ocurrido en Inglaterra durante el siglo XVI.
Segundo. Puesto que esta producción capitalista sólo aparece, en un principio, en forma esporádica, no es [1020] posible alegar nada en contra de la suposición de que, en primera instancia, sólo se apodera de grupos de tierras tales que, como consecuencia de su fertilidad específica o de una ubicación especialmente favorable, pueden pagar, en general, una renta diferencial.
Tercero. Suponiendo inclusive que en los comienzos de este modo de producción, que de hecho presupone una gravitación crecente de la demanda urbana, los precios del producto agrícola se hallasen por encima del precio de producción, tal como ocurría, por ejemplo y sin duda alguna, en la Inglaterra del último tercio del siglo XVII, en tal caso, apenas este modo de producción haya logrado zafar hasta cierto punto de la mera subsunción de la agricultura al capital, y no bien se haya verificado el mejoramiento de la agricultura y la disminución de los costos de producción, todo lo cual está necesariamente vinculado con el desarrollo de dicho modo de producción, se operaría una nivelación en virtud de una reacción, de una baja en el precio de los productos agrícolas, tal como ocurrió en Inglaterra durante la primera mitad del siglo XVIII.
Por consiguiente, no es posible explicar la renta por esta vía tradicional, como un excedente por encima de la ganancia media. Sean cuales fueren las circunstancias históricamente preexistentes bajo las cuales pueda aparecer en primera instancia, una vez que la renta ha echado raíces ya sólo puede tener lugar bajo las condiciones modernas anteriormente desarrolladas.
Por último cabe señalar aún, respecto a la transformación de la renta en productos en la renta dineraria, que con ella la renta capitalizada el precio del suelo y por ende la enajenabilidad y enajenación del mismo se convierten en un factor esencial, y que de esta suerte no sólo el sujeto anteriormente obligado a abonar una renta puede transformarse en propietario campesino independiente, sino que también poseedores de dinero urbanos y otros pueden comprar propiedades para arrendarlas tanto a campesinos como a capitalistas, y disfrutar de la renta como de una forma del interés de su capital así invertido; que también esta circunstancia ayuda a fomentar la transformación del modo anterior de explotación, de la relación entre propietario y agricultor real, y de la propia renta.
[1021]
V) El régimen de aparcería y la propiedad

parcelaria campesina
[m]
Hemos llegado aquí al cabo de nuestra serie de desarrollos acerca de la renta.
En todas estas formas de renta de la tierra renta en trabajo, renta en productos, renta dineraria (en cuanto forma meramente trasmutada de la renta en productos) siempre se presupone a quien abona la renta como el poseedor y cultivador real de la tierra, y cuyo plustrabajo impago pasa directamente a manos del terrateniente. Inclusive en la última forma, la de la renta en dinero en tanto ésta sea pura, es decir mera forma trasmutada de la renta en productos ello no sólo es posible, sino que se da en forma efectiva.
Como forma de transición entre la forma originaria de la renta y la renta capitalista puede considerarse al sistema de aparcería o medianería, en el que el cultivador (arrendatario) provee, además de su trabajo (propio o ajeno), una parte del capital de explotación, y el terrateniente, además de la tierra, otra parte del capital de explotación (por ejemplo, el ganado), dividiéndose el producto en determinadas proporciones, que varían según los diversos países, entre el granjero y el terrateniente. Para una explotación capitalista plena al arrendatario le faltó aquí, por una parte, el capital suficiente. Por la otra, la parte que obtiene aquí el terrateniente no tiene la forma pura de la renta. Puede incluir, en efecto, el interés sobre el capital que ha adelantado y una renta excedentaria también puede absorber de hecho todo el plustrabajo del arrendatario, o bien puede dejarle una mayor o menor participación en ese plustrabajo. Pero lo fundamental es que, en este caso, la renta ya no aparece como la forma normal del plusvalor en general. Por una parte el granjero sin que importe si emplea solamente trabajo propio o también trabajo ajeno, debe tener derecho a una parte del producto, no en su calidad de trabajador, sino como poseedor de una parte de los instrumentos de trabajo, en cuanto capitalista de sí mismo. Por otro lado, el terrateniente no [1022] reclama su parte exclusivamente fundado en su propiedad delsuelo, sino también como prestamista de capital [15]bis [16] Jean Simonde de Sismondi, "Nouveaux principes d'économie politique", 2a, ed., t. I, París, 1827. 1022..
Un resto de la antigua propiedad común del suelo, que se había conservado luego de la transición a la economía campesina independiente en Polonia y Rumania, por ejemplo, sirvió allí como pretexto para provocar la transición a las formas inferiores de la renta. Una parte del suelo pertenece a los campesinos individuales, quienes lo cultivan en forma autónoma. Otra porción se cultiva colectivamente y crea un plusproducto que sirve en parte para solventar gastos comunitarios, en parte como reserva para casos de malas cosechas, etc. Estas dos últimas partes del plusproducto, y finalmente todo el plusproducto junto con el suelo en el que creciera son usurpadas poco a poco por funcionarios estatales y por particulares, y los propietarios campesinos, originariamente libres, cuya obligación de cultivar en común ese suelo se mantiene en pie, se transforman así en personas obligadas a prestaciones personales o al pago de renta en productos, mientras que los usurpadores de las tierras comunes se transforman en los terratenientes no sólo de la tierra comunal usurpada, sino también de las mismas propiedades campesinas.
No necesitamos considerar aquí más en detalle la economía esclavista (que también recorre una escala que va desde la esclavitud patriarcal, predominantemente orientada hacia el autoconsumo, hasta el sistema de plantación propiamente dicho, que trabaja para el mercado mundial) ni en el sistema de haciendas en el cual el terrateniente efectúa el cultivo por cuenta propia, posee todos los instrumentos de producción y explota el trabajo de jornaleros, libres o no, pagados en especie o en dinero. Aquí coinciden terratenientes y propietarios de los instrumentos de producción, y por ende también el explotador directo de los trabajadores que se cuentan entre esos elementos de producción. Asimismo coinciden la renta y la ganancia, no se verifica una separación entre las diversas formas del plusvalor. Todo el plustrabajo de los trabajadores, que se presenta aquí en el plusproducto, les es directamente extraído a éstos por el propietario de todos los instrumentos de producción, entre los cuales se cuentan el suelo y, en la forma originaria de la esclavitud, los propios [1023] productores directos. Allí donde predomina la concepción capitalista, como en las plantaciones americanas [n], todo ese plusvalor se concibe como ganancia, allí donde no existe ni el propio modo capitalista de producción, ni la correspondiente manera de concebir las cosas ha sido importada desde los países capitalistas, se manifiesta como renta. De cualquier modo, esta forma no ofrece dificultad alguna. El ingreso del terrateniente, sea cual fuere el nombre que se le dé, el plusproducto disponible del que se ha apropiado, es aquí la forma normal y dominante en la que es apropiado directamente todo el plustrabajo impago, y la propiedad de la tierra constituye la base de esta apropiación.
En segundo término tenemos la propiedad parcelaria. En ella, el campesino es al mismo tiempo libre propietario de su suelo, que se presenta como su instrumento principal de producción, como el campo ocupacional indispensable de su trabajo y de su capital. En esta forma no se paga arriendo; por consiguiente, la renta no aparece como una forma separada del plusvalor, pese a que en países donde, en lo demás, el modo capitalista de producción está desarrollado, aquélla se presenta como plusganancia por comparación con otros ramos de la producción, pero como plusganancia que recae en el campesino, como sucede en general con todo el producido de su trabajo.
Esta forma de la propiedad del suelo presupone, al igual que en las formas previas y más antiguas de la misma, que la población rural posee gran preponderancia numérica sobre la urbana, es decir que, aun cuando en lo demás impere el modo capitalista de producción, está relativamente poco desarrollado, por lo que predomina la fragmentación de capitales, ya que también en los otro ramos de la producción la concentración de los capitales se mueve dentro de límites estrechos. Por la índole de los hechos, en este caso una parte preponderante del producto agrario debe ser consumido, en cuanto medio directo de subsistencia, por sus propios productores, los campesinos y sólo el excedente por encima de ello entrará como mercancía en el comercio con las ciudades. Comoquiera que está regulado aqí el precio medio de mercado del [1024] producto agrícola, la renta diferencial una parte excedentaria del precio de las mercancías para las tierras mejores o mejor situadas debe existir, obviamente, de la misma manera que en el modo capitalista de producción. Inclusive si esta forma se da en situaciones sociales en las que aún no se ha desarrollado ningún precio de mercado general, esta renta diferencial existe; se manifiesta entonces en el plusproducto excedentario. Sólo que afluye a los bolsillos del campesino cuyo trabajo se realiza bajo condiciones naturales más favorables. Precisamente en esta forma, en la que el precio del suelo entra como elemento de los costos de producción efectivos para el campesino, puesto que, al proseguir el desarrollo de esta forma, en caso de divisiones sucesorias, se recibe el suelo a cambio de cierto valor en dinero, o en caso de constante cambio, tanto de la propiedad entera como de sus porciones integrantes, el suelo resulta comprado por el propio cultivador, en la mayor parte de los casos por toma de dinero sobre hipoteca; es decir, cuando el precio de la tierra no otra cosa que la renta capitalizada es un elemento presupuesto, y por ello la renta parece existir independientemente de toda diferenciación en la fertilidad y ubicación del suelo; precisamente aquí, decíamos, cabe suponer, término medio, que no existe una renta absoluta, es decir que el suelo peor no abona renta alguna, pues la renta absoluta presupone o bien un excedente realizado del valor del producto por encima de su precio de producción, o bien un precio monopólico excedentario por encima del valor del producto. Pero puesto que aquí la economía agrícola consiste las más de las veces en la explotación del agro para la subsistencia directa, y el suelo cuenta como campo de ocupación imprescindible para el trabajo y el capital de la mayor parte de la población, sólo bajo condiciones extraordinarias alcanzará su valor el precio regulador de mercado del producto, pero por regla general este valor estará por encima del precio de producción, debido al predominio del elemento del trabajo vivo, pese a que este excedente del valor por encima del precio de producción volverá a estar restringido por la baja composición, también del capital no agrícola, en países de economía parcelaria predominante. Como límite de la explotación para el campesino parcelario no aparece, por una parte, la ganancia media del capital, en tanto es un pequeño capitalista; ni tampoco, [1025] por la otra, la necesidad de una renta, en tanto es terrateniente. En su condición de pequeño capitalista no aparece, para él, como límite absoluto, otra cosa que el salario que se abona a sí mismo, previa deducción de los costos propiamente dichos. Mientras el precio del producto cobra su salario, cultivará su campo, y esto inclusive y a menudo hasta llegar a un mínimo físico del salario. En lo que a su calidad de terrateniente respecta, desaparece para él la barrera de la propiedad, que sólo puede tornarse efectiva por oposición al capital separado de ella (inclusive el trabajo), al erigir un obstáculo contra su inversión. De cualquier manera, el interés del precio de la tierra, que las más vces debe abonarse aún a un tercero al acreedor hipotecario constituye una limitación. Pero este interés puede pagarse precisamente a partir de la parte del plustrabajo que bajo condiciones capitalistas constituiría la ganancia. La renta anticipada en el precio de la tierra y en el interés abonado por él no puede ser entonces otra cosa que una parte del plustrabajo capitalizado del campesino por encima del trabajo indispensable para su subsistencia, sin que ese plustrabajo se realice en una parte de valor de la mercancía igual a toda la ganancia media, y menos aun en un excedente por encima del plustrabajo realizado en la ganancia media, en una plusganancia. La renta puede ser una deducción de la ganancia media o inclusive la única parte de la misma que se realiza. Por consiguiente, para que el campesino parcelario cultive su campo o compre tierra destinada al cultivo, no es necesario, pues, como ocurre en el modo normal de producción capitalista, que el precio de mercado del producto agrícola se eleve lo suficiente como para arrojar la ganancia media para él, y menos aun un excedente por encima de esa ganancia media fijado en la forma de la renta. Por lo tanto, no es necesario que aumente el precio de mercado, ni hasta el valor ni hasta el precio de producción de su producto. Es ésta una de las causas por la cual el precio de los cereales es más bajo en países de propiedad parcelaria predominante que en países de modo capitalista de producción. Parte del plustrabajo de los campesinos que laboran bajo las condiciones más desfavorables se dona gratuitamente a la sociedad, y no entra en la regulación de los precios de producción o en la formación del valor en general. Ese precio más bajo es, entonces, un resultado de la pobreza de [1026] los productores, y en modo alguno de la productividad de su trabajo.
Esta forma de la libre propiedad parcelaria de campesinos que cultivan sus propias tierras, en cuanto forma normal y dominante, constituye por una parte el fundamento económico de la sociedad en los mejorestiempos de la antigüedad clásica y la encontramos entre los pueblos modernos como una de las formas que surgen al disolverse la propiedad feudal de la tierra. Tal el caso de la yeomanry en Inglaterra, del estamento campesino en Suecia, de los campesinos de Francia y del este de Alemania. No hablamos aquí de las colonias, ya que en ellas el campesino independiente se desarrolla en otras condiciones [o].
La libre propiedad del campesino que trabaja por su propia cuenta es, evidentemente, la forma más normal de la propiedad de la tierra para la explotación en pequeña escala, es decir, para un modo de producción en que la posesión del suelo es una condición da la propiedad, por parte del trabajador, del producto de su propio trabajo, y en la cual, ya sea propietario libre o vasallo, el agricultor siempre debe producir sus medios de subsistencia para sí mismo, independientemente, como trabajador aislado con su familia. La propiedad de la tierra es tan necesaria para el completo desenvolvimiento de este modo de explotación como lo es la propiedad del instrumento para el libre desarrollo de la actividad artesanal. Dicha propiedad constituye aquí la base para el desarrollo de la independencia personal. Es un punto de transición necesario para el desarrollo de la propia agricultura. Las causas que lo hacen sucumbir revelan su limitación. Son ellas: la aniquilación de la industria domiciliaria rural, que constituye su complemento normal, como consecuencia del desarrollo de la gran industria; el paulatino empobrecimiento y agotamiento del suelo sometido a este cultivo; la usurpación, por parte de grandes terratenientes, de la propiedad comunal, que constituye por doquier el segundo complemento de la economía parcelaria, pues sólo ella le permite el criar ganado; la competencia del cultivo en gran escala, practicado como economía de plantación o como explotación capitalista. Las mejoras [1027] en la agricultura que por una parte provocan un descenso en los precios de los productos agrícolas, mientras que por la otra requieren mayores desembolsos y más abundantes condiciones objetivas de producción también coadyuvan a ello, como ocurrió en Inglaterra durante la primera mitad del siglo XVIII.
La propiedad parcelaria excluye, por su índole, el desarrollo de las fuerzas productivas sociales del trabajo, las formas sociales del trabajo, la concentración social de los capitales, la ganadería en gran escala y la aplicción avanzada de la ciencia.
La usura y el sistema impositivo necesariamente han de empobrecerla por doquier. El desembolso del capital en el precio del suelo sustrae dicho capital al cultivo. La infinita fragmentación de los medios de producción y el aislamiento de los propios productores. La monstruosa dilapidación de las fuerzas humanas. El progresivo empeoramiento de las condiciones de producción y el encarecimiento de los medios de producción constituyen una ley necesaria de la propiedad parcelaria. La desgracia que constituyen los años más fructíferos para este modo de producción [17] [18].
Uno de los males específicos de la agricultura en pequeña escala, cuando la misma se halla vinculada con la libre propiedad de la tierra, surge del hecho de que el cultivador desembolsa un capital en la compra del suelo. (Lo mismo se aplica a la forma de transición en la cual el gran hacendado desembolsa primeramente un capital en cuanto su propio arrendatario.) Dada la movilidad que adquiere aquí la tierra como mera mercancía, aumentan los cambios de posesión [19] [ Nota del Editor ] L. Mounier, De l'agriculture en France, d'aprés les documents officiels, Avec des remarques par M. Rubichon. París, 1846., de modo que a cada nueva generación, a cada partición sucesoria, la tierra entra nuevamente como inversión de capital, desde el punto de vista del campesinado, es decir que se convierte en tierra comprada por él. En este caso, el precio de la tierra conforma un elemento predominante de los costos de producción individuales improductivos o del precio de costo del producto para los productores individuales.
[1028] El precio de la tierra no es otra cosa que la renta capitalizada, y por ende anticipada. Si la agricultura se explota de manera capitalista, de modo que el terrateniente sólo percibe la renta y el arrendatario no abona por el suelo otra cosa que esa renta anual, resulta palmario que el capital invertido por el propio terrateniente en la compra del suelo es para él, por cierto, una inversión de capital que devenga interés, pero que nada tiene que ver en absoluto con el capital invertido en la propia agricultura. No constituye una parte del capital operante aquí, ni del fijo ni del circulante [20] [21]; por el contrario, sólo le proporciona al comprador un título a la percepción de la renta anual, pero nada tiene que ver, en absoluto, con la producción de esa renta. Pues el comprador de la tierra le abona el capital precisamente a quien la vende, y el vendedor renuncia por ello a su propiedad del suelo. Por consiguiente, el capital no existe ya como capital del comprador, pues éste ha dejado de tenerlo; por lo tanto, no se cuenta entre el capital que de alguna manera puede invertir en el propio suelo. El que la tierra haya sido adquirida cara o barata, o que la haya recibido en forma gratuita, en nada altera el capital invertido por el arrendatario en la explotación, y en nada modifica la renta, sino que sólo modifica lo siguiente: si se le aparece como interés o no interés, como un interés alto o bajo.
Tomemos, por ejemplo, la economía esclavista. El precio que se abona en este caso por el esclavo no es otra cosa que el plusvalor o ganancia, anticipado y capitalizado, que ha de extraerse de él. Pero el capital abonado en la compra del esclavo no pertenece al capital mediante el cual se extrae del esclavo la ganancia, el plustrabajo. Por el [1029] contrario. Es capital que el poseedor de esclavos ha enajenado, deducción del capital del que dispone en la producción real. Ha cesado de existir para él, exactamente de la misma manera en que el capital desembolsado en la compra del suelo ha cesado de existir para la agricultura. La mejor prueba la constituye el hecho de que sólo vuelve a cobrar existencia para el poseedor de esclavos o para el terrateniente una vez que vuelve a vender al esclavo o el suelo. Pero entonces se produce la misma situación para el comprador. La circunstancia de que ha comprado el esclavo, no lo capacita aún, sin más ni más, para explotarlo. Sólo lo capacita para ello un capital adicional, que se encuentra dentro de la propia economía esclavista.
Un mismo capital no existe dos veces, una en manos del vendedor de la tierra y la otra en las de su comprador. Pasa de manos del compradora las del vendedor, y con ello queda concluido el asunto. El comprador no tiene ahora un capital, sino, en su lugar, un bien inmueble. La circunstancia de que la renta obtenida ahora por la inversión real del capital en ese bien inmueble sea calculada por el nuevo propietario de la tierra como interés del capital que no ha invertido en ella, sino que ha cedido para su adquisición, no altera ni en lo mínimo la naturaleza económica del factor tierra, del mismo modo que la circunstancia de que alguien haya abonado £ 1.000 por consolidados al tres por ciento nada tiene que ver con el capital de cuyos réditos se abonan los intereses de la deuda estatal.
De hecho, el dinero desembolsado para la compra de la tierra, exactamente de la misma manera que el dinero desembolsado en la compra de títulos del estado, sólo es capital en sí, de la misma forma que sobre la base del modo capitalista de producción toda suma de valor es capital en sí, capital potencial. Lo que se ha abonado por la tierra, al igual que por los títulos estatales o por otras mercancías compradas, es una suma de dinero. Ésta es capital en sí porque puede ser transformada en capital. Del uso que de ella haga el vendedor dependerá si el dinero que ha obtenido se transforma realmente en capital o no. Para el comprador nunca podrá ya obrar como tal, al igual que cualquier otro dinero que haya gastado definitivamente. En sus cálculos figura para él como capital que devenga interés, porque las entradas que obtiene como renta del suelo o como interés por la deuda estatal las calcula como [1030] interés del dinero que le ha costado la compra del título sobre ese rédito. En cuanto capital sólo podrá realizarlo mediante su reventa. Pero entonces otra persona, el nuevo comprador, ingresará en la situación en que se hallaba aquél, y no hay cambio de dueños que pueda hacer que el dinero así desembolsado se transforme en capital real para quien lo desembolsa.
En la pequeña propiedad de la tierra se fortalece mucho más aun la ilusión de que la propia tierra tiene valor, y que por ello entra como capital en el precio de producción del producto, exactamente de la misma manera que una máquina o que una materia prima. Pero hemos visto que sólo en dos casos la renta, y por ende la renta capializada, el precio de la tierra, puede entrar como factor determinante en el precio del producto agrícola. En el primero, si el valor del producto agrario, a causa de la composición del capital agrícola un capital que nada tiene en común con el capital desembolsado para la compra de la tierra se halla por encima de su precio de producción, y las condiciones de mercado permiten al terrateniente valorizar esta diferencia. En segundo lugar, si existe un precio monopólico. Y ambos casos se dan menos que nunca en la economía parcelaria y en la pequeña producción habrá satisfecho en muy gran parte las propias necesidades, transcurriendo independientemente de la regulación por parte de la tasa general de ganancia. Incluso si la explotación parcelaria se lleva a cabo en suelo arrendado, el arriendo comprende, mucho más que bajo otras circunstancias cualesquiera, una parte de la ganancia, e inclusive una deducción del salario; entonces sólo nominalmente es una renta, y no la renta como categoría autónomo con respecto al salario y la ganancia.
Por consiguiente, el desembolso de capital dinerario para la compra de la tierra no es una inversión de capital agrícola. Es, pro tanto [en proporción], una reducción del capital del que pueden disponer los pequeños campesinos en su propia esfera de producción. Ese desembolso reduce pro tanto el volumen de sus medios de producción. Somete al pequeño campesino a la usura, ya que en esa esfera, en general, el crédito propiamente dicho es poco importante. Es un obstáculo para la agricultura, aun si esa [1031] compra se verifica en el caso de grandes haciendas. De hecho contradice al modo capitalista de producción, que en general es indiferente a la circunstancia del endeudamiento del terrateniente, sin que nada importe que haya heredado o comprado su finca. En sí, el hecho de que el propietario se embolse personalmente la renta o deba abonársela, a su vez, a sus acreedores hipotecarios, es algo que no altera en nada el manejo de la finca arrendada.
Hemos visto que, con una enta del suelo dada, el precio de la tierra está regulado por el tipo de interés. Si éste es bajo, el precio de la tierra será elevado, y viceversa. Por lo tanto, normalmente deberían coincidir un precio elevado de la tierra y un bajo tipo de interés, de modo que, si el campesino compró del suelo a un precio elevado, a causa de la baja tasa de interés, ese mismo bajo tipo de interés también debería procurarle capital de explotación a crédito, en condiciones ventajosas. En la realidad, las cosas se dan de otra manera cuando predomina la propiedad parcelaria. En primer lugar, las leyes generales del crédito no se adecuan al campesino, ya que las mismas presuponen al productor como capitalista. En segundo término, donde predomina la propiedad parcelaria no hablamos aquí de colonias y el agricultor parcelario constituye la columna vertebral de la nación, la formación de capital, vale decir la reproducción social, es relativamente débil, y más aun lo es la formación de capital dinerario prestable en el sentido anteriormente expuesto. Tal formación presupone la concentración y la existencia de una clase de ricos capitalistas ociosos (Massie [22]). Tercero, allí donde la propiedad de la tierra constituye una condición vital para la mayor parte de los productores y un campo de inversión imprescindibles para su capital, se acrecienta el precio del suelo, independientemente del tipo de interés y a menudo en forma inversamente proporcional al mismo, debido a que la demanda de propiedad de la tierra predomina sobre su oferta. En este caso, vendido en parcelas el suelo alcanza un precio muchísimo más elevado que en la venta de grandes extensiones, porque aquí es grande el número de pequeños compradores, y pequeño el número de grandes compradores ("Bandes Noires", Rubichon [23]; Newman [24]). Por todas estas razones aumenta aquí el precio de la tierra con un tipo de interés relativamente alto. Al interés relativamente bajo [1032] que extrae aquí el campesino del capital desembolsado en la compra de la tierra (Mounier), corresponde, por el lado opuesto, el elevado, usurario tipo de interés que él mismo debe abonar a sus acreedores hipotecarios. El sistema irlandés presenta el mismo fenómeno, sólo que de otra forma.
Este elemento, de por sí ajeno a la producción el precio de la tierra puede elevarse aquí hasta un nivel en el que imposibilite la producción (Dombasle).
El hecho de que el precio de la tierra desempeñe semejante papel, el que la compra y venta del suelo, la circulación de la tierra como una mercancía se desarrolle hasta este volumen, es prácticamente consecuencia del desarrollo del modo capitalista de producción, en la medida en que en él la mercancía se convierte en la forma general de todo producto y de todos los instrumentos de producción. Por otra parte, este desenvolvimiento sólo acontece allí donde el modo capitalista de producción no se desarrolla más que en forma restringida, sin desplegar todas sus peculiaridades; precisamente porque se basa en el hecho de que la agricultura ya no está sometida o aún no lo está al modo capitalista de producción, sino a un modo de producción proveniente de formas sociales caducas. Por consiguiente, las desventajas del modo capitalista de producción, con su dependencia del productor con respecto al precio dinerario de su producto, coinciden aquí con las desventajas emanadas del desarrollo incompleto del modo capitalista de producción. El campesino se convierte en comerciante e industrial, sin las condiciones bajo las cuales puede producir su producto en calidad de mercancía.
El conflicto entre el precio del suelo en cuanto elemento del precio de costo para el productor, y no elemento del precio de producción para el producto (aunque la renta entre como factor determinante en el precio del producto agrícola, la renta capitalizada quese adelanta por 20 o más años no entra en él, determinándolo, en modo alguno) es sólo una de las formas en las que se presenta, en general, la contradicción entre la propiedad privada del suelo y una agricultura racional, una utilización social normal del suelo. Pero, por otra parte, la propiedad privada del suelo, y por ende que a los productores directos se les expropie la tierra la propiedad privada del suelo por parte de unos, [1033] lo que implica la no propiedad de los otros , es el fundamento del modo capitalista de producción.
Aquí, en el cultivo en pequeña escala, el precio de la tierra, forma y resultado de la propiedad privada del suelo, se manifiesta como barrera a la propia producción. En la agricultura en gran escala y en la propiedad del suelo en gran escala, fundada en el modo capitalista de producción, la propiedad también se manifiesta como una barrera, porque restringe al arrendatario en su inversión productiva de capital, que en última instancia no lo beneficia a él, sino al terrateniente. En ambas formas, el lugar del tratamiento consciente y racional del suelo en cuanto propiedad colectiva eterna, condición inalienable de existencia y reproducción de la serie de generaciones humanas que se relevan unas a otras es ocupado por la explotación y despilfarro de las fuerzas del suelo (prescindiendo de la circunstancia de que se hace depender la explotación no del nivel alcanzado por el desarrollo social, sino de las circunstancias fortuitas y dispares de los productores individuales). En el caso de la pequeña propiedad, ello ocurre por falta de medios y de conocimientos científicos para la aplicación de la fuerza productiva social del trabajo. En el caso de la gran propiedad, sucede ello porque se explotan esos medios con el objetivo de que arrendatarios y propietarios se enriquezcan con la mayor rapidez posible. En uno y otro caso, por la dependencia con respecto al precio de mercado.
Toda crítica a la pequeña propiedad de la tierra se resuelve, en última instancia, en la crítica a la propiedad privada como barrera y obstáculo opuestos a la agricultura. Otro tanto ocurre con cualquier crítica que, a la inversa, se haga de la gran propiedad de la tierra. Como es natural, en ambos casos se prescinde aquí de consideraciones políticas subsidiarias. Esa barrera y ese obstáculo que toda propiedad privada del suelo opone a la producción agrícola y al tratamiento racional, a la conservación y mejoramiento de la propiedad de la tierra, se desarrolla en uno y otro caso sólo en diferentes formas, y en la disputa acerca de esas formas específicas del mal se olvida su razón última.
La pequeña propiedad del suelo presupone que la parte inmensamente mayor de la población es rural, yque predomina no el trabajo social, sino el trabajo aislado; que, [1034] por consiguiente, bajo tales circunstancias queda excluida la riqueza y el desarrollo de la reproducción, tanto de sus condiciones materiales como espirituales, y por ende asimismo las condiciones de un cultivo racional. Por el otro lado, la gran propiedad del suelo reduce la población agrícola a un mínimo en constante disminución, oponiéndole una población industrial en constante aumento, hacinada en las ciudades; de ese modo engendra condiciones que provocan un desgarramiento insanable en la continuidad del metabolismo social, prescrito por las leyes naturales de la vida, como consecuencia de lo cual se dilapida la fuerza del suelo, dilapidación ésta que, en virtud del comercio, se lleva mucho más allá de las fronteras del propio país (Liebig).
Si la pequeña propiedad del suelo crea una clase de bárbaros situados a medias fuera de la sociedad, que aúna toda la tosquedad de las formaciones sociales primitivas con todos los tormentos y todas las miserias de los países civilizados, la propiedad del suelo en gran escala socava la fuerza de trabajo en la última región en la que se asila su energía natural, y donde se almacena como fondo de reserva para la renovación de la energía vital de las naciones: en el propio campo. La gran industria y la agricultura industrialmente explotada en gran escala operan en forma conjunta. Si en un principio se distinguen por el hecho de que la primera devasta y arruina más la fuerza de trabajo, y por ende la fuerza natural del hombre, mientras que la segunda depreda en forma más directa la fuerza natural del suelo, en el curso ulterior de los sucesos ambas se estrechan la mano, puesto que el sistema industrial rural también extenúa a los obreros, mientras que la industria y el comercio, por su parte, procuran a la agricultura los medios para el agotamiento del suelo.


[a]

a El título y el subtítulo no figuran en el manuscrito (I, p. 448). (Cfr. R 1390/2.)
[1] (W) Hippolyte Passy. "De la rente du sol", en "Dictionnaire de l'économie politique", t II, París, 1854. p. 511. 997.
[2] Cfr. William Petty, "Political Arithmetick", en William Petty, "Several Essays on Political Arithmetick", Londres, 1699, y [William Petty,] "A Treatise of Taxes and Contributions", Londres, 1679, pp. 23, 24, 31, 67. Véase "Theorien...", parte I, p. 151: "En un pasaje de Petty puede verse un vislumbre acerca de la naturaleza del plusvalor, aunque sólo trate a éste bajo la forma de la renta". La renta es para Petty, "como después para los fisiócratas, la auténtica forma del surplus-value [...]"; la renta incluye aquí [en Petty] la ganancia; ésta aún no se ha separado de la renta" (ibíd., pp. 332, 333); para Petty, dice Marx, la renta "no deriva del suelo, sino del trabajo" (p. 335).
[b] b En "Teorías del plusvalor". Véase el volumen XXVI, de MEW, 1ª parte, pp. 10-33, 272-307, 342-344.
[c] c En la "Contribución a la crítica..." Véase MEW, t. XIII, pp 133-134.
[d] d La traducción literal sería: "se acelere temporalmente" ("zeitlich beschleunigt wird").
[3] (W) James Steuart, "An Inquiry into the Principles of Political Economy", tomo I, Dublín, 1770, p. 396. 1000.
[e] e En la 1ª edición, "free heads" ("cabezas libres").
[4] (W) Louis Daire, "Introduction", en "Physiocrates", parte I, París, 1846.
[5] Rédito del terrateniente (Revenue des Grundeigentümers). Marx, que ya en el tomo II (vol. 5, p. 458 en nuestra edición) había definido la renta como rédito del terrateniente (tal como el salario es el rédito del obrero y la ganancia el del capitalista) aplica aquí la misma expresión, rédito del terrateniente, a formas que preceden históricamente a la renta. (Véanse también, en el capítulo XLI de este mismo tomo, reiteradas menciones de Marx a "los tres réditos", el salario, la ganancia y la renta.) El término Revenue des Grundeigentümers (o su traslación francesa, revenu du propriétaire foncier) plantea un problema insoluble a los traductores que vierten indistintamente Renta y Revenue por un solo y único término español: "renta". Roces (p. 729) y los retraductores de EDAF (p. 1231) no advierten la dificultad y hacen hablar a Marx de "renta del terrateniente"; dejando a un lado la forma pleonástica de la expresión, lo menos que se puede decir de esta versión es que atribuye a Marx, en el contexto, la tesis que el autor de "El capital" acaba de criticar en Passy y otros autores: a saber, que sería posible hablar de renta en el caso de sociedades donde el capital no se ha subsumido aún el trabajo social (o sólo lo ha hecho de manera esporádica). En Cartago 771 se procura salir del paso dejando en inglés el término revenue: "revenue del terrateniente". Otro tanto había hecho Pedroso (p. 1536), pero por lo menos éste, a diferencia de Mazía, adoptaba regularmente esa (discutible) solución. La versión correcta, Revenue = rédito, resuelve de manera completa la dificultad. 1000.
[6] Villas de Carlomagno. Las villas (villæ, generalmente denominadas fisci cuando pertenecían a la corona) constituían las unidades de explotación rural, las células económicas de base de la época carolingia. "La función primera de estas grandes fincas [domaines] era permitir a ciertos hombres vivir en la ociosidad, la abundancia y el poderio" (Georges Duby, "L'économie rurale et la vie des campagnes dans l'Occident médiéval", París, 1962, p. 98). Cada villa se componía de dos porciones fundamentales: el domanium propiamente dicho (terra dominicata, terra salica, salihova), reservado al uso más o menos exclusivo del propietario (de ahí que la mayor parte de los historiadores modernos lo denominen "la reserva") y trabajado en parte por esclavos o siervos domésticos (mancipium o prebendarii) y en parte por campesinos (semi) libres; se retribuía el trabajo de éstos mediante la cesión de lotes de tierra en el otro sector de la finca, la terra mansionaria. "El principio mismo del sistema domanial, tal como se desprende de los documentos carolingios, consiste pues en hacer explotar las tierras de la reserva señorial por campesinos, libres o no, establecidos en la otra parte de las tierras de la finca, y a los cuales el señor ha cecedido predios hereditarios que les permiten asegurar su propia subsistencia y la de sus familias" (Édouard Perroy, "Le monde carolingien", París, 1974, p. 31). Como señala Marx en el texto, el producto y el plusproducto de estas grandes haciendas no era puramente agrícola: ya en el capitular "De villis", reglamento administrativo rural no anterior a 770 ni posterior a 813, se exige "que cada administrador tenga a su servicio buenos obreros, es decir, herreros, orfebres y plateros, zapateros, curtidores, carpinteros, fabricantes de escudos, pescadores, pajareros, jaboneros, hombres que sepan hacer la cerveza, la sidra o la perada, u otras bebidas, panaderos que hagan los panes para nuestro uso, personas que sepan hacer bien las redes para la caza, la pesca y para capturar los enjambres", etc. 1000.
[7] 42 bis Adam Smith subraya que en su época (y esto vale también para la nuestra, en lo que respecta a la economía de plantación en los países tropicales y subtropicales) la renta y la ganancia no se han separado aún {235}, pues el terrateniente es, a la vez, el capitalista, como lo era, por ejemplo, Catón en sus haciendas. Pero esa separación es, precisamente, el supuesto del modo capitalista de producción, con cuyo concepto se halla además en contradicción la base de la esclavitud.
[8] Cfr. Adam Smith, "An Inquiry into the Nature and the Causes of the Wealth of Nations", Aberdeen-Londres. 1848, p. 44. 1001.
[9] 45 En su "Historia de Roma", el señor Mommsen no entiende en absoluto la palabra "capitalista" en el sentido de la economía y la sociedad modernas, sino a la manera de la idea popular, tal como ésta sigue proliferando no en Inglaterra o Norteamérica, sino en el continente, en calidad de antigua tradición derivada de condiciones pretéritas.
[f] f En alguna versión de "El Capital" se prefiere verter "Rente in Naturalform", más sencillamente, por "renta en especie" (cfr. TI 787: "rent in kind").
[10] Marx se refiere a las leyes que de 1836 a 1860 ("Tither Commutation Acts") abolieron el pago de los diezmos y los remplazaron parcialmente por un impuesto en dinero (cuyo monto, según la ley de 1836, se regulaba por el precio del trigo). En un artículo de 1853 Marx muestra cuál era, a su juicio el trasfondo de la lucha entre la Iglesia de Inglaterra y los fabricantes de Manchester (uno de cuyos episodios es, justamente, la supresión de los viejos diezmos): con su súbita transformación "en otros tantos ardorosos y andantes caballeros de los derechos obreros", los señores de la iglesia estatal inglesa "no sólo quieren asegurarse una reserva de popularidad para los turbios días de la democracia venidera; no sólo son conscientes de que la Iglesia estatal es, en esencia, una institución aristocrática, que habrá de sobrevivir o perecer con la oligarquía terrateniente: hay algo más. Los hombres de Manchester son adversarios de la iglesia estatal, son dissentery y, sobre todo, se han enamorado tanto de los 13 millones de libras esterlinas que la iglesia estatal de Inglaterra y Gales les sustrae cada año de sus bolsillos, sólo a ellos, que están decididos a establecer una separación entre esos profanos millones y el estamento eclesiástico a fin de que éste se muestre más digno del cielo". (MEW, t. VIII, pp. 539-540). 1003.
[11] (W) Karl Arnd. "Die naturgemässe Volkswithschaft, gegenüber dem Monopoliengeiste und dem Communismus", Hanau, 1845, pp. 461-462. 1004.
[g] g Subtítulo de Engels (R 1398/2).
[h] h En el manuscrito (t, p. 454) Marx emplea el término inglés labour rent, que Engels traduce por Arbeitsrente. (Véase R 1398/2.)
[i] i En el manuscrito, Marx remite aquí al "libro I, cap IV". Este capítulo VI se transformaría más tarde en la sección séptima del tomo I, "El proceso de acumulación del capital" (Cfr. R 1399/1.)
[12] 44 Después de la conquista de un país, siempre constituyó el paso inmediato posterior para los conquistadores el de apropiarse asimismo de los hombres. Cf. Linguet. Véase asimismo Müser {238}.
[13] [Simon Linguet], "Theorie des loix civiles, ou principes fundamentaux de la société", Londres, 1767. A propósito de Müser anota aquí Rubel (1400/1): "La alusión a Justus Müser apunta probablemente a los "Ensueños patrióticos" (1820) de este autor, que Marx había leído en 1845; Marx había extractado unos treinta pasajes" de esa obra. Consignemos aquí que la tesis del texto sobre la necesidad, para el conquistador, de apropiarse de los hombres luego de dominar el territorio, habría sido suscrita sin vacilaciones por el viejo Cid Campeador: "Los moros e las moras", dice a su hueste después de la toma de Alcocer, "vender non los podremos/que los descabecemos nada non ganaremos;/cojámoslos de dento. ca el señorío tenemos; posaremos en sus casas e dellos nos serviremos" ("Cantar", 1, 31). 1006.
[14] Hemos llamado antes la atención sobre el empleo, muchas veces confuso, de los términos alemanes Leibeingenschaft (que en rigor debería aplicarse únicamente a la servidumbre basada en la dependencia personal) y Hörigkeit (servidumbre de la gleba). Es justamente la existencia de ese uso impreciso lo que lleva aquí a Marx a decir que emplea Hörigkeit "en el sentido propio del término", esto es, en el de "hallarse ligado a la tierra en cuanto accesorio de la misma". 1006.
[j] j En inglés en el manuscrito: "Produce rent" (R 1403/2).
[k] k Véase, en la presente edición, t. I. vol. I, pp. 282 y ss.
[l] l En inglés en el manuscrito (1, p. 460): "Money Rent" (R 1406/2).
[m] m Subtítulo de Engels (manuscrito I, p. 466; R 1412/2).
[15] 44 bis Cfr. Buret, Tocqueville, Sismondi {240}.
[16] Antoine Buret, "Cours d'économie politique, Bruselas, 1842.
Alexis Tocqueville, "L'ancien régimen et la révolution, París, 1856.
[n] n Es muy posible, aunque no seguro, que Marx utilice aquí el adjetivo "amerikanisch" en el sentido de "nordamerikanisch".
[o] o Esta última frase figura entre paréntesis en el manuscrito (I. p. 469). (Véase R 1417/1).
[17] Véase, en Tooke, el discurso de la corona pronunciado por el rey de Francia {241}.
[18] Thomas Tooke y William Newmarch, "A History of Prices and of the State of the Circulation during the Nine Years 1848-1856 (parte final de la "History of Prices from 1792 to the Present Times), vol. 6, Londres, 1857, pp. 29-30. Tooke y Newmarch (véase Rubel 1418/1) aluden al discurso pronunciado el 2 de mayo de 1854 por Napoleón III ante el Congreso Legislativo, en el cual se proponía la creación de una "Caja de Panadería" ("Caisse de Boulangerie") destinada a prevenir las "variaciones extremas de los precios del trigo", las cuales "en los períodos de abundancia hacen que la agricultura se estanque" y en los años de escasez "ocasionan grandes sufrimientos a las clases populares". Marx, de quien tomamos esta cita del discurso de Bonaparte, concluye así un artículo de 1858 dedicado a dicho proyecto: "En cualquier caso, podemos estar seguros de que el socialista imperial tendrá más éxito en lo que se refiere a aumentar el precio del pan que el que ha coronado sus esfuerzos por rebajarlo" (MEW, t. XII, p. 648). 1027.
[19] Véase Mounier y Rubichon.
[20] El doctor H. Maron (en "Extensiv oder Intensiv?" (no hay mayores precisiones acerca de este opúsculo) {243} parte del supuesto falso de aquellos a quienes combate. Supone que el capital invertido en la compra del suelo es "capital de inversión", y disputa entonces acerca de las respectivas definiciones de capital de inversión y capital de explotación, es decir de capital fijo y circulante. Todas sus ideas, harto elementales, acerca del capital en general que por lo demás resultan disculpables en alguien que no es un economista, dado el estado de la "teoría económica nacional" alemana le ocultan el hecho de que este capital no es capital de inversión ni de explotación, del mismo modo que el capital que alguien invierte en la bolsa en la compra de acciones o de títulos estatales, y que para él, personalmente, representa una inversión de capital, no se halla "invertido" en ramo alguno de la producción.
[21] Se trata de la obra de H. Maron, "Ein Kapitel aus der landwirthschaftlichen Betriebslehre", Oppeln, 1859. Apunta aquí Rubel: "En un cuaderno [de Marx] que data de 1865 figuran dos extractos del libro de Maron, entre dieciocho títulos de obras relativas a la agricultura". 1028.
[22] Joseph Massie, "An Essay on the Governing Causes of the Natural Rate of Interest..." Londres, 1750. 1031.
[23] Bandes noires [Bandas negras]. Especuladores que a comienzos del siglo XIX se enriquecían con la reventa de tierras y edificios expropiados a la iglesia durante la Revolución Francesa. Marx se refiere al libro de Maurice Rubichon, "Du mécanisme de la société en France et en Angleterre", París, 1837. 1031.
[24] (W) Francis Newman, "Lectures on Political Economy", Londres, 1851, pp. 180-181. 1031.