Leon Trotsky

Orden Por el Presidente del Consejo de Guerra Revolucionario de la República y el Comisario del Pueblo de Asuntos Militares y Navales al XIV Ejército, el 22 de julio de 1919, No.131, Kremenchug.

 


Escrito: 22 de julio de 1919
Fuente digital de esta edicion: en el Mia.org
Traduccion: Rodrigo Cisterna, febrero de 2015.
HTML: Rodrigo Cisterna, 2015.


 

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Ciertas unidades del 14 º Ejército están, como antes, empleándose en el refuerzo propio, es decir, están aceptando voluntarios de las aldeas vecinas y subdistritos, y a veces también se incautan personas movilizadas por las comisarías de los Uyezd. Informo a todos los comandantes y comisarios del 14 º Ejército que este modo de auto- refuerzo está absolutamente prohibido por la autoridad militar central. Los voluntarios introducidos en un regimiento por lo general carecen de la formación necesaria, fácilmente ceden al pánico, y hacen que la unidad en la que sirven sea incapaz de luchar. Por otra parte, los egoístas a menudo se unen a una unidad bajo la apariencia de los voluntarios, con el objetivo de obtener un rifle y las botas y luego van a casa.

Los voluntarios son inmediatamente enviados a estar a la retaguardia, con el fin de ser inscritos en las unidades de reserva a partir de la cual los reclutados pueden ser enviados a los regimientos apropiados. Ninguna otra forma de educar las unidades hasta el fortalecimiento es absolutamente inadmisible. Los comandantes y comisarios cuyas unidades se comprometan al auto-refuerzo por lo tanto, se establecerá interponerse ante el Tribunal Militar Revolucionario, al igual que por desobedecer una orden militar.

Esta orden es para darse a conocer a todos los comandantes y comisarios del 14 Ejército y debe ser firmada personalmente por ellos. ●