E L C A P I T A L

L I B R O T E R C E R O

EL PROCESO GLOBAL DE

LA PRODUCCION CAPITALISTA

V O L U M E N 8

TRANSFORMACION DE LA PLUSGANANCIA

EN RENTA DE LA TIERRA.

LOS REDITOS Y SUS FUENTES

[791]
S E C C I O N S E X T A

TRANSFORMACION

DE LA PLUSGANANCIA EN RENTA

DE LA TIERRA

CAPITULO XXXVII

INTRODUCCION

El análisis de la propiedad de la tierra en sus diversas formas históricas se halla más allá de los límites de esta obra. Sólo nos ocupamos de ella en la medida en que una parte del plusvalor generado por el capital cae en poder del terrateniente. Suponemos, por consiguiente, que la agricultura, exactamente de la misma manera que la manufactura, está dominada por el modo de producción capitalista, es decir que quienes explotan la agricultura son capitalistas que en primera instancia sólo se distinguen de los demás capitalistas por el elemento en el cual se hallan invertidos su capital y el trabajo asalariado puesto en movimiento por ese capital. El arrendatario produce para nosotros trigo, etc., del mismo modo que el fabricante produce hilado o máquinas. El supuesto de que el modo capitalista de producción se ha apoderado de la agricultura implica que el mismo domina todas las esferas de la producción y de la sociedad burguesa, vale decir que también sus condiciones, como libre competencia de los capitales, transferibilidad de los mismos de una esfera de la producción a la otra, igual nivel de la ganancia media, etc., se hallan presentes en toda su madurez. La forma de propiedad de la tierra que consideramos es una forma específicamente histórica de la misma, la forma trasmutada, por influencia del capital y del modo capitalista de producción, tanto [792] de la propiedad feudal de la tierra como de la agricultura pequeño campesina practicada como ramo de la alimentación, en la cual la posesión de la tierra aparece como una de las condiciones de producción para el productor directo, y su propiedad de la tierra como la condición más ventajosa, como condición para el florecimiento de su modo de producción. Así como el modo capitalista de producción presupone, en general, que se expropie a los trabajadores las condiciones de trabajo, así presupone en la agricultura que a los trabajadores rurales se les expropie la tierra y se los subordine a un capitalista que explota la agricultura con vistas a la ganacia. Por ello, para nuestra exposición resulta un dato totalmente indiferente el que recordemos que también hayan existido o aún existan otras formas de propiedad de la tierra y de agricultura. Ello sólo puede afectar a los economistas que tratan el modo capitalista de producción en la agricultura y su correspondiente forma de la propiedad de la tierra como categorías no históricas, sino eternas.
Para nosotros es necesaria la consideración de la forma moderna de propiedad de la tierra porque de lo que se trata, en general, es de considerar las condiciones de producción e intercambio determinadas que surgen de la inversión del capital en la agricultura. Sin ella, el análisis de esta última no sería completo. Por consiguiente, nos limitamos exclusivamente a la inversión de capital en la agricultura propiamente dicha, es decir en la producción de los principales productos de origen vegetal de los que vive una población. Podemos decir del trigo, puesto que éste es el principal alimento de los pueblos modernos, de desarrollo capitalista. (O en cambio de la minería, en lugar de la agricultura, ya que las leyes son las mismas.)
Uno de los grandes méritos de Adam Smith es que éste ha desarrollado cómo la renta de la tierra arrojada por el capital empleado para la producción de otros productos agrícolas, como por ejemplo de lino, hierbas tintóreas, la ganadería independiente, etc., está determinada por la renta de la tierra que devenga el capital invertido en la producción de los principales alimentos [1]. De hecho, después de él no se han realizado progresos en este aspecto. Cuanto deberíamos recordar a modo de restricción o agregado, corresponde al tratamiento autónomo de la propiedad de la tierra, pero no aquí. Por ello no [793] hablaremos ex professo [en profundidad] de la propiedad de la tierra en la medida en que no se refiera a la tierra destinada a la producción de trigo, sino que sólo volveremos ocasionalmente sobre ello con fines ilustrativos.
Para completar, débese señalar aquí que por tierra también se entiende el agua, etc., en la medida en que tenga un propietario, en que se presente como accesorio del suelo.
La propiedad de la tierra presupone el monopolio de ciertas personas sobre determinadas porciones del planeta, sobre las cuales pueden disponer como esferas exclusivas de su arbitrio privado, con exclusión de todos los demás [2]. Supuesto lo anterior, se trata de desarrollar el valor económico, es decir la valorización de este monopolio sobre la base de la producción capitalista. Nada se resuelve con el poder jurídico de estas personas de hacer uso y abuso de porciones del planeta. El uso de estas porciones depende por entero de condiciones económicas, independientes de la voluntad de aquellas personas. La propia idea jurídica no significa sino que el propietario de la tierra puede proceder con el suelo tal como cualquier propietario de mercancías con éstas; y esta idea la idea jurídica de la propiedad privada libre de la tierra sólo ingresa en el mundo antiguo en la época de la disolución del orden social orgánico, haciéndolo en el mundo moderno sólo con el desarrollo de la producción capitalista. En el Asia sólo fue importada por los europeos en algunos lugares. En la sección consagrada a la acumulación originaria (tomo I, capítulo XXIV) hemos visto cómo ese modo de producción presupone, por una parte, que los productores directos se aparten de la posición de meros accesorios de la tierra (en la forma de siervos ligados a la tierra o al señor [3], esclavos, etc.), y por la otra la expropiación a la masa del pueblo, de la tierra. En este sentido el monopolio de la propiedad de la tierra es una premisa histórica, y sigue siendo el fundamento permanente del modo capitalista de producción, así como de todos los modos de producción anteriores que se basaba en la explotación de las masas de una u otra forma. Pero la forma en la que el incipiente modo capitalista de producción encuentra a la propiedad de la tierra no se corresponde con él. Sólo él mismo crea la forma correspondiente a sí mismo mediante la subordinación de la agricultura al capital, de esa manera, también la propiedad feudal de la tierra, la propiedad clánica o la pequeña propiedad campesina con comunidad de la marca [4] se trasmuta en la forma económica correspondiente a este modo de producción, por muy diversas que sean sus formas jurídicas. Uno de los grandes resultados [795] del modo capitalista de producción es que, por un lado, transforma la agricultura, de procedimiento que sólo se hereda de una manera empírica y mecánica y que es practicado por la parte menos desarrollada de la sociedad, en una consciente aplicación científica de la agronomía, en la medida en que esto sea posible, en general, dentro de las condiciones dadas con la propiedad privada [5] [6]; que libera por completo la propiedad de la tierra, por una parte, de las relaciones de dominación y servidumbre, mientras que por la otra separa por completo el suelo, en cuanto condición de trabajo, de la propiedad de la tierra y del terrateniente, para quien la tierra ya no representa otra cosa que determinado impuesto en dinero que recauda, mediante su monopolio, del capitalista industrial, del arrendatario: [que] rompe los vínculos a tal punto, que el terrateniente puede pasar toda su vida en Constantinopla, mientras que su [796] propiedad se halla en Escocia. De este modo, la propiedad de la tierra adquiere su forma puramente económica al despojarse de todas sus anteriores orladuras y amalgamas políticas y sociales, en suma, de todos los ingredientes tradicionales que los propios capitalistas industriales, así como sus voceros teóricos denuncian, como veremos más tarde, en el fragor de su lucha contra la propiedad de la tierra, como una superfetación inútil y absurda. La racionalización de la agricultura, por una parte, que permite por vez primera que se la pueda encarar con criterio social, y la reducción de la propiedad de la tierra ad absurdum, por la otra, son los grandes méritos del modo capitalista de producción. Al igual que todos sus restantes progresos históricos, también adquirió éste, en un principio, mediante la total pauperización de los productores directos.
Antes de pasar a considerar el tema propiamente dicho, aún se hacen necesarias algunas observaciones preliminares con el objeto de evitar equívocos.
En consecuencia, en el modo capitalista de producción el supuesto es el siguiente: los verdaderos agricultores son asalariados, ocupados por un capitalista, el arrendatario, que sólo se dedica a la agricultura en cuanto campo de explotación en particular del capital como inversión de su capital en una esfera peculiar de la producción. Este arrendatario-capitalista le abona al terrateniente, al propietario de la tierra que explota, en fechas determinadas por ejemplo, en forma anual una suma de dinero fijada por contrato (exactamente de l misma manera que el prestatario de capital dinerario abona un interés determinado) a cambio del permiso para emplear su capital en este campo de la producción en particular. Esta suma de dinero se denomina renta de la tierra, sin que importe si se la abona por tierra cultivable, terreno para construcciones, minas, pesquerías, bosques, etc. Se la abona por todo el tiempo durante el cual el terrateniente ha prestado por contrato el suelo al arrendatario, durante el cual lo ha alquilado. Por lo tanto en este caso la renta del suelo es la forma en la cual se realiza económicamente la propiedad de la tierra, la forma en la cual se valoriza. Tenemos además aquí las tres clases que constituyen el marco de la sociedad moderna, en forma conjunta y enfrentada: el asalariado, el capitalista industrial y el terrateniente.
[797] El capital puede ser fijado en la tierra, puede ser incorporado a ella, en parte de una manera más bien transitoria, como por ejemplo las mejoras de naturaleza química, el abono, etc., y en parte de un modo más bien permanente, como en el caso de canales de drenaje, instalaciones de riego, nivelaciones, edificios administrativos, etc. En otra parte he denominado la terre-capital al capital así incorporado a la tierra [7]. El mismo cae dentro de las categorías del capital fijo. El interés por el capital incorporado a la tierra y por las mejoras que de ese modo recibe como instrumento de producción puede constituir una parte de la renta que le abona el arrendatario al terrateniente [8], pero no constituye la renta de la tierra propiamente dicha que se abona por el uso de la tierra en cuanto tal, hállese ésta en su estado natural o esté cultivada. En un tratamiento sistemático de la propiedad de la tierra, lo que está situado fuera de nuestro plan, habría que exponer detalladamente esta parte de las entradas del terrateniente. Aquí bastará decir unas pocas palabras al respecto. Las inversiones más temporarias de capital, exigidas por los procesos de producción habituales en la agricultura, quedan a cargo del arrendatario sin excepción alguna. Estas inversiones, como el mero cultivo en general, cuando se lo practica de manera medianamente racional, es decir cuando no se reduce a esquilmar el suelo de manera brutal, como lo hacían, por ejemplo, los antiguos esclavistas norteamericanos contra lo cual los señores terratenientes se aseguran por contrato , mejoran el suelo [9] [10], acrecientan su producto y transforman la tierra de mera materia en tierra-capital. Un campo cultivado vale más que un campo inculto de la misma calidad natural. También las inversiones más permanentes, que se [798] consumen en un tiempo más bien prolongado, de capitales fijos incorporados a la tierra, son efectuadas en gran parte y en ciertas esferas a menudo en forma exclusiva por el arrendatario. Pero apenas ha expirado el tiempo de arrendamiento fijado por contrato y ésta es una de las razones por las cuales, con el desarrollo de la producción capitalista, el terrateniente trata de abreviar el tiempo de arrendamiento todo lo posible , las mejoras incorporadas al suelo caen en manos del terrateniente en cuanto accidentes inseparables de la sustancia, del suelo. En ocasión de celebrar el nuevo contrato de arrendamiento, el terrateniente añade a la renta propiamente dicha de la tierra el interés por el capital incorporado a la tierra tanto si le alquila su suelo al mismo arrendatario que efectuara las mejoras, como si se lo alquila a algún otro. De ese modo, su renta se acrecienta, o bien, si quiere vender la tierra de inmediato veremos cómo se determina su precio , su valor habrá aumentado. No sólo vende el suelo sino el suelo mejorado, el capital incorporado a la tierra, que no le ha costado nada. Es éste uno de los secretos al margen por completo del movimiento de la renta del suelo propiamente dicha del creciente enriquecimiento de los terratenientes del continuo incremento de sus rentas y del creciente valor dinerario de sus tierras con el progreso de la evolución económica. De ese modo meten en sus propios bolsillos el resultado producido, sin su concurso, por el desarrollo social: fruges consumere nati [11] [nacidos para consumir los frutos]. Sin embargo, al mismo tiempo esto constituye uno de los mayores obstáculos que se oponen a una agricultura racional, puesto que el arrendatario evita todas las mejoras y desembolsos cuyo reflujo total no es de esperar durante el lapso de su arrendamiento; y hallamos esta circunstancia continuamente denunciada como semejante obstáculo, tanto en el siglo pasado por parte de James Anderson [12], el verdadero descubridor de la teoría moderna de la renta, quien a la vez fue arrendatario práctico y un importante agrónomo para su época, como en nuestros días, por parte de los adversarios del régimen de propiedad de la tierra actualmente vigente en Inglaterra.
Alfred Walton, "History of the Landed Tenures of Great Britain and Ireland", Londres, 1865, dice al respecto en las pp. 96, 97: "Ninguno de los esfuerzos de las numerosas asociaciones agrícolas de nuestro país puede producir [799] resultados muy significativos o realmente perceptibles en el progreso auténtico de las mejoras de los cultivos, mientras tales mejoras acrecienten en grado muy superior el valor de la propiedad de la tierra y el nivel del registro de rentas del terrateniente que lo que mejoran la situación del arrendatario o del trabajador agrícola. En general, los arrendatarios saben tan bien como el terrateniente, su administrador de rentas o incluso el presidente de alguna sociedad agrícola, que un buen drenaje, abundante abono y buen cultivo, junto con un incremento en el empleo de trabajo para limpiar y laborar radicalmente la tierra, lograrán resultados maravillosos, tanto en el mejoramiento del suelo como en el acrecentamiento de la producción. Pero todo ello requiere un considerable desembolso, y los arrendatarios también saben muy bien que por mucho que mejoren la tierra o eleven su valor, a la larga serán los terratenientes quienes obtengan las principales ventajas de ello mediante una elevación de las rentas y un acrecentamiento del valor de la tierra... Son lo suficientemente astutos como para advertir lo que esos oradores" (los terratenientes y sus administradores de rentas en los banquetes de las sociedades agrícolas) " cosa curiosa siempre olvidan decirles: que la parte del león de todas las mejoras introducidas por el arrendatario en última instancia siempre tiene que ir a parar a los bolsillos del terrateniente... Por mucho que el arrendatario anterior haya podido mejorar la finca arrendada, su sucesor siempre hallará que el terrateniente elevará la renta en proporción al valor de la tierra, acrecentado por mejoras anteriores".
En la agricultura propiamente dicha, este proceso aún no aparece con tanta claridad como en la utilización del suelo como terreno para la construcción. La parte inmensamente mayor de la tierra que se vende en Inglaterra con fines de edificación, pero no como freehold, es alquilada por los terraenientes por 99 años o por un lapso más breve, de ser posible [13]. Una vez transcurrido ese lapso, los edificios quedan en poder del terrateniente, junto con el propio terreno. "Ellos" {los arrendatarios} "están obligados a entregarle al gran terrateniente, a la expiración del contrato de alquiler, la casa en buenas condiciones de habitabilidad, después de haber pagado una renta exorbitante por la tierra hasta ese momento. Apenas expira el contrato de alquiler llega el agente o inspector del terrateniente, [800] examina vuestra casa, vela por que la pongáis en buenas condiciones, toma luego posesión de ella y la anexa al territorio de su patrón [...]. El hecho es que, si se sigue permitiendo la plena vigencia de este sistema por mucho más tiempo, toda la propiedad de edificios del reino, al igual que la propiedad rural de la tierra, se hallará en manos de los grandes terratenientes. Todo el West End de Londres, al norte y al sur de Temple Bar [14], pertenece en forma casi exclusiva a media docena de grandes terratenientes, aproximadamente, está alquilado a enormes rentas, y allí donde los contratos de alquiler aún no han expirado por completo, caducan en rápida sucesión. Otro tanto vale, en mayor o menor grado, respecto a todas las ciudades del reino. Pero ni siquiera allí se detiene este rapaz sistema de exclusividad y monopolio. Casi todas las instalaciones de los depósitos de nuestras ciudades portuarias se encuentran, como consecuencia de ese mismo proceso de usurpación en manos de los grandes leviatanes de la tierra" (loc. cit., pp. 92, 93).
Bajo tales circunstancias resulta claro que, si el censo de Inglaterra y Gales en 1861 indica para una población total de 20.066.224 habitantes, un número de 36.032 propietarios de casas, la relación entre los propietarios, el número de casas y la población adquiriría un aspecto sumamente diferente si pusiésemos a los grandes propietarios de un lado y a los pequeños del otro.
Este ejemplo de la propiedad de los edificios es importante, 1) porque señala claramente la diferencia entre la renta de la tierra propiamente dicha y el interés del capital fijo incorporado al suelo, que puede constituir un agregado a la renta de la tierra. El interés de las edificaciones, así como el del capital incorporado al suelo por el arrendatario en la agricultura, recae en el capitalista industrial, el especulador en construcciones o el arrendatario durante la vigencia del contrato de alquiler y en sí nada tiene que ver con la renta de la tierra, que debe abonarse anualmente en fechas determinadas, por la utilización del suelo. 2) Porque muestra cómo, junto con la tierra, el capital ajeno incorporado a ella cae a la postre en manos del terrateniente y el interés por dicho capital engruesa su renta.
Algunos escritores, en parte como voceros de la propiedad de la tierra contra los ataques de los economistas burgueses en parte en su aspiración de convertir al sistema [801] capitalista de producción en un sistema de "armonías" en lugar de antagonismos, como por ejemplo Carey, han tratado de presentar a la renta de la tierra expresión económica específica de la propiedad de la tierra como idéntica al interés. Pues de esa manera se extinguiría el antagonismo entre terratenientes y capitalistas. En los comienzos de la producción capitalista se aplicaba el método inverso. Por entonces, en la concepción popular aún se tenía a la propiedad de la tierra por la forma primitiva y respetable de la propiedad privada, mientras que el interés del capital se hallaba descreditado como usura. Por ello, Dudley North, Locke, etc., presentaban al interés del capital como una forma análoga a la renta del suelo, exactamente de la misma manera en que Turgot derivaba la justificación del interés a partir de la existencia de la renta de la tierra. Aquellos escritores más recientes olvidan con total prescindencia del hecho de que la renta de la tierra puede existir y existe en forma pura, sin agregado de interés alguno por el capital incorporado al suelo que, de esa manera, el terrateniente no sólo obtiene un interés de capital ajeno que nada le cuesta, sino que por añadidura obtiene gratuitamente el capital ajeno en la compra La justificación de la propiedad de la tierra, al igual que la de todas las restantes formas de la propiedad de un modo de producción determinado, es la de que el propio modo de producción posee una necesidad histórica transitoria, y por consiguiente también las condiciones de producción e intercambio que de él derivan. De cualquier manera, como veremos más adelante, la propiedad de la tierra se distingue de los restantes tipos de propiedad por el hecho de que, una vez alcanzado cierto nivel del desarrollo se manifiesta como superflua y nociva, inclusive desde el punto de vista del modo capitalista de producción.
Hay otra forma en la cual puede confundirse a la renta de la tierra con el interés, desconociéndose así su carácter específico. La renta del suelo se presenta en una suma dineraria determinada que el terrateniente obtiene anualmente a partir del arriendo de una porción del planeta. Hemos visto como todo ingreso determinado de dinero puede ser capitalizado, es decir, considerado como el interés de un capital imaginario. Por ejemplo, si el tipo medio de interés es del 5%, también puede considerarse a una renta anual de £ 200 como interés de un capital de £ 4.000. Es la [802] renta capitalizada de este modo la que forma el precio de compra o valor del suelo, una categoría que, prima facie, y exactamente al igual que el precio del trabajo, es irracional, ya que la tierra no es el producto del trabajo, y en consecuencia tampoco posee valor alguno. Pero por otra parte, esta forma irracional oculta tras sí una relación real de producción. Si un capitalista compra un terreno que arroja una renta anual de £ 200 al precio de £ 4.000, obtendrá el interés anual medio al 5% de £ 4.000, exactamente de la misma manera que si hubiese invertido ese capital en títulos que devengan interés o si lo hubiese prestado directamente al 5%. Es la valorización de un capital de £ 4.000 al 5%. Bajo tal supuesto en 20 años habría repuesto el precio de compra de su propiedad mediante los ingresos de la misma. Por eso, en Inglatrra se calcula el precio de compra de las tierras según una cantidad determinada de years' purchase [renta o producido anual de la tierra], lo cual sólo constituye otra expresión de la capitalización de la renta territorial. De hecho se trata del precio de compra no del suelo, sino de la renta que arroja, calculada según el tipo de interés habitual. Pero esta capitalización de la renta presupone la renta, mientras que, a la inversa, no es posible deducir y explicar la renta a partir de su propia capitalización. Por el contrario, su existencia, independientemente de la venta, es aquí el supuesto del cual se parte.
Se deduce de ello que, presuponiendo la renta de la tierra como una magnitud constante, el precio del suelo puede aumentar o disminuir en forma inversamente proporcional al aumento o a la disminución del tipo de interés. Si la tasa de interés corriente disminuyese del 5% al 4%, una renta anual de £ 200 representaría la valorización anual de un capital de £ 5.000, en lugar de serlo de un capital de £ 4.000, y de ese modo el precio del mismo predio habría aumentado de £ 4.000 a £ 5.000, o de 20 years purchase a 25 y a la inversa en el caso inverso. Es éste un movimiento del precio de la tierra independiente del movimiento de la propia renta, y regulado solamente por el tipo de interés. Pero puesto que hemos visto que, en el curso del desarrollo social la tasa de ganancia tiene una tendencia a la baja, y por ende también lo tiene el tipo de interés, en la medida en que éste es regulado por la tasa de ganancia, que además, haciendo abstracción [803] también de la tasa de ganancia, el tipo de interés tiene una tendencia a la baja como consecuencia del crecimiento de capital dinerario prestable, de todo ello se desprende que el precio del suelo tiene una tendencia al alza, también de forma independiente del movimiento de la renta y del precio de los productos de la tierra, de los cuales la renta constituye una parte.
La confusión de la propia renta de la tierra con la forma de interés que adopta para el comprador del predio confusión ésta basada en un total desconocimiento de la naturaleza de la renta debe llevar a los más curiosos paralogismos. Puesto que en todos los países antiguos se considera a la propiedad de la tierra como una forma especialmete distinguida de la propiedad, y además su compra como una inversión de capital particularmente segura, el tipo de interés al cual se compra la renta suele ser más bajo que en el caso de otras inversiones de capital que se extienden a través de períodos más bien prolongados, de modo que el comprador de tierras sólo obtiene, por ejemplo, un 4% sobre el precio de compra, mientras que, de otro modo, obtendría un 5% por el mismo capital, o lo que resulta lo mismo, paga más capital por la renta del que pagaría por esa misma entrada anual de dinero en otras inversiones. De allí concluye el señor Thiers en su trabajo malísimo, por lo demás acerca de "La propriété" (reproducción de su discurso contra Proudhon, pronunciado en 1848 en la Asamblea Nacional francesa) [15] el bajo nivel de la renta territorial, mientras que sólo demuestra el elevado de su precio de compra.
La circunstancia de que la renta capitalizada de la tierra se presenta como precio o valor de la tierra, y que por ello la tierra se compre y se venda como cualquier otra mercancía, les sirve a algunos apologistas como justificativo de la propiedad de la tierra, ya que el comprador ha pagado por ella como por cualquier otra mercancía un equivalente, y la mayor parte de la propiedad de la tierra ha cambiado de manos de esta manera. Ese mismo justificativo serviría entonces para la esclavitud, ya que para el esclavista, que ha pagado los esclavos en efectivo, el producido de su trabajo sólo representa el interés del capital invertido en su compra. En general, deducir de la compra y la venta de la renta de la tierra la justificación [804] de su existencia, significa justificar su existencia a partir de su existencia.
Así como resulta importante para el análisis científico de la renta es decir, de la forma económica específica, autónoma, de la propiedad de la tierra sobre la base del modo capitalista de producción el considerarla en forma pura y libre de todos los aditamentos que la falsean y la desdibujan, resulta igualmente importante, por otro lado, para comprender los efectos prácticos de la propiedad de la tierra e incluso para la comprensión de una gran cantidad de hechos que contradicen el concepto y la naturaleza de la renta, y que no obstante se manifiestan como modos de existencia de la misma, el conocer los elementos de los cuales emanan estos enturbiamientos de la teoría.
Por supuesto que, en la práctica, aparece como renta de la tierra todo cuanto le paga el arrendatario al terrateniente en forma de arriendo a cambio de la autorización para cultivar el suelo. Cualesquiera que sean las partes constitutivas de este tributo, cualesquiera que sean las fuentes de las que provenga, tiene en común con la renta del suelo propiamente dicha que el monopolio de una porción del planeta capacita al terrateniente para percibir el tributo, para imponer esa tasa. Tiene en común con la renta propiamente dicha que determina el precio del suelo, el cual, como ya se demostrara anteriormente, no es otra cosa que el ingreso capitalizado del arrendamiento del suelo.
Ya hemos visto que el interés por el capital incorporado a la tierra puede constituir uno de tales componentes extraños de la renta, el cual, en el curso del desarrollo económico, debe configurar una adición constantemente creciente al monto global de las rentas [16] de un país. Pero al margen de este interés es posible que bajo el arriendo se oculte en parte y en ciertos casos incluso en forma total, es decir, en el caso de ausencia total de la renta del suelo propiamente dicha, y por ende en el de una falta real de valor de la tierra una deducción, sea de la ganancia media, sea del salario normal, o de ambos a la vez. Esa parte, tanto de la ganancia como del salario, aparece aquí en la figura de la renta, porque en lugar de caer en manos del capitalista industrial o del asalariado, como sería lo normal, le es abonada al terrateniente en la forma de arriendo. Económicamente hablando, ni una parte ni la otra configuran renta de la tierra; pero en la [805] práctica constituye un ingreso del terrateniente, una valorización económica de su monopolio, exactamente de la misma manera que la renta del suelo propiamente dicha, e influye sobre el precio de la tierra de manera igualmente determinante que la renta.
No hablamos aquí de situaciones en las cuales la renta de la tierra el modo de la propiedad de la tierra correspondiente al modo capitalista de producción existe formalmente sin que exista el propio modo capitalista a producción, sin que el propio arrendatario sea un capitalista industrial o que su modo de cultivo sea capitalista. Tal es el caso, por ejemplo, en Irlanda. Allí, el arrendatario es, término medio, un pequeño campesino. Lo que le abona al terrateniente en concepto de arriendo a menudo absorbe no sólo una parte de su ganancia, es decir de su propio plustrabajo, al cual tiene derecho en cuanto propietario de sus propios instrumentos de trabajo, sino también una parte del salario normal que en otras condiciones obtendría por la misma cantidad de trabajo. Además, el terrateniente, que en este caso no hace nada en absoluto en favor del mejoramiento del suelo, le expropia su pequeño capital que en su mayor parte el arrendatario incorpora a la tierra mediante su propio trabajo exactamente de la misma manera en que lo haría un usurero en condiciones smilares. Sólo que el usurero, cuando menos, arriesga su propio capital en esta operación. Este constante despojo constituye el objeto de la reyerta acerca de la legislación rural irlandesa [a], que, en esencia, desemboca en que al terrateniente que rescinde el arrendamiento debe obligársele a indemnizar al arrendatario por las mejora introducidas por éste en el suelo o por el capital incorporado a la tierra [17]. A esto, Palmerston solía responde cínicamente: "La Cámara de los Comunes es una cámara de terratenientes".
Tampoco hablaremos de las condiciones excepcionales en las que incluso en países de producción capitalista, el terrateniente puede forzar la obtención de un elevado arriendo, que no guarda proporción alguna con el producto [806] de la tierra, como por ejemplo en los distritos industriales ingleses el arrendamiento de minúsculas parcelas a obreros fabriles, para ser destinadas a pequeños huertos o para practicar en ellas la agricultura, a la manera de aficionados, durante las horas libres. ("Reports of Inspectors of Factories").
Hablamos de la renta agrícola en países de producción capitalista desarrollada. Entre los arrendatarios ingleses, por ejemplo, se encuentra cierto número de pequeños capitalistas que por educación, formación, tradición, competencia y otras circunstancias están destinados y obligados a invertir su capital en la agricultura como arrendatarios. Están obligados a contentarse con menos que la ganancia media, y a ceder una parte de la misma, en la forma de renta, al terrateniente. Es ésta la única condición bajo la cual se les permite invertir su capital en la tierra, en la agricultura. Puesto que en todas partes los terratenientes ejercen una influencia significativa preponderante, inclusive, en el caso de Inglaterra sobre la legislación, puede explotarse tal influencia para estafar a toda la clase de los arrendatarios. Las leyes cerealeras de 1815, por ejemplo un impuesto sobre el pan, confesamente aplicado al país para asegurarles a los terratenientes ociosos la continuidad de sus rentas, acrecidas de manera inmensa durante la guerra antijacobina [18] por cierto tuvieron el efecto salvo durante algunos años de cosechas excepcionales de mantener los precios de los productos agrícolas por encima del nivel al que hubiesen descendido en caso de una libre importación de granos. Pero no dieron el resultado de mantener los precios en el nivel decretado por los terratenientes legisladores a la manera de precios normales, a fin de que constituyesen el límite legal para la importación de cereales extranjeros. Bajo la impresión de estos precios normales, sin embargo, se celebraron los contratos de arrendamiento. En cuanto se esfumó la ilusión, se confeccionó una nueva ley con nuevos precios normales, que no eran, asimismo, más que la expresión impotente de la codiciosa fantasía terrateniente, como los anteriores. De esa manera se estafó a los arrendatarios desde 1815 hasta el decenio de 1830. De ahí provino, durante toda esa época, el tema constante de la agricultural distress [crisis agrícola]. A ello se debe, durante este período, la expropiación y [807] ruina de toda una generación de arrendatarios y su sustitución por una nueva clase de capitalistas [19].
Pero un hecho mucho más general e importante lo constituye la reducción del salario del obrero agrícola propiamente dicho por debajo de su nivel medio normal; que al trabajador se le sustrae una parte del salario, la cual constituye un componente del arriendo, y de ese modo, bajo la máscara de la renta del suelo, afluye hacia el terrateniente en lugar de hacerlo hacia el obrero. Este caso se da en forma general, por ejemplo, en Inglaterra y Escocia, con excepción de algunos condados de ubicación favorable. Los trabajos de las comisiones investigadoras parlamentarias acerca del nivel del salario [20] "Reports respecting Grain, and the Corn Laws, viz.: First and Second Reports from the Lords Committee, Appointed to enquire into the State of the Growth, Commerce and Consumption of Grain, and All Laws relating thereto;..." Ordered, by the House of Commons, to be printed, 23 November 1814. 807., instauradas en Inglaterra antes de la promulgación de las leyes cerealeras trabajos que hasta el presente constituyen las contribuciones más valiosas y casi totalmente inexplotadas a la historia del salario en el siglo XIX, y al mismo tiempo una picota erigida para sí mismas por la aristocracia y la burguesía inglesas , demostraron hasta la evidencia, por encima de cualquier duda, que las elevadas tasas de renta y el correspondiente aumento del precio de la tierra durante la guerra antijacobina en parte sólo se debían a la deducción del salario y la depresión de éste incluso por debajo del mínimo físico; es decir, que se originaban en el hecho de pagarle una parte del salario normal al terrateniente. Diversas circunstancias, entre otras la depreciación del dinero, el manejo de las leyes de indigentes en los distritos agrícolas, etc., habían posibilitado esta operación, al mismo tiempo que los ingresos de los arrendatarios aumentaban enormemente y que los terratenientes se enriquecían de un modo fabuloso. Más aún, uno de los argumentos principales para la adopción de las leyes cerealeras, tanto por parte de los arrendatarios como de los terratenientes, fue el de que era físicamente imposible reducir aún más el salario de los jornaleros rurales. Esta situación no se alteró en lo esencial, y en Inglaterra, al igual que en todos los países europeos, una parte del salario normal [808] sigue ingresando, como antes, a la renta de la tierra. Cuando el conde Shaftesbury, entonces lord Ashley, uno de los aristócratas filántropos, se conmovió tan extraordinariamente por la situación de los obreros fabriles ingleses, convirtiéndose en su portavoz parlamentario durante la agitación por las diez horas, los voceros de los industriales publicaron, por venganza, una estadística acerca del salario de los jornaleros agrícolas en las aldeas que le pertenecían (véase tomo I, capítulo XXIII, 5, e; [b] El proletariado agrícola británico), la cual demostraba claramente que una parte de la renta de la tierra de este filántropo consiste únicamente en el despojo que consuman para él sus arrendatarios en el salario de los obreros agrícolas. Esta publicación también resulta interesante porque los hechos que en ella se hallan contenidos pueden situarse audazmente junto a los peores que hayan sido revelados por las comisiones de 1814 y 1815. Cada vez que las circunstancias obligan a un aumento momentáneo en el salario de los jornaleros agrícolas, resuena también el clamor de los arrendatarios, en el sentido de que la elevación del salario a su nivel normal, tal como rige en los restantes ramos de la industria, sería imposible y tendría que arruinarlos de no producirse una rebaja simultánea de la renta. Aquí se halla contenida, pues, la confesión de que, bajo el nombre de renta de la tierra, se practica un descuento al salario por parte de los arrendatarios, quienes les abonan ese dinero a los terratenientes. Entre 1849 y 1859, por ejemplo, aumentó en Inglaterra el salario de los obreros agrícolas a causa de una confluencia de circunstancias avasalladoras tales como el éxodo de Irlanda, que cortó la provisión de trabajadores agrícolas desde esa isla, una extraordinaria absorción de la población rural por la industria fabril, la demanda bélica de soldados, una extraordinaria emigración hacia Australia y los Estados Unidos (California), así como otros motivos que no es del caso mencionar aquí. Al mismo tiempo, y con excepción de las cosechas desfavorables de 1854-1856, los precios medios de los cereales disminuyeron durante ese período en más de un 16%. Los arrendatarios clamaban por una rebaja de las rentas. Lo lograron en casos aislados. Pero en general fracasaron con esta exigencia. Acudieron a la rebaja de los costos de producción, entre [809] otros recursos mediante la introducción masiva del vapor locomóvil y de nuevas maquinarias, que en parte sustituyeron a los caballos, desplazándolos de la economía, pero ue en parte también provocaron, mediante la liberación de jornaleros agrícolas, una sobrepoblación artificial y, por ende, una nueva reducción del salario. Y ello ocurrió a pesar de la disminución relativa general de la población rural durante este decenio, en comparación con el crecimiento de la población global y a pesar de la disminución absoluta de la población rural en algunos distritos dedicados pura y exclusivamente a la agricultura f[f]. Asimismo decía Fawcett, a la sazón profesor de economía política en Cambridge, fallecido en 1884 como director general de correos, en el Social Science Congress, el 12 de octubre de 1865 [21]: "Los jornaleros agrícolas comenzaron a emigrar, y los arrendatarios empezaron a quejarse de que no estaban en condiciones de pagar rentas tan elevadas como solían hacerlo, porque el trabajo se encarecía a causa de la emigración". Por consiguiente, aquí la renta elevada se identifica directamente con el salario bajo. Y en la medida en que el nivel del precio del suelo está condicionado por esta circunstancia acrecentadora de la renta, el acrecentamiento del valor de la tierra es idéntico a la desvalorización del trabajo, el alto nivel del precio de la tierra es igual al bajo nivel del precio del trabajo.
Otro tanto vale para el caso de Francia. "El arriendo aumenta porque, por un lado, aumenta el precio del pan, del vino, de la carne, de las hortalizas y de las frutas, mientras que por el otro permanece inalterado el precio del trabajo. Si las gentes de edad comparasen las cuentas de sus padres, retrotrayéndonos aproximadamente en 100 años, hallarían que por entonces el precio de una jornada de trabajo en la Francia rural era exactamente el mismo que hoy. El precio de la carne se ha triplicado desde entonces... ¿quién es la víctima de este trastocamiento? ¿Lo es el rico, propietario del arrendamiento, o el pobre que lo trabaja?... El aumento de los arriendos es la demostración de una calamidad pública." [810] ("Du mécanisme de la société en France et en Angleterre". Par M. Rubichon. 2ª ed., París, 1837, p. 101.)
Ejemplos de renta como consecuencia de la deducción practicada sobre la ganancia media, por una parte, y sobre el salario medio, por la otra:
El anteriormente citado Morton [22], agente inmobiliario e ingeniero agrónomo, dice que en muchas regiones se ha efectuado la observación de que la renta de los grandes arrendamientos es menor que la de los pequeños, porque "la competencia por estos últimos es habitualmente mayor que por los primeros, y porque los pequeños arrendatarios, que rara vez están en condiciones de lanzarse a algún otro negocio que a la agricultura, a menudo están dispuestos a pagar una renta de la cual ellos mismos saben que es demasiado elevada, urgidos por la necesidad de hallar una ocupación más apropiada". (John L. Morton, "The Resources of Estates", Londres, 1858, p. 116.)
Sin embargo, esta diferencia se estaría esfumando paulatinamente en Inglaterra, con lo cual mucho tiene que ver, en su opinión, la emigración que se produce precisamente entre la clase de los pequeños arrendatarios. El mismo Morton brinda un ejemplo en el cual ingresa a la renta de la tierra, con toda evidencia, la deducción practicada al salario del arrendatario, y por consiguiente, con mayor certeza aún, al de la gente que éste ocupa. Ello ocurre en los arrendamientos inferiores a los 70-80 acres (30-34 hectáreas) [c], que no pueden sostener un arado de doble tiro.
"Si el arrendatario no trabaja con sus propias manos y con la misma diligencia que cualquier trabajador, no puede subsistir en su finca. Si deja en manos de sus hombres la ejecución del trabajo y se limita a supervisarlos únicamente, es más que probable que muy pronto descubra que no está en condiciones de pagar su renta" (loc. cit., p. 118). De allí concluye Morton que, si los arrendatarios de la comarca no son muy pobres, las fincas arrendadas no deben ser inferiores a los 70 acres, de modo que el arrendatario pueda mantener de dos a tres caballos.
[811] He aquí la extraordinaria sapiencia del señor Léonce de Lavergne, "Membre de l'Institut et de la Société Centrale d'Agriculture". En su "Economie rurale de l'Angleterre" (citada según la traducción inglesa, Londres, 1855) realiza la siguiente comparación entre los rendimientos anuales de los vacunos, animales que trabajan en Francia, pero no así en Inglaterra porque en ese país los sustituyen los caballos (p. 42):
Francia
Leche..................... £ 4 millones
Carne...................... £ 16 millones
Trabajo.................... £ 8 millones

£ 28 millones
Inglaterra
Leche..................... £ 16 millones
Carne..................... £ 20 millones
Trabajo....................
£ 36 millones
Pero en este caso el producto más elevado surge porque, según sus propios datos, la leche es en Inglaterra dos veces más cara que en Francia, mientras que supone los mismos precios para la carne en ambos países (p. 35); por consiguiente, el producto lácteo inglés se reduce a 8 millones de libras esterlinas, y el producto global a 28 millones de libras esterlinas como en Francia. De hecho resulta algo fuerte el que el señor Lavergne incluya simultáneamente en su cálculo las masas de producto y las diferencias de precio, de modo que si Inglaterra produce ciertos artículos a mayor precio que Francia lo cual, a lo sumo, significa mayor ganancia para arrendatarios y terratenientes ello aparece como una ventaja de la agricultura inglesa.
El señor Lavergne no sólo conoce los éxitos económicos de la agricultura inglesa, sino que también cree en los prejuicios de los arrendatarios y terratenientes ingleses, como lo demuestra en la p. 48: "Habitualmente hay una gran desventaja vinculada a las plantaciones cerealeras... que agotan el terreno sobre el cual se asientan". El señor Lavergne no sólo cree que otros vegetales no producen tal efecto, sino también que las plantas forrajeras y las de raíces comestibles enriquecen el suelo: "Las plantas forrajeras extraen de la atmósfera los elementos principales de [812] su crecimiento, mientras que le devuelven a la tierra más de lo que extraen de ella; por lo tanto contribuyen, en forma directa así como mediante su transformación en abono animal, doblemente a reparar el daño causado por los cereales y por otras cosechas esquilmante; por ello constituye un principio el de alternar, cuando menos, esas cosechas; en esto consiste la Norfolk rotation" (pp. 50, 51).
No sorprende que el señor Lavergne, quien cree estas consejas del ambiente rural inglés, crea asimismo que, desde la derogación de los aranceles cerealeros, el salario de los jornaleros agrícolas ingleses ha perdido su anormalidad anterior. Véase lo que hemos dicho anteriormente a este respecto en el tomo I, capítulo XXIII, 5, pp 701-729 [d]. Pero examinemos aún el discurso del señor John Bright pronunciado en Birmingham el 13 de diciembre de 1865. Luego de hablar de los 5 millones de familias que no están representadas de ningún modo en el parlamento, prosigue: "Entre ellos hay en el Reino Unido un millón, o mejor dicho más de un millón, que figuran en la desdichada lista de los paupers [indigentes]. Hay otro millón que aún se mantiene apenas por encima del pauperismo, pero que está permanentemente en peligro de convertirse asimismo en paupers. Su situación y sus perspectivas no son más favorables. Contemplad ahora las ignorantes capas inferiores de esta parte de la sociedad. Considerad su situación abyecta, su pobreza, sus padecimientos su total desesperanza. Incluso en los Estados Unidos, incluso en los estados sureños durante el imperio de la esclavitud, todo negro creía aún que alguna vez le tocaría un año de jubileo [23]. Pero para esta gente, para esta masa de los estratos inferiores de nuestro país no existe y estoy aquí para decirlo ni la creencia en mejoramiento alguno, ni siquiera la aspiración de que ello ocurra. ¿Habéis leído últimamente en los diarios un suelto acerca de John Cross, un jornalero agrícola de Dorsetshire? Trabajaba 6 días por semana, tenía un excelente certificado extendido por su empleador, para quien había laborado durante 24 años por un salario semanal de 8 chelines. John Cross debía mantener con este salario una familia de 7 hijos en su cabaña. Para procurarle calor a su mujer enfermiza y a su niño de pecho tomó [813] legalmente hablando, creo que la robó una valla de madera por valor de 6 peniques. Por ese delito, los jueces de paz lo condenaron a 14 ó 20 días de cárcel. Puedo deciros que pueden hallarse en todo el país muchos miles de casos como el de John Cross, y especialmente en el sur, y que su situación es tal que hasta el presente ni el investigador más concienzudo ha estado en condiciones de resolver el misterio de cómo consiguen mantener unidos cuerpo y alma. Y ahora echad una mirada a todo el país y contemplad esos 5 millones de familias y la situación desesperante de ese estrato de las mismas. ¿No puede decirse, en verdad, que la gran mayoría de la nación, excluida del sufragio, trabaja y brega penosamente, día tras día, y casi no conoce el reposo? Comparadla con la clase dominante aunque si lo hago yo, se me acusará de comunismo... pero comparad esa gran nación que se mata trabajando y que carece del voto, con la parte que puede considerarse como las clases dominantes. Observad su riqueza, su ostentación, su lujo. Observad su fatiga pues también entre ellos hay fatiga, pero se trata de la fatiga de la saciedad y observad cómo corren presurosos de un lado a otro, como si lo único que importara fuese descubrir nuevos placeres". ("Morning Star", 14 de diciembre de 1865.) [24].
En lo que sigue se demuestra cómo se confunden el plustrabajo, y por ende el plusproducto en general, con la renta de la tierra, esa parte del plusproducto cualitativa y cuantitativamente determinada en forma específica, cuando menos sobre la base del modo capitalista de producción. La base natural del plustrabajo en general, es decir una condición natural sin la cual no es posible, es la de que la naturaleza conceda los medios de subsistencia necesarios sea en productos agrícolas, tanto vegetales como animales, sea en materia de pesquería, etc. al emplearse un tiempo de trabajo que no devore la jornada laboral íntegra. Esta productividad natural del trabajo agrícola (en el cual se incluye aquí el mero trabajo de recolección, caza, pesca o ganadería) constituye la base de todo plustrabajo, del mismo modo que cualquier trabajo se halla orientado, en primera instancia y originariamente, hacia la apropiación y producción de alimentos. (En los climas fríos, los animales suministran al mismo tiempo su piel como abrigo; además, viviendas rupestres, etc.)
[814] La misma confusión entre plusproducto y renta de la tierra se halla expresada de otra manera por el señor Dove [25]. Originariamente, el trabajo agrícola y el trabajo industrial no se hallan separados entre sí; el segundo se suma al primero. El plustrabajo y el plusproducto de la tribu, comunidad doméstica o familia que practican la agricultura comprenden trabajo tanto agrícola como industrial. Ambos corren paralelos. La caza, la pesca o la agricultura son imposibles sin los instrumentos correspondientes. El tejido, el hilado, etc., se practican por vez primera como trabajos agrícolas subsidiarios.
Hemos demostrado anteriormente, que así como el trabajo del obrero individual se divide en trabajo necesario y plustrabajo, del mismo modo puede dividirse el trabajo global de la clase obrera de tal manera que la parte que produce los medios de subsistencia totales para la clase obrera (inclusive los medios de producción requeridos para ello) desempeña el trabajo necesario para toda la sociedad. El trabajo efectuado por toda la parte restante de la clase obrera puede ser considerado como plustrabajo. Pero el trabajo necesario de ningún modo comprende solamente trabajo agrícola, sino también el trabajo que produce todos los productos restantes que ingresan necesariamente en el consumo medio del obrero. También los unos sólo efectúan, socialmente hablando, trabajo necesario, porque los otros sólo ejecutan plustrabajo, y viceversa. Esto no es otra cosa que una división del trabajo entre ellos. Otro tanto ocurre con la división del trabajo entre obreros agrícolas y obreros industriales en general. Al carácter puramente industrial del trabajo por un lado le corresponde el carácter puramente agrícola por el otro. Este trabajo puramente agrícola no es en modo alguno natural, sino que a su vez es un producto, y por cierto que muy moderno, que de ninguna manera se ha alcanzado en todas partes, del desarrollo social y corresponde a una fase muy determinada de la producción. De la misma manera que una parte del trabajo agrícola se objetiva en productos que sólo sirven para fines suntuarios o bien constituyen materias primas para industrias, pero que de ningún modo entran en la alimentación, y menos aún en la alimentación de las masas, por otro lado una parte del trabajo industrial se objetiva en productos que sirven para los medios de consumo necesarios, tanto de los obreros agrícolas como de los no [815] agrícolas. Es un error entender este trabajo industrial desde el punto de vista social como plustrabajo. En parte es trabajo tan necesario como la parte necesaria del trabajo agrícola. También es sólo la forma autonomizada de una parte del trabajo industrial, que anteriormente se hallaba ligado, de una manera natural, al trabajo agrícola, un complemento recíproco necesario del trabajo puramente agrícola, ahora separado de aquél. (Considerado desde un punto de vista puramente material, 500 tejedores mecánicos producen, por ejemplo, una cantidad mucho mayor de tejido excedentario, es decir más del que se requiere para su propia vestimenta.)
Por último, al considerar las formas en que se manifiesta la renta de la tierra, es decir el arriendo abonado al terrateniente bajo el título de renta a cambio de la utilización del suelo, sea con fines productivos o e consumo, cabe sostener que el precio de aquellas cosas que no tienen un valor intrínseco, es decir que no son el producto del trabajo, como la tierra, o que por lo menos no pueden ser reproducidos mediante el trabajo, como las antigüedades, las obras de arte de determinados maestros, etc., puede ser determinado por combinaciones sumamente fortuitas. Para vender una cosa, todo cuanto hace falta es que la misma sea monopolizable y enajenable.
Hay tres errores principales que deben evitarse al tratar la renta de la tierra y que enturbian su análisis.
1) La confusión entre las diversas formas de la renta correspondientes a las diversas fases de desarrollo del proceso social de producción.
Cualquiera que sea la forma específica de la renta, todos sus tipos tienen en común el hecho de que la apropiación de la renta es la forma económica en la cual se realiza la propiedad de la tierra, y que, por su parte, la renta de la tierra presupone una propiedad de la tierra, la propiedad de determinados individuos sobre determinadas porciones del planeta, así sea el propietario la persona que representa a la colectividad, como en el Asia, Egipto, etc., o si esa propiedad del suelo es sólo un atributo accidental de la propiedad de determinadas personas sobre las personas de los productores directos, como ocurría en [816] el sistema de la esclavitud o de la servidumbre, o se trate de la propiedad privada pura de no productores sobre la naturaleza, un mero título de propiedad del suelo, o, finalmente, trátese de una relación para con el suelo, la cual, como en el caso de los colonos y pequeños campesinos terratenientes, parece hallarse directamente comprendida dentro del trabajo aislado y socialmente no desarrollado en la apropiación y producción de los productos de determinadas porciones de tierra por parte de los productores directos.
Este carácter común de las diversas formas de la renta el de ser realización económica de la propiedad de la tierra, de la ficción jurídica en virtud de la cual diversos individuos oseen con exclusividad determinadas partes del planeta hace que se pasen por alto las diferencias.
2) Toda renta de la tierra es plusvalor, producto de plustrabajo. Es directamente plusproducto, aún, en su forma sin desarrollar, la renta en especie. De ahí el error de que la renta correspondiente al modo capitalista de producción, renta que siempre es un excedente sobre la ganancia, es decir sobre una parte de valor de la mercancía que de por sí se compone de plusvalor (plustrabajo), de ahí el error, decíamos, de que ese componente peculiar y específico del plusvalor se explique por el mero hecho de explicar las condiciones generales de la existencia del plusvalor y de la ganancia en general. Estas condiciones son las siguientes. Los productores directos deben trabajar por encima del tiempo requerido para la reproducción de su propia fuerza de trabajo, de sí mismos. Deben ejecutar plustrabajo en general. Ésta es la condición subjetiva. Pero la condición objetiva es que también puedan ejecutar plustrabajo; que las condiciones naturales sean de tal índole, que una parte de su tiempo de trabajo disponible baste para su reproducción y autoconservación en tanto productores, que la producción de sus medios de subsistencia necesarios no consuma toda su fuerza de trabajo. La fertilidad de la naturaleza constituye aquí un límite, un punto de partida, una base. Por otra parte el desarrollo de la fuerza productiva social del trabajo de los productores directos constituye el otro. Considerado en forma más exhaustiva, puesto que la producción de los alimentos constituye la condición primordialísima de su vida y de toda producción en general, el trabajo empleado en esta [817] producción es decir, el trabajo agrícola en el sentido económico más amplio debe ser suficientemente productivo como para que todo el tiempo de trabajo disponible no se absorba en la producción de alimentos para los productores directos, es decir, que sea posible el plustrabajo agrícola, y por ende el plusproducto agrícola. Desarrollando más el concepto, que el trabajo agrícola global trabajo necesario y plustrabajo de una parte de la sciedad baste para producir los alimentos necesarios para toda la sociedad, o sea también para los obreros no agrícolas, es decir, que sea posible esta gran división del trabajo entre agricultores e industriales, y asimismo entre aquellos agricultores que producen alimentos, y los que producen materias primas. Pese a que el trabajo de los productores directos de alimentos para sí mismos se divide en trabajo necesario y plustrabajo, sólo constituye de ese modo, con relación a la sociedad, el trabajo necesario requerido para la producción de los alimentos. Por lo demás, otro tanto se produce en la división del trabajo en el seno de la sociedad toda, a diferencia de la división del trabajo dentro de un taller en particular. Es la división del trabajo necesario para la producción de artículos peculiares, para la satisfacción de una necesidad en particular de la sociedad con respecto a determinados artículos en particular. Si esta división es proporcional, los productos de los diversos grupos se venderán a sus respectivos valores (y en un momento ulterior del desarrollo, a sus precios de producción), pero a precios que, determinados por leyes generales, constituyen modificaciones de esos valores o precios de producción, según el caso. De hecho es la ley del valor, tal como se impone no con relación a las mercancías o artículos en particular, sino a los productos globales originados en cada una de las esferas sociales particulares de la producción, autonomizadas en virtud de la división del trabajo, de modo que no sólo se emplea únicamente el tiempo de trabajo necesario para cada mercancía, sino que sólo se emplea la cantidad proporcional necesaria del tiempo de trabajo social global en los diversos grupos. Pues lo que sigue siendo condición es el valor de uso. Pero si el valor de uso de una mercancía en particular depende de que la misma satisfaga, de por sí, una necesidad, en el caso de la masa social de los productos de esa mercancía depende de que la misma sea adecuada a la necesidad social cuantitativamente [818] determinada de cada tipo de producto en particular, y por ello el trabajo se halla proporcionalmente distribuido entre las diversas esferas de la producción en la proporción de estas necesidades sociales, que se hallan cuantitativamente circunscritas. (Incorporar la consideración de este punto al tratar la distribución del capital entre las diversas esferas de la producción.) La necesidad social, es decir el valor de uso elevado a la potencia social aparece aquí como determinante de la cuota del tiempo global de trabajo social correspondiente a las diversas esferas de la producción en particular. Pero sólo se trata de la misma ley que se manifiesta ya en la mercancía individual, a saber, la de que su valor de uso es un supuesto de su valor de cambio, y por ende de su valor. Este punto sólo tiene que ver con la relación entre trabajo necesario y plustrabajo en la medida en que al afectar esta proporción no pueda realizarse el valor de la mercancía, y por ende tampoco el plusvalor que en ella se encierra. Por ejemplo, supongamos que se hayan producido, proporcionalmente demasiadas telas de algodón, aunque en este producto global de telas sólo se realiza el tiempo de trabajo necesario para ello bajo las condiciones dadas. Pero en general se ha desembolsado demasiado trabajo social en este ramo particular, es decir, que una parte del producto es inútil. Por eso, la totalidad sólo se vende como si hubiese sido producida en la proporción necesaria. Esta limitación cuantitativa de las cuotas, aplicables a las diversas esferas en particular de la producción, del tiempo social de trabajo, sólo constituye la expresión ulteriormente desarrollada de la ley del valor en general, pese a que el tiempo de trabajo necesario implica aquí un sentido diferente. Sólo una determinada cantidad del mismo resulta necesaria para la satisfacción de las necesidades sociales. La limitación se produce aquí en virtud del valor de uso. Bajo las condiciones de producción dadas, la sociedad sólo puede utilizar determinada cantidad de su tiempo global de trabajo para esta clase de producto en particular. Pero las condiciones subjetivas y objetivas de plustrabajo y de plusvalor en general nada tienen que ver con la forma determinada tanto de la ganancia como de la renta. Tienen validez para elplusvalor en cuanto tal, cualquiera que sea la forma particular que adopte. Por ello, no explican la renta de la tierra. [819]
3) Precisamente en el caso de la valorización económica de la propiedad de la tierra, en el desarrollo de la renta del suelo, se manifiesta como cosa particularmente característica el hecho de que su monto no esté determinado en modo alguno por la intervención de su receptor, sino por el desarrollo del trabajo social, desenvolvimiento que no depende de lo que haga ese receptor y en el cual éste no participa en absoluto. Por ello se entiende fácilmente como característica de la renta (y del producto agrícola en general) lo que, sobre la base de la producción de mercancías, y más precisamente de la producción capitalista que es producción mercantil en toda su extensión es común a todos los ramos de la producción y a todos sus productos.
El nivel de la renta del suelo (y con ella del valor del suelo) se desarrolla en el curso del desarrollo social como resultado del trabajo social global. Por una parte, con ello se amplía el mercado y la demanda de productos del agro, mientras que por la otra aumenta directamente la demanda de la propia tierra, en cuanto condición de producción competitiva para todos los ramos posibles de la actividad, y no solamente para el agrícola. Además, la renta, y con ella el valor del suelo, para hablar sólo de la renta agrícola propiamente dicha, se desarrolla con el mercado para el producto de la tierra, y por consiguiente con el crecimiento de la población no agrícola, con su necesidad y su demanda, en parte de alimentos, en parte de materias primas. Es propio de la naturaleza del modo capitalista de producción el que éste reduzca de continuo la población consagrada a la agricultura en proporción a la población no agrícola, puesto que en la industria (en el sentido más estricto de la palabra) el aumento del capital constante, en proporción al variable, está ligado al crecimiento absoluto aunque se trate de una disminución relativa del capital variablemientras que en la agricultura disminuye de manera absoluta el capital variable que se requiere para la explotación de una porción determinada de terreno, es decir que dicho capital sólo puede aumentar en la medida en que se cultiven nuevas tierras, pero esto a su vez presupone nuevamente un crecimiento mayor aún de la población no agrícola.
De hecho, no nos hallamos aquí en presencia de un fenómeno característico de la agricultura y de sus productos. Por el contrario, el mismo, basándonos en la producción [820] mercantil y en su forma absoluta, la producción capitalista, tiene vigencia para todos los demás ramos de la producción y productos.
Esos productos son mercancías, valores de uso que poseen un valor de cambio, y precisamente un valor de cambio realizable, transformable en dinero, sólo en la proporción en que otras mercancías constituyen un equivalente para ellos, en que otros productos los enfrenta como mercancías y como valores; es decir, sólo en la medida en que no son producidos como medios de subsistencia directos para sus propios productores, sino como mercancías, como productos que sólo se convierten en valores de uso mediante su transformación en valor de cambio (dinero), mediante su enajenación. El mercado para esas mercancías se desarrolla por medio de la división social del trabajo, la división de los trabajos productivos transforma recíprocamente sus respectivos productos en mercancías, en equivalentes mutuos, los hace servir recíprocamente como mercado. Esto no es, en absoluto, una peculiaridad de los productos agrícolas.
La renta sólo puede desarrollarse como renta dineraria sobre la base de la producción de mercancías, o más exactamente de la producción capitalista, y se desarrolla en la misma medida en que la producción agrícola se convierte en producción de mercancías, es decir, en la misma medida en que la producción no agrícola se desarrolla autónomamente frente a ella, pues en esa misma medida el producto agrícola se convierte en mercancía, valor de cambio y valor. En la misma medida en que, con la producción capitalista, se desarrolla la producción de mercancías, y por consiguiente la producción de valor, se desarrolla la producción de plusvalor y plusproducto. Pero en la misma medida en que se dsarrolla esta última, se desarrolla la capacidad de la propiedad de la tierra de interceptar una parte creciente de ese plusvalor por medio de su monopolio de la tierra, y por consiguiente acrecentar el valor de su renta y el propio precio de la tierra. El capitalista es aún un agente que opera de manera activa y personal en el desarrollo de este plusvalor y de este plusproducto. En cambio, el terrateniente sólo tiene que atrapar la participación en el plusproducto y en el plusvalor, parte que se acrecienta sin su intervención. Eso es lo peculiar de su situación, pero no así el hecho de que el valor de los [821] productos del suelo, y por ende el de la tierra, crezca constantemente en la medida en que se amplíe el mercado para ellos, en que aumente la demanda y con ella el mundo mercantil que se enfrenta al producto del suelo, es decir, en otras palabras, la masa de los productores mercantiles no agrícolas y de la producción mercantil no agrícola. Pero puesto que esto ocurre sin su intervención, en su caso resulta algo específico el hecho de que la masa del valor, la masa del plusvalor y la transformación de una parte de ese plusvalor en renta del suelo dependan del proceso social de producción, del desarrollo de la producción de mercancías en general. De ahí que Dove, por ejemplo, pretenda desarrollar la renta a partir de esto. Sostiene que la renta depende no de la masa del producto agrícola, sino de su valor [26]; mas éste, a su vez, depende de la masa y de la productividad de la población no agrícola. Pero para cualquier otro producto vale el que el mismo sólo se desarrolla como mercancía en parte mediante la masa y en parte mediante la variedad de la serie de otras mercancías que constituyen equivalentes por él. Esto ya se ha demostrado en la exposición general acerca del valor [e]. Por un lado, la capacidad de cambio de un producto depende, en general, de la multiplicidad de las mercancías existentes fuera de él. Por otro lado depende de ello, en especial, la masa en la cual él mismo puede ser producido como mercancía.
Ningún productor, tanto industrial como agrícola, considerado aisladamente, produce valor o mercancía. Su producto sólo se convierte en valor y mercancía en determinado contexto social. En primer lugar, en tanto aparezca como una manifestación de trabajo social, es decir en tanto su propio tiempo de trabajo aparezca como una parte del tiempo de trabajo social en general, en segundo lugar, ese carácter social de su trabajo se presenta como un carácter social impreso a su producto, en su carácter de dinero y en su intercambiabilidad general, determinada por el precio.
De modo que si por una parte, en lugar de explicarse la renta, se explica el plusvalor o, en una versión más limitada aún, el plusproducto en general, por la otra se [822] comete aquí el error de atribuir con exclusividad a los productos agrícolas un carácter que les corresponde a todos los productos en cuanto mercancías y valores. A esto se le da un carácter aún más superficial cuando se retrograda desde la determinación general del valor a la realización de determinado valor mercantil. Toda mercancía sólo puede realizar su valor dentro del proceso de circulación, y el hecho de si lo realiza, así como la medida en que ello ocurre, depende en cada caso de las condiciones del mercado.
Resulta, en consecuencia, que lo peculiar de la renta de la tierra no es que los productos agrícolas se desarrollen para convertirse en valores y lo hagan en cuanto tales, esto es, que enfrenten a las otras mercancías en carácter de mercancías, y que los productos no agrícolas los enfrenten en carácter de mercancías, o que se desarrollen como expresiones particulares del trabajo social. Lo peculiar es que, con las condiciones dentro de las cuales los productos agrícolas se desarrollan como valores (mercancías) y con las condiciones de la realización de sus valores, se desenvuelva asimismo la facultad de la propiedad de la tierra de apropiarse de una parte creciente de estos valores creados sin su participacón, que una parte creciente del plusvalor se transforme en renta de la tierra.


[1]

Adam Smith, "An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations". Aberdeen-Londres, 1848, pp. 105-116. Véase, sobre la teoría de la renta de Adam Smith, el capitulo que le dedica Marx en el cuarto tomo de "El Capital" ("Theorien über den Mehrwert", "MEW", t. XXVI, pp. 341-374). Dicho capítulo comienza precisamente por una breve referencia a la tesis de Smith según la cual la renta de los medios de subsistencia más importantes determina las demás rentas agrícolas (el economista inglés exceptúa el cultivo del arroz, porque las tierras que se le destinan no se pueden convertir en pasturas o trigales). 792.
[2] 26 Nada puede ser más curioso que el desarrollo que hace Hegel de la propiedad privada de la tierra. El hombre, en cuanto persona, debe dar realidad a su voluntad en cuanto el alma de la naturaleza exterior, y por ende tomar posesión de esa naturaleza en cuanto su propiedad privada. Si éste es el destino de "la persona", del hombre en cuanto persona, se deduciría que todo hombre debe ser terrateniente a fin de realizarse como persona. La propiedad privada libre de la tierra un producto sumamente moderno no es, según Hegel, una relación social determinada, sino una relación del hombre en cuanto persona con la "naturaleza", el "derecho absoluto de apropiación del hombre sobre todas las cosas". (Hegel, "Philosophie des Rechts", Berlín, 1840, p. 79.) Por lo pronto está claro que la persona individual no puede afirmarse como propietario en virtud de su "voluntad" frente a la voluntad ajena que también pretende corporificarse en el mismo jirón del planeta. Para ello hacen falta cosas totalmente diferentes que la buena voluntad. Además, no resulta posible ver, en absoluto, dónde se fija "la persona" el límite de la realización de su voluntad, si la existencia de su voluntad se realiza en un país entero o si necesita todo un montón de países para, mediante su apropiación, "manifestar la soberanía de mi voluntad con respecto a la cosa" [p. 80]. Aquí Hegel naufraga irremediablemente. "La toma de posesión es de índole totalmente singular; no tomo en posesión más de lo que toco con mi cuerpo, pero la segunda cuestión es, al mismo tiempo, que las cosas exteriores tienen una mayor extensión que la que puedo abarcar. Al tener algo así en mi posesión, también hay otra cosa vinculada con ello. Ejerzo la toma de posesión mediante mi mano, pero el ámbito de influencia de la misma puede ampliarse" (pp. 90, 91). Pero, a su vez, hay otra cosa que se halla vinculada con aquella otra cosa, y de ese modo desaparece el límite de hasta dónde debe volcarse sobre el suelo mi voluntad en cuanto alma. "Si poseo algo, la razón de imediato pasa a considerar que es mío no sólo lo que poseo directamente, sino también lo que está vinculado con ello. Aquí, el derecho positivo debe efectuar sus verificaciones, pues a partir del concepto nada más puede deducirse ya" (p. 91). Es ésta una confesión extraordinariamente ingenua por parte "del concepto", y demuestra que el concepto, que de antemano comete el error de considerar absoluta una idea jurídica de la propiedad de la tierra muy determinada y perteneciente a la sociedad burguesa, no comprende "nada" acerca de las configuraciones reales de esta propiedad de la tierra. Al mismo tiempo, contiene la confesión de que, con el cambio de las necesidades del desarrollo social vale decir, económico el "derecho positivo" puede y debe cambiar sus verificaciones.
[3] Siervos ligados a la tierra o al señor (Hörigen, Leibeigenen).- Como ya hemos señalado respecto a pasajes de los libros I y II de "El Capital", no siempre es posible establecer una distinción neta entre Hörig y Leibeigen. Pero en general, mientras que el primero era glebæ adscriptus (no podía ser enajenado sin la tierra, ni la tierra sin él), el segundo a veces no lo era, lo ligaba al señor una relación de dependencia de tipo personal. Cfr. el ilustrativo pasaje del capitulo XLVII de este mismo tomo (p. 1006 en nuestra edición), donde Marx define la Hörigkeit, "en el sentido propio del término", como "el hallarse ligado a la tierra en cuanto accesorio de la misma". 794.
[4] Sobre la comunidad de la marca véase en el "Apendice y notas complementarias" de Engels, las pp. 1138-39. 794.
[5] 27 Químicos agrícolas totalmente conservadores, como por ejemplo Johnston, admiten que una agricultura realmente racional encuentra barreras insuperables por doquier en la propiedad privada. Otro tanto hacen escritores que son defensores ex professo [por su misma profesión] del monopolio de la propiedad privada en el globo terráqueo, como por ejemplo el señor Charles Comte en una obra en dos tomos que tiene por finalidad especial la defensa de la propiedad privada. "Un pueblo", dice, "no puede alcanzar el grado de bienestar y de poderío resultante de su naturaleza, salvo que cada parte de la tierra que lo alimenta reciba el destino en máxima coincidencia con el interés general. Para dar gran desarrollo a sus riquezas, de ser posible una única voluntad, y sobre todo esclarecida, debería tomar en sus manos la disposición sobre cada parcela en particular de su territorio, haciendo que cada parcela contribuyera a la prosperidad de todas las demás. Pero la existencia de una voluntad semejante... sería incompatible con la división del suelo en propiedades privadas... y con la facultad, concedida a cada propietario, de disponer de manera casi absoluta de su patrimonio" {191}. Johnston, Comte, etc., ante la contradicción entre la propiedad y una agronomía racional, sólo tienen en vista la necesidad de cultivar la tierra de un país como si fuese una unidad. Pero la dependencia del cultivo de los diversos productos agrícolas con respecto a las fluctuaciones de los precios de mercado, y el constante cambio de ese cultivo con tales fluctuaciones de precios, todo el espíritu de la producción capitalista, orientado hacia la ganancia directa e inmediata de dinero, contradice a la agricultura, que debe operar con la totalidad de las condiciones vitales permanentes de las generaciones de seres humanos que se van concatenando. Un ejemplo palmario de ello lo constituyen los bosques, que sólo se explotan a veces y en alguna medida con arreglo al interés general cuando no son de propiedad privada, sino que se hallan someidos a la administración estatal.
[6] (W) Charles Comte, "Traité de la propriété", t. I. París, 1834, pág. 228. 795.
[7] 28 "Misère de la Philosophie", p. 165. Allí hice el distingo entre terre-matière y terre-capital. "Con nada más que aplicar a tierras ya transformadas en medio de producción nuevas inversiones de capital, se aumenta la tierra-capital sin añadir nada a la tierra-materia, es decir a la extensión de la tierra... La tierra-capital no es más eterna que ningún otro capital... La tierra-capital es un capital fijo, pero el capital fijo también se desgasta al igual que los capitales circulantes".
[8] 29 Digo que "puede" porque bajo ciertas circunstancias este interés resulta regulado por la ley de la renta, pudiendo desaparecer por ello, como por ejemplo en caso de competencia de nuevas tierras de gran fertilidad natural.
[9] 30 Véase James Anderson y Carey {192}.
[10] Adam Anderson, "A Calm Investigation of the Circumstances that have led to the Present Scarcity of Grain in Britain", Londres, 1801, pp. 35-38. Cfr., en "Theorien über den Mehrwert", el apartado "Anderson contra Malthus, la tesis de Anderson sobre la productividad creciente y su influencia sobre la renta diferencial", y en particular el pasaje siguiente: "Anderson, pues, comprende aquí dos fenómenos: 1) que la renta direfencial de los landlords [terratenientes] es en parte el resultado de la fertility agregada artificialmente al suelo por el arrendatario; 2) que esa fertility artificial, luego de cierto lapse of time [lapso] aparece como original productivity [productividad original] del propio soil [suelo], ya que el soil mismo ha sido transformado y el proceso por el que se ha operado esta transformación ha desaparecido, ya no es visible" (op. cit., MEW, t. XXVI, parte II, p. 144). Véase también Henry Carey, "The Past, the Present, and the Future", Filadelfia, 1848, pp. 128-131. Carey compara el suelo con una máquina de vapor, y al comprador del primero con el adquirente de la segunda: "El uno compra una máquina que se mejora por el uso, [...] el otro una máquina que se deteriora con el uso [...] Una es una máquina sobre la cual se puede emplear capital y trabajo con un rendimiento siempre creciente, mientras que en el caso de la segunda no se puede realizar tal inversión". (Citado por Marx en "Theorien...", ed. cit., parte II, pp. 595-671.) 797.
[11] Fruges consumere nati (nacidos para consumir los frutos). En "Epístolas", libro I, epístola 2. v. 27, dice Horacio: "Número somos [esto es, sólo hacemos número] y nacidos para consumir los frutos [de la tierra]". En la traducción castellana de Lorenzo Riber: "Nosotros somos de aquellos que sólo hacemos número y nacidos nada más que para consumir los frutos de la tierra" (Publio Virgilio Marón y Quinto Horacio Flacco, "Obras completas", Madrid, 1967, p. 972) 798.
[12] Véase en "Theorien..." (ed. cit., parte II, pp. 107-110, 140-145, 235-239 y pássim), más sobre Anderson, "un decidido adversario de la teoría maltusiana de la población", el cual no había barruntado "que su propia teoría de la renta serviría de base a esa monstruosidad". 798.
[13] En TI 621 se traduce así: "La parte ampliamente mayor de la tierra utilizada [subrayado nuestro -P.S.] con fines de edificacion pero no vendida como freehold, es alquilada", etc. Tal interpretación, aunque se aparta del original, nos parece más coherente que éste, Freehold (o freehold property) es la propiedad libre (en particular de la tierra), temporalmente ilimitada; en un artículo de 1852 Engels la define como "propiedad plena, independiente, de la tierra" ("England", en "MEW", t. VIII, p. 216). 799.
[14] West End. Barrio elegante de Londres, al oeste de Charing Cross y Regent Street. Temple Bar: Próxima a edificios antaño ocupados por los templarios (de ahí su nombre), esta puerta fortificada de Londres, removida en 1878, comunicaba el Strand con la City. 800.
[15] Marx se refiere al discurso de Thiers, del 26 de julio de 1848, contra los proyectos de reforma presentados por Proudhon ante la comisión de finanzas de la Asamblea Nacional (la perorata de Thiers se publicó por entregas en el periódico belga "Le Constitutionnel", en setiembre-octubre de 1848, y poco más tarde, como folleto y bajo el título "De la propriété", en París; véase también "Compte rendu des séances de l'Assemblée Nationale", vol. 2, París, 1849, pp. 666-671). La réplica de Proudhon ("cuando digo nosotros me identifico con el proletariado, y a ustedes con la burguesía", etc.) motivó una interesante crónica de Marx (o de Engels, o tal vez de ambos) en la "Neue Rheinische Zeitung" del 5 de agosto de 1848. Sin dejar de criticar severamente las propuestas económicas de Proudhon ("su lado débil"), dicho comentario rinde tributo a su "lado fuerte": "Mientras el señor Proudhon se mantiene en este punto de vista económico es débil, aunque provoque un escándalo impresionante en esa cámara burguesa. Pero cuando se ubica, incitado precisamente por ese escándalo, en el punto de vista del proletario, la cámara cae en espasmos nerviosos. [...] La gente queda clavada de terror a sus escaños cada vez que Proudhon suelta una frase contra la propiedad ("MEW". t. V, pp. 306, 307; cfr. también el paralelo, trazado por Marx, entre Thiers y Proudhon en "Sobre J.P. Proudhon", MEW, t. XVI, p. 30). 803.
[16] Monto, global de las rentas: traducimos así el término germano-inglés Gesamtrental. Más adelante (p. 850 en la presente edición), Marx proporciona la siguiente definición de rental (vocablo inglés que vertemos por renta global): "la renta total de toda la superficie cultivada". Cfr. también en "Theorien..." (ed. cit., parte II, p. 37) otra definición de rental: "La renta calculada con relación al terreno mismo es la rental, el amount of rent [monto de la renta]". 804.
[a] a En el manuscrito de Marx se lee aquí: "lrish Tenantry Rights Bill" ("proyecto de ley sobre los derechos de los arrendatarios irlandeses").
[17] Véase, sobre el particular, el artículo marxiano fechado el 28 de junio de 1853 e intitulado "La cuestión india El derecho irlandés relativo a los arriendos" (pero dedicado únicamente, salvo un breve parrafo inicial, al segundo de esos temas): "El «Proyecto de ley acerca de la indemnización a los arrendatarios» (Irlanda), aprobado el viernes pasado, contiena una cláusula según la cual el arrendatario, al término del arriendo, debe recibir una indemnización dineraria por las mejoras incorporadas al suelo y por las que son separables de éste; el nuevo arrendatario estará en libertad de adquirir las segundas a su valor de tasación, mientras que en el caso de las mejoras incorporadas al suelo la indemnización se deberá estipular por contrato entre el terrateniente y el arrendatario". Esta ley, resultado de un compromiso entre los parlamentarios irlandeses y los del gobierno, mejoraba un tanto una situación que Marx sintetiza de la siguiente manera: "El arrendatario irlandés pobre pertenece al suelo, y el suelo al lord inglés". ("MEW" t. IX, pp. 157, 160.). 805.
[18] Guerra antijacobina. En la versión francesa del tomo I de "El capital" (TFA 493 o ES 1, 3, p. 114) Marx atribuve la autoría de esa expresión al escritor y lider radical y obrerista William Cobbett (1762-1835): "antijacobin war, tal es el nombre dado por William Cobbett a la guerra contra la Revolución Francesa". Marx gustaba de citar esta y otras fórmulas de Cobbett, a su juicio "el más grande escritor político de Inglaterra en este siglo; le faltaba la formación profesoral de Leipzig y era un firme adversario de los «learned languages» [del estilo de los letrados]" ("Theorien..." ed. cit., parte II, p. 113). 806.
[19] 31 Véanse los "Anti-Corn-Law Prize-Essays". Sin embargo, las leyes cerealeras siguieron manteniendo los precios en un nivel artificialmente alto. Ello era favorable para los mejores arrendatarios. Estos aprovechaban la situación estacionaria en la que los aranceles proteccionistas mantenían a la gran masa de los arrendatarios, que confiaron, con razón o sin ella, en el precio medio excepcional.
[20] (W) "Report from the Select Committee on Petitions relating to the Corn Laws of this Kingdom together with the Minutes of Evidence, and an Appendix of Accounts". Ordered, by the House of Commons, to be printed, 26 July 1814.
[b] b Véase, en la presente edición, t. I, vol. 3, pp. 844-845.
[ff] John C. Morton, "The Forces Used in Agriculture", conferencia pronunciada en la "Society of Arts" de Londres en 1859, y fundada en documentos auténticos, recopilados entre aproximadamente 100 arrendatarios de 12 condados escoceses y 35 condados ingleses.
[21] El lector habrá advertido ya que la brevísima presentación de la cita de este discípulo y popularizador de James Mill es, obviamente, anacrónica: Marx, que muere el 14 de marzo de 1883, mal podía referirse (ni en 1865, fecha de redacción del manuscrito principal del tomo III según Engels, ni en ningún otro momento) al fallecimiento de Fawcett, ocurrido el 6 de noviembre de 1884. Pero el mismo hecho de que Engels haya creído oportuno introducir esta mención sin indicar que era suya en su edición no aparecen ni corchetes ni iniciales que lo identifiquen como autor de la interpolación , muestra a las claras la libertad con que manejaba el manuscrito de Marx. En Werke, p. 642, se reproduce el texto sin que se apunte en una nota o de alguna otra manera, que Engels lo haya modificado. TI 628 presenta entre corchetes esto es, atribuyéndoselas a Engels las palabras "who died in 1884 while Postmaster General", pero no curiosamente, el vocablo "then" ("a la sazón", "entonces"), que difícilmente puede ser de Marx: éste en efecto no podía citar a fines de 1865 (o poco después) palabras pronunciadas por Fawcett en octubre de ese mismo año y referirse a él como profesor "a la sazón" en Cambridge, ya que Fawcett no abandonó su cátedra de economía política ni siquiera en 1880, cuando Gladstone le ofreció el puesto de director general de correos. En ES 8, 20, se sigue un criterio doblemente discutible: en vez de mantener tal cual la presentación de Engels y explicar, en nota, qué palabras fueron interpoladas por aquél, los editores franceses hacen figurar entre paréntesis el agregado "mort directeur general des postes en 1884", le yuxtaponen las iniciales "F.E." y añaden al pie una nota de redacción que es, nos parece, el producto de una conciencia intranquila: "Como en los volúmenes precedentes, las adiciones, anotaciones y observaciones de Engels son puestas [¿son puestas por quién?, ¡ése es el probiema! P.S.] entre paréntesis y las siguen las iniciales F.E." Rubel (II, 1299) suprime la referencia anacrónica a l muerte de Fawcett, sin aclarar en nota el motivo, pero aunque ha "examinado minuciosamente los manuscritos originales" de este tomo, tampoco parece advertir que la palabra "damals" ("entonces", "a la sazón") ha sido agregada por Engels: "H.Fawcett, alors professeur d'économie politique a Cambridge" (subrayados nuestros). 809.
[22] Como observan los anotadores de Werke, el Morton citado más arriba (John Chalmers Morton), no es la misma persona que John Lockhart Morton, autor de los pasajes que Marx reproduce a continuación. 810.
[c] c La equivalencia que no se rectifica en Werke ni en otras ediciones de "El capital" no es exacta. 70-80 acres = 28-32 hectáreas (o, con mayor precisión, 28,327-32,374 hectáreas).
[d] Véase, en la presente edición, t. I, vol. 3, pp. 839-872.
[23] Año de jubileo. No pocos esclavos norteamericanos creían encontrar, en determinados textos bíblicos, un respaldo a sus aspiraciones de libertad y justicia: en lugar de admirar a los obsecuentes siervos que sus amos, por boca del apóstol Pedro, les proponían como modelos, los negros preferían identificarse con el pueblo escogido esclavos liberados del poder de Faraón, según la Biblia y veían en la Tierra Prometida y su minúsculo Jordán el Africa natal o atávica y sus ríos anchurosos. La palabra jubileo (que ha sufrido la influencia del latín jubilare, gritar de alegría) deriva del hebreo iobel (cuerno), el instrumento con que cada medio siglo se anunciaba el advenimiento de un año en que los siervos de origen israelita recuperaban su libertad personal y parte de las tierras vendidas podían ser rescatadas por sus antiguos dueños (cfr. "Levítico", XXV, 8 y ss.). La institución del jubileo constituye, en esencia, un intento de retorno, fugaz y sumamente parcial, a la igualdad existente antes de la aparición de la sociedad de clases. 812.
[24] "14 de diciembre de 1865" (así en Werke y en TI; en Rubel y ES 15 de diciembre de 1865). Maximilien Rubel señala acertadamente que "la mención del discurso de John Bright puede servir de punto de referencia para la datación de la última parte del manuscrito del libro III", pero no extrae la conclusión que parecería imponerse: si estamos en la página 416 de un manuscrito de por lo menos 575, si Marx no pudo haberla redactado antes del 14 ó 15 de diciembre de 1865, es harto difícil (siempre que esta referencia al discurso de Bright no sea una inserción tardía) que su autor haya podido terminar el manuscrito principal del tomo III ese mismo año, esto es, que haya podido componer en unos 15 días más de una cuarta parte de aquél. 813.
[25] (W) Patrick Dove. "The Elements of Political Science", Edimburgo, 1854, pp. 264 y 273. 814.
[26] (W) Patrick Dove, "The Elements of Political Science", Edimburgo, 1854. p. 279. 821.
[e] e Véase, en la presente edición, t. I, vol. 1, p. 108.