CAPITULO XXXVIII
LA RENTA DIFERENCIAL:
CONSIDERACIONES GENERALES
Al analizar la renta del suelo partiremos primeramente del supuesto de que los productos que pagan tal renta en los que una parte del plusvalor, y por consiguiente también una parte del precio global, se resuelven en renta (para nuestros fines será suficiente tomar en cuenta los productos agrícolas o también los productos de la minería) es decir que los productos del suelo o de la minería se venden, como todas las demás mercancías, a sus precios de producción.
Esto es, que sus precios de venta son iguales a sus elementos de costo (al valor del capital constante y variable consumido) más una ganancia, determinada por la tasa general de ganancia, calculada sobre el capital global adelantado, consumido y no consumido.
Suponemos, pues, que los precios de venta medios de estos productos son iguales a sus precios de producción.
Cabe preguntarse entonces cómo puede, bajo tal supuesto, desarrollarse una renta, vale decir cómo puede transformarse una parte de la ganancia en renta de la tierra, y en consecuencia cómo puede recaer una parte del precio de la mercancía en manos del terrateniente.
A fin de demostrar el carácter general de esta forma de la renta, supongamos que las fábricas de un país son impulsadas en número preponderante por máquinas de vapor, aunque haya una reducida cantidad movida por caídas hidráulicas naturales.
Supongamos que el precio de producción en aquellos ramos de la industria sea de 115 por [824] una masa de mercancías en la cual se ha consumido un capital de 100.
El 15 % de ganancia se ha calculado no sólo sobre el capital consumido de 100, sino sobre el capital global empleado en la producción de este valor mercantil.
Este precio de producción [a], como ya se expusiera anteriormente, no está determinado por el precio de costo individual de cada industrial productor en particular, sino por el precio de costo que cuesta la mercancía, término medio, bajo las condiciones medias del capital en toda la esfera de la producción.
Es, en efecto, el precio de producción de mercado; el precio medio de mercado a diferencia de sus oscilaciones.
En general, la naturaleza del valor de las mercancías se presenta en la figura del precio de mercado, y luego en la figura del precio regulador de mercado o precio de producción de mercado, naturaleza que consiste en el hecho de estar determinado no por el tiempo de trabajo necesario para la producción de una cantidad determinada de mercancías, o de mercancías aisladas en forma individual, sino por el tiempo de trabajo socialmente necesario; por el tiempo de trabajo que se requiere para producir la cantidad global socialmente exigida de las especies de mercancías que se encuentran en el mercado bajo el término medio dado de las condiciones sociales de la producción.
Puesto que las relaciones numéricas determinadas resultan totalmente indiferentes en este caso, supondremos que el precio de costo en las fábricas impulsadas por energía hidráulica sólo asciende a 90, en lugar de 100.
Como el precio de producción de la mayor parte de estas mercancías, el cual regula el mercado, es = 115, con una ganancia del 15%, los fabricantes que impulsan sus máquinas con energía hidráulica venderán asimismo a 115, es decir al precio medio regulador del precio de mercado.
Por consiguiente, su ganancia ascendería a 25, en lugar de 15; el precio de producción regulador les permitiría obtener una plusganancia de 10%, no por vender su mercancía por encima del precio de producción, sino porque la venden al precio de producción, porque sus mercancías se producen o porque su capital funciona bajo condiciones [825] excepcionalmente favorables, condiciones situadas por encima del nivel medio imperante en esa esfera.
De inmediato se revelan dos cosas:
Primero:
la plusganancia de los productores que emplean las caídas naturales de agua como fuerza motriz se conduce, en primera instancia, como cualquier plusganancia (y ya hemos desarrollado esta categoría al tratar los precios de producción) que no sea el resultado casual de transacciones dentro del proceso de circulación, de fluctuaciones casuales en los precios de mercado.
Por lo tanto, esta plusganancia es asimismo igual a la diferencia entre el precio de producción individual de estos productores favorecidos y el precio de producción social general, regulador del mercado, de toda esta esfera de la producción.
Esta diferencia es igual al excedente del precio general de producción de la mercancía por encima de su precio individual de producción.
Los dos límites reguladores de este excedente son, por un lado, el precio de costo individual, y por consiguiente el precio individual de producción, y por el otro, el precio general de producción.
El valor de la mercancía producida con la caída de agua es menor, porque para su producción se requiere una cantidad global menor de trabajo, más exactamente menos trabajo que el que entra en forma objetivada como parte del capital constante.
El trabajo aquí empleado es más productivo, su fuerza productiva individual es más grande que el trabajo empleado en la mayor parte de las fábricas de la misma clase.
Su mayor fuerza productiva se revela en el hecho de que, para producir la misma masa de mercancías, necesita una cantidad menor de capital constante, una menor cantidad de trabajo objetivado que las otras, además, requiere menor cantidad de trabajo vivo, ya que la rueda hidráulica no necesita caldeamiento.
Esta mayor fuerza productiva individual del trabajo empleado reduce el valor, pero también el precio de costo y por consiguiente l precio de producción de la mercancía.
Para el industrial la cuestión se representa diciendo que para él es menor el precio de costo de la mercancía.
Debe pagar menos trabajo objetivado, y asimismo menos salario por menos fuerza viva de trabajo empleada.
Puesto que el precio de costo de su mercancía es menor, lo es también su precio de producción individual.
Para él, el precio de costo es de 90 en lugar de 100.
En consecuencia, su precio de producción [826] individual sólo sería también de 103 1/2 en lugar de 115 (100 : 115 = 90 : 103 1/2).
La diferencia entre su precio de producción individual y el general está limitada por la diferencia entre su precio de costo individual y el general.
Esta es una de las magnitudes que constituyen los límites para su plusganancia [b].
La otra es la magnitud del precio de producción general en el cual entra la tasa general de ganancia en cuanto uno de los factores reguladores.
Si el carbón se abaratase, disminuiría la diferencia entre el precio de costo individual de ese industrial y el precio de costo general y por consiguiente su plusganancia.
Si debiera vender la mercancía a su valor individual o al precio de producción determinado por su valor individual esa diferencia presupone la venta del producto por encima del de la circunstancia de que la mercancía se vende a su precio general de mercado, al precio al cual la competencia nivela los precios individuales, mientras que por la otra es el resultado de que la mayor fuerza productiva individual del trabajo puesto en movimiento por él no beneficia a los obreros sino, como ocurre con toda fuerza productiva del trabajo, a su empleador; con el resultado de que se presenta como fuerza productiva del capital.
Puesto que uno de los límites de esta plusganancia lo constituye el nivel del precio general de producción, siendo el nivel de la tasa general de ganancia uno de los factores de éste, la plusganancia sólo puede surgir de la diferencia entre el precio de producción general y el individual, y por ende de la diferencia entre la tasa individual y la tasa general de ganancia.
Un excedente por encima de esta diferencia presupone la venta del producto por encima del precio de producción regulado por el mercado y no a ese precio.
Segundo:
hasta aquí, la plusganancia del fabricante que emplea la caída de agua natural en lugar del vapor como fuerza motriz no se diferencia en modo alguno de ninguna otra plusganancia.
Toda plusganancia normal, es decir no producida por operaciones fortuitas de venta o por fluctuaciones en el precio de mercado está determinada por la diferencia entre el precio de producción individual de las mercancías de este capital particular y el [827] precio de producción general que regula los precios de mercado que alcanzan las mercancías del capital de esta esfera de la producción en general, o los precios de mercado de las mercancías del capital global invertido en esta esfera de la producción.
Pero ahora viene la diferencia.
¿A qué circunstancia debe el fabricante, en el caso presente, su plusganancia, el excedente que arroja para él personalmente el precio de producción regulado por la tasa general de ganancia?
En primer lugar, a una fuerza natural, la fuerza motriz proporcionada por la caída de agua, que se encuentra en forma natural y que, a diferencia del carbón, que transforma el agua en vapor, no es producto del trabajo, y por ende no tiene valor, no debe ser pagado mediante un equivalente, no cuesta.
Es un agente natural de la producción, en cuya generación no entra trabajo alguno.
Pero esto no es todo.
El fabricante que trabaja con la máquina de vapor también emplea fuerzas naturales que nada le cuestan pero que tornan más productivo el trabajo y que, en la medida en que con ello abaratan la confección de los medios de subsistencia requeridos por los obreros, elevan el plusvalor, y por ende la ganancia, es decir, que son monopolizados por el capital lo mismo que las fuerzas naturales sociales del trabajo, surgidas de la cooperación, la división [del trabajo], etc.
El fabricante paga el carbón, pero no la facultad del agua de modificar suestado de agregación, de transformarse en vapor, ni la elasticidad del vapor, etc.
Este monopolio de las fuerzas naturales, es decir del acrecentamiento de la fuerza de trabajo provocado por ellas, es común a todo el capital que trabaja con máquinas de vapor.
Puede acrecentar la parte del producto laboral que representa plusvalor con respecto a la parte que se transforma en salario.
En la medida en que lo hace, eleva la tasa general de ganancia, pero no crea plusganancia, la cual consiste precisamente en el excedente de la ganancia individual por encima de la ganancia media.
El hecho de que en este caso el empleo de una fuerza natural la caída de agua cree plusganancia, no puede, por lo tanto, emanar únicamente del hecho de que el incremento de la fuerza productiva del trabajo se deba aquí al empleo de una fuerza natural.
Deben intervenir otras circunstancias modificadoras.
[828] A la inversa.
El mero empleo de fuerzas naturales en la industria puede influir sobre el nivel de la tasa general de ganancia, porque influye sobre la masa del trabajo requerido para la producción de medios de subsistencia necesarios.
Pero de por sí no crea una desviación con respecto a la tasa general de ganancia, y precisamente de ésta se trata aquí.
Además, la plusganancia que de ordinario realiza un capital individual en una esfera particular de la producción pues las divergencias de las tasas de ganancia entre las esferas particulares de la producción se nivelan de continuo para formar la tasa media de ganancia , emana (prescindiendo de las divergencias meramente fortuitas) de una reducción del precio de costo, es decir, de los costos de producción, la cual puede deberse a la circunstancia de que se emplea capital en cantidades mayores que las empleadas término medio, por lo cual se reducen los faux frais [gastos varios] de la producción, mientras que las causas generales del acrecentamiento de la fuerza productiva del trabajo (cooperación, división, etc.) pueden obrar en grado superior, con mayor intensidad, por hacerl sobre un campo laboral mayor, o también puede deberse a la circunstancia de que, al margen del volumen del capital actuante, se empleen mejores métodos de trabajo, nuevos inventos, máquinas perfeccionadas, secretos químicos de fabricación, etc., en suma, medios y métodos de producción nuevos, perfeccionados y situados por encima del nivel medio.
La reducción del precio de costo y la plusganancia que de ello emana derivan aquí de la manera en la cual se invierte el capital operante.
Se originan en el hecho de que hay cantidades excepcionalmente grandes concentradas en una sola mano circunstancia que se anula en cuanto se emplean término medio masas de capital de igual magnitud o bien en que un capital de determinada magnitud funciona de una manera especialmente productiva circunstancia que desaparece en cuanto se generaliza el método de producción excepcional o en cuanto lo supera algún otro más desarrollado aun.
En consecuencia, la causa de la plusganancia emana aquí del propio capital (lo cual comprende el trabajo puesto en movimiento por el mismo), sea de una diferencia en la magnitud del capital empleado, sea de un empleo más apropiado del mismo a los fines que persigue, y de por sí no hay nada que impida que todo capital se invierta de la misma manera en la misma esfera de la producción.
Por el contrario, la competencia entre los capitales tiende a nivelar cada vez más estas diferencias, la determinación del valor por el tiempo de trabajo socialmente necesario se impone en el abaratamiento de las mercancías y en la obligación de producirlas bajo las mismas condiciones favorables.
Pero las cosas son diferentes en el caso de la plusganancia del fabricante que emplea la caída de agua.
El aumento de fuerza productiva del trabajo que emplea no emana del capital ni del propio trabajo, sino del mero empleo de una fuerza natural diferente del capital y del trabajo, pero incorporada al capital.
Emana de la mayor fuerza productiva natural del trabajo, vinculada a la utilización de una fuerza natural, pero no de una fuerza natural que esté a disposición de cualquier capital en la misma esfera de la producción, como por ejemlo la elasticidad del vapor, es decir, cuya utilización no sea obvia en todos los casos en que, en general, se invierte capital en esa esfera.
Emana, por el contrario, de una fuerza natural monopolizable que, como la caída de agua, sólo se halla a disposición de quienes a su vez dispongan de determinadas porciones del planeta y sus anexos.
No depende en absoluto del capital el suscitar esta condición natural de una mayor fuerza productiva del trabajo, de la manera en que cualquier capital puede transformar agua en vapor.
Sólo se la encuentra de una manera local en la naturaleza, y allí donde no se la encuentra no puede producírsela mediante determinado desembolso de capital.
No está ligada a productos confeccionables mediante el trabajo, como máquinas, carbón, etc., sino a determinadas condiciones naturales de determinadas partes del suelo.
La parte de los fabricantes que posee las caídas de agua excluye del empleo de esta fuerza natural a la parte que no las posee, porque la tierra es limitada, y más aun la tierra dotada de energía hidráulica.
Esto no excluye que, pese a que la cantidad de caídas naturales de agua de un país es limitada, pueda acrecentarse el monto de la energía hidráulica utilizable para la industria.
Puede desviarse artificialmente una caída de agua para aprovechar por completo su fuerza motriz, si existe esa caída, puede mejorarse la rueda hidráulica para emplear la mayor cantidad posible de la energía hídrica cuando la rueda común resulta inapropiada para el caudal de agua, pueden emplearse turbinas, etc.
La posesión de [830] esta fuerza natural constituye un monopolio en manos de su poseedor, una condición de elevada fuerza productiva del capital invertido que no puede lograrse mediante el proceso de producción del propio capital [1] [2]; esta fuerza natural, monopolizable de esta manera, siempre se halla ligada a la tierra.
Una fuerza natural semejante no se cuenta entre las condiciones generales de la esfera de producción en cuestión ni entre las condiciones de la misma que pueden establecerse de una manera general.
Imaginemos ahora las caídas de agua, junto con el suelo al cual pertenecen, en manos de sujetos considerados como dueños de esas partes del planeta, como terratenientes, de modo que excluyen la inversión del capital en la caída de agua y su utilización por parte del capital.
Esos individuos pueden autorizar o denegar su utilización.
Pero el capital no puede crear la caída de agua por sí solo.
La plusganancia que deriva de utilizar la caída de agua, no emana por ello del capital, sino del empleo de una fuerza natural monopolizable y monopolizada por parte del capital.
Bajo estas circunstancias, la plusganancia se convierte en renta de la tierra, es decir que le corresponde al propietario de la caída de agua.
Si el fabricante le abona a éste £ 10 anuales por su caída de agua, su ganancia alcanzará a £ 15:
un 15% sobre las £ 100, a las cuales ascienden entonces sus costos de producción; y le va exactamente tan bien, o posiblemente mejor, que a todos los demás capitalistas de su esfera de producción que trabajan con vapor.
En nada alteraría las cosas el hecho de que el propio capitalista fuese el propietario de la caída de agua.
Pues seguiría obteniendo, como antes, la plusganancia de £ 10, no como capitalista sino como propietario de la caída de agua, y precisamente porque este excedente no surge de su capital en cuanto tal, sino de la circunstancia de disponer de una fuerza natural separable de su capital, monopolizable, limitada en su extensión, se transforma en renta de la tierra.
Primero:
está claro que esta renta es siempre renta diferencial, pues no entra de manera decisiva en el precio de producción general de la mercancía, sino que lo presupone.
Siempre surge de la diferencia entre el precio de [831] producción individual del capital individual, que tiene a su disposición la fuerza natural monopolizada, y el precio de producción general del capital invertido en esa esfera de producción en general.
Segundo esta renta del suelo no proviene de la elevación absoluta de la fuerza productiva del capital empleado, o del trabajo apropiado por el mismo, elevación que en general sólo puede reducir el valor de las mercancías, sino de la mayor productividad relativa de determinados capitales individuales invertidos en una esfera de la producción, en comparación con las inversiones de capital excluidas de estas condiciones favorecedoras excepcionales de la fuerza productiva, creadas por la naturaleza.
Por ejemplo, si la utilización del vapor, a pesar de que el carbón tiene vapor y la energía hidráulica no lo tiene, concediese ventajas preponderantes, que quedasen excluidas al emplear la energía hidráulica, si la compensasen en exceso, la energía hidráulica no se emplearía y no podría generar plusganancia, ni, por consiguiente, renta.
Tercero:
la fuerza natural no es la fuente de la plusganancia, sino sólo una base natural de la misma, por ser la base natural de la fuerza productiva excepcionalmente elevada del trabajo.
Así, el valor de uso en general es el portador del valor de cambio, pero no su causa.
Si se lo pudiese procurar sin trabajo, el mismo valor de uso no tendría valor de cambio, mas seguiría conservando su utilidad natural como valor de uso.
Pero, por otra parte, una cosa no tiene valor de cambio sin valor de uso, es decir, sin ese portador natural del trabajo.
Si los diferentes valores no se compensasen para formar los precios de producción, y los diversos precios de producción individual no se compensasen para formar un precio de producción general, regulador del mercado, entonces el mero incremento de la fuerza productiva del trabajo en virtud del empleo de la caída da agua sólo reduciría al precio de las mercancías producidas con la caída de agua, sin elevar la parte de ganancia ínsita en esas mercancías, exactamente de la misma manera en que, por otra parte, este incremento en la fuerza productiva del trabajo no se convertiría de ningún modo en plusvalor si el capital no se apropiase de la fuerza productia, natural y social, del trabajo que emplea, como si fuese suya propia.
Cuarto:
en sí, la propiedad del terrateniente sobre la caída de agua nada tiene que ver con la creación de la parte [832] de plusvalor (ganancia), y por ende del precio de la mercancía en general, que se produce con ayuda de la caída de agua.
La plusganancia también existiría si no existiese propiedad inmueble alguna, por ejemplo si el fabricante utilizase como bienes mostrencos el suelo al cual pertenece la caída de agua.
Por consiguiente, la propiedad de la tierra no crea la parte de valor que se transforma en plusganancia, sino que sólo capacita al terrateniente, el propietario de la caída de agua, para lograr que esta plusganancia abandone los bolsillos del fabricante y vaya a parar a los suyos.
Es la causa no de la creación de esta plusganancia, sino de su conversión a la forma de renta, y por ende de la apropiación de esta parte de la ganancia o del precio de la mercancía por parte del terrateniente o del propietario de la caída de agua.
Quinto:
está claro que el precio de la caída del agua, es decir el precio que el terrateniente obtendría de vendérsela a algún tercero o inclusive al propio fabricante, no entra en primera instancia en el precio de producción de las mercancías, aunque sí en el precio de costo individual del fabricante, pues en este caso la renta emana del precio de producción regulado con independencia de la caída de agua de las mercancías del mismo tipo producidas con máquinas de vapor.
Pero además, este precio de la caída de agua es, en general, una expresión irracional tras la cual se oculta una relación económica real.
La caída de agua, al igual que la tierra en general o cualquier fuerza natural, no tiene valor, porque no representa un trabajo objetivado en ella, y por ello tampoco tiene un precio, el cual normaliter [normalmente] no es sino el valor expresado en dinero.
Cuando no hay valor, tampoco puede representarse nada, eo ipso [precisamente por eso], en dinero.
Este precio no es otra cosa que renta capitalizada.
La propiedad de la tierra capacita al propietario para apoderarse de la diferencia entre la ganancia individual y la ganania media; la ganancia así embolsada, que se renueva anualmente, puede capitalizarse y aparece entonces como precio de la propia fuerza natural.
Si la plusganancia que arroja para el fabricante la utilización de la caída de agua es de £ 10 por año, y la tasa media del interés es del 5%, esas £ 10 representan anualmente el interés de un capital de £ 200; y esta capitalización de las a 10 anuales de las que el propietario de la caída de agua puede despojar al [833] fabricante, gracias a ésta se manifiesta luego como valor de capital de la propia caída de agua.
Esta no tiene un valor en sí misma, sino que su precio es mero reflejo de la plusganancia interceptada, calculada de manera capitalista, cosa que se manifiesta de inmediato por el hecho de que el precio de £ 200 sólo representa el producto de la plusganancia de £ 10 durante 20 años, mientras que, bajo circunstancias en lo demás constantes, la misma caída de agua permite a su propietario apoderarse anualmente de esas £ 10 durante un tiempo indeterminado, durante 30, 100, x años, y que, por otra parte, si un nuevo método de producción no aplicable a la energía hidráulica, redujese el precio de costo de las mercancías producidas por la máquina de vapor de £ 100 a £ 90, desaparecería la plusganancia y con ella la renta, y por ende el precio de la caída de agua.
Una vez que hemos establecido de este modo el concepto general de renta diferencial, pasemos ahora a la consideración de la misma en la agricultura propiamente dicha.
Cuanto se diga al respecto de la misma vale asimismo, en general, para la minería.
[a]
a En la primera edición, "proceso de producción"; modificado con arreglo al manuscrito de Marx.
[b] En la 1ª edición, "plusproducto" en vez de "plusganancia"
[1] 33 Acerca de la ganancia extraordinaria, véase la "Inquiry" (contra Malthus) {209}.
[2] Esto es, "An Inquiry into those Principles, respecting the Nature of Demand and the Necessity of Consumption, lately advocated by Mr.
Malthus...", Londres, 1821.
830.